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STS 1583/2026, de 7 de octubre: intereses en la indemnización por Valores Santander

En la acción de daños por falta de información en la venta de Valores Santander, la indemnización no se actualiza por IPC y devenga interés legal solo desde la intimación, que puede ser extrajudicial aunque se invocara otro título jurídico.

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Tribunal Supremo | 07/10/2026 — Indemnización por defectuosa información financiera: sin actualización por IPC e intereses desde la intimación

1. Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia n.º 1583/2026, de 7 de octubre de 2026, recurso de casación e infracción procesal n.º 2689/2022. ECLI:ES:TS:2026:4054. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera (sentencia 63/2022, de 3 de febrero, aclarada por auto de 21 de febrero de 2022).

2. Objeto del litigio

Dos clientes que invirtieron 300.000 euros en «Valores Santander» en 2007 reclamaron a Banco Santander S.A. una indemnización por incumplimiento de sus obligaciones de información. El juzgado desestimó la demanda; la Audiencia la estimó sustancialmente y, en el auto de aclaración, ordenó actualizar por IPC la inversión y las partidas a compensar hasta el canje en acciones (4 de octubre de 2012) y aplicar desde entonces el interés legal. El banco recurrió esos dos pronunciamientos.

3. Doctrina establecida

La Sala resuelve primero el recurso de casación y lo estima «con la matización» que expone. Las partidas que integran el principal no han sido impugnadas y quedan firmes; solo se decide sobre la actualización por IPC y el dies a quo de los intereses.

Con apoyo en una jurisprudencia reiterada, declara que, cuando se ejercita una acción de indemnización de daños por incumplimiento del deber de información, y no una acción de nulidad, la cantidad en que se concreta el daño no devenga interés legal antes de que el deudor incurra en mora, lo que sucede con la intimación judicial o extrajudicial (arts. 1101 y 1108 CC). Las mismas razones que impiden el devengo de intereses desde la fecha de la inversión impiden revalorizarla conforme al IPC hasta el canje, y también excluyen que el saldo resultante de la compensación devengue intereses desde el canje y antes de la demanda.

La matización consiste en que, en el caso, la mora se produjo antes de la demanda, con un burofax recibido por el banco el 29 de noviembre de 2016 en que se le requería la devolución de lo invertido. Aunque el requerimiento invocaba la resolución contractual por incumplimiento, el error en la calificación jurídica no impide considerar intimado al banco para asumir su responsabilidad por la falta de información. El interés legal corre desde esa fecha y, desde la sentencia de segunda instancia, se incrementa en dos puntos conforme al art. 576 LEC.

La estimación de la casación deja sin objeto el recurso extraordinario por infracción procesal, que denunciaba incongruencia ultra petita (arts. 216 y 218.1 LEC). No se imponen las costas de los recursos y se mantienen las de primera instancia al banco.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Arts. 1100, 1101, 1106 y 1108 CC, invocados en los dos motivos de casación; la decisión se apoya en los arts. 1101 y 1108 CC.
  • STS 852/2026, de 3 de junio, que fija el daño como el valor de la inversión menos el valor residual del producto y los rendimientos cobrados, con intereses desde la demanda o la reclamación extrajudicial, y cita las SSTS 754/2014, de 30 de diciembre; 613/2017, de 16 de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; y 94/2023, de 24 de enero.
  • STS 8/2022, de 10 de enero, que rechaza el cómputo desde la inversión en las acciones de daños, con cita de las SSTS 655/2018, de 20 de noviembre; 68/2019, de 31 de enero; 342/2019, de 13 de junio; 462/2020, de 10 de septiembre; 562/2021, de 26 de julio; y 779/2021, de 12 de noviembre.
  • STS 183/2019, de 22 de marzo, que descarta el devengo de intereses desde la contratación hasta el canje como forma de compensar el lucro cesante.
  • Art. 576 LEC (interés de la mora procesal); arts. 394 y 398 LEC (costas); disposición adicional 15.ª.8 LOPJ (depósitos).

La sentencia reitera la doctrina consolidada según la cual, en la indemnización del art. 1101 CC, a diferencia de la nulidad, los intereses dependen de la mora. La extiende a la actualización por IPC y precisa que la intimación extrajudicial no exige acertar en la calificación jurídica de la pretensión.

Referencias

  • Roj: STS 4054/2026 – ECLI:ES:TS:2026:4054, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a30b7eaad19c9b48a0a8778d75e36f0d/20261015
  • Normativa aplicada: art. 1100 del Código Civil
  • Normativa aplicada: art. 1101 del Código Civil
  • Normativa aplicada: art. 1106 del Código Civil
  • Normativa aplicada: art. 1108 del Código Civil
  • Normativa aplicada: arts. 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Normativa aplicada: art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Normativa aplicada: arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Normativa aplicada: disposición adicional 15.ª.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial