Título: Análisis de la Sentencia STSJ MU 2493/2024: Responsabilidad Patrimonial y Protección del Menor
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha dictado recientemente la Sentencia STSJ MU 2493/2024, en la que se aborda un caso de responsabilidad patrimonial de la administración pública derivado de la separación de un menor de su madre. Este caso, que ha generado un amplio debate jurídico, pone de manifiesto los límites de la actuación administrativa en materia de protección de menores y los requisitos necesarios para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado.
Antecedentes del caso:
El caso gira en torno a Dª. Elsa, madre de un menor llamado Pascual, quien en enero de 2018 fue separado de su madre por la administración autonómica de Murcia bajo la figura de desamparo. La administración justificó esta medida alegando la existencia de indicios de maltrato físico, abuso sexual y otras situaciones de riesgo para el menor. Sin embargo, en mayo de 2020, un juzgado civil revocó esta decisión, ordenando la restitución del menor a su madre. Dª. Elsa presentó entonces una reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización de 169.600 euros por los daños morales sufridos durante los 848 días que estuvo separada de su hijo.
La sentencia del TSJM:
El TSJM, en su sentencia, desestimó el recurso de Dª. Elsa, declarando que la actuación de la administración no fue antijurídica y que, por tanto, no procedía la indemnización solicitada. La Sala argumentó que, aunque la decisión de separar al menor de su madre fue revocada por el juzgado civil, esto no implica necesariamente que la administración haya actuado de manera arbitraria o desproporcionada. La administración actuó en base a los indicios existentes en ese momento y siguiendo los protocolos establecidos para la protección de menores.
Fundamentos jurídicos clave:
- Antijuridicidad del daño: El TSJM reiteró que la anulación de un acto administrativo no presupone automáticamente el derecho a una indemnización. Para que exista responsabilidad patrimonial, es necesario que el daño sea antijurídico, es decir, que no exista un deber jurídico del perjudicado de soportarlo. En este caso, la Sala consideró que la actuación de la administración se mantuvo dentro de los márgenes de lo razonable y razonado, por lo que no se configuró la antijuridicidad del daño.
- Margen de tolerancia: La Sala aplicó la doctrina del «margen de tolerancia», según la cual, cuando la administración actúa en el ejercicio de potestades discrecionales o en la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, se le debe reconocer un cierto margen de apreciación. Si la decisión adoptada es razonable y razonada, el administrado debe soportar las consecuencias perjudiciales, incluso si la decisión es posteriormente anulada.
- Interés superior del menor: El TSJM destacó que la administración actuó en interés del menor, basándose en informes y documentos que sugerían una situación de desamparo. Aunque posteriormente se demostró que los hechos no eran tan graves como se pensaba inicialmente, la Sala consideró que la administración no actuó de manera arbitraria, sino en cumplimiento de su deber de proteger al menor.