La Sentencia 121/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 22 de enero de 2025, aborda un procedimiento de revisión por error judicial. Este procedimiento se originó a partir de una demanda presentada por Dª. Lourdes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 26 de febrero de 2020, que a su vez derivaba de un proceso de liquidación de régimen económico matrimonial.
- Contexto del Caso: Dª. Lourdes impugnó la decisión de la Audiencia Provincial de eliminar una partida de 9.500 € del pasivo de la sociedad de gananciales. Ella argumentó que esta partida sí había sido incluida en su demanda inicial de formación de inventario, aunque la Audiencia Provincial determinó que no se había solicitado en el momento procesal oportuno.
- Partes del Procedimiento:
- La demandante, Dª. Lourdes, actuó representada por el procurador D. Alejandro Viñambres Romero y el letrado D. Antonio de la Purificación Iglesias.
- El demandado, D. Romulo, estuvo representado por la procuradora Dª. Ana María Espinos Troyano y la letrada Dª. Rosa Rodríguez Sales.
- El Ministerio de Justicia, representado por el Abogado del Estado, también fue parte en el procedimiento.
- El Ministerio Fiscal emitió un informe sobre el caso.
- Argumentos de las Partes:
- Dª. Lourdes alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial incurrió en error judicial al no considerar que la partida de 9.500 € sí había sido solicitada en su demanda inicial.
- D. Romulo solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que no se agotó la vía previa mediante la interposición de un recurso de nulidad de actuaciones. Subsidiariamente, solicitó la desestimación por motivos de fondo.
- El Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal también solicitaron la desestimación de la demanda.
- Fundamentos de Derecho del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo, apoyándose en su jurisprudencia, establece que la declaración de error judicial requiere que la decisión impugnada carezca manifiestamente de justificación. El Tribunal subraya que el procedimiento de error judicial no es una instancia para reiterar el debate sobre el acierto de la interpretación de las normas o la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia.
- Decisión del Tribunal Supremo: Tras examinar la demanda de formación de inventario, el Tribunal Supremo constató que Dª. Lourdes no incluyó la partida de 9.500 € en el pasivo de la sociedad de gananciales. A pesar de que esta partida sí fue considerada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, su omisión en la demanda inicial de Dª. Lourdes fue determinante. El Tribunal concluyó que la decisión de la Audiencia Provincial no constituía un error judicial por no carecer de justificación.
- Fallo del Tribunal: El Tribunal Supremo desestimó la demanda de error judicial y condenó a Dª. Lourdes al pago de las costas procesales, incluyendo la pérdida del depósito constituido.
El Tribunal reafirmó que el procedimiento de error judicial no es una vía para revisar el fondo del asunto o corregir omisiones procesales de las partes.