Resolución clave del Tribunal Supremo sobre nacionalidad sefardí
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha dictado sentencia en el Recurso de Casación 3062/2024, confirmando la denegación de la nacionalidad española a un solicitante sefardí y estableciendo doctrina relevante para casos futuros.
Antecedentes del caso
- Solicitante: D. Sergio, ciudadano venezolano, reclamaba la nacionalidad española bajo la Ley 12/2015 (derecho de los sefardíes originarios de España).
- Motivo de denegación: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) consideró insuficientes los documentos aportados para acreditar su origen sefardí y su vinculación con España.
- Recursos previos: Demandas desestimadas en primera instancia (Juzgado de Madrid) y apelación (Audiencia Provincial de Madrid).
Puntos clave del fallo
- Vinculación del acta notarial:
- El Tribunal Supremo aclara que la DGSJyFP no está obligada a aceptar el criterio del notario en el acta de notoriedad.
- El juicio del notario sobre la idoneidad de las pruebas es una valoración no vinculante para la Administración.
2. Valor probatorio de los certificados:
- Rechazo del certificado rabínico: Emitido por una autoridad de Nuevo México (EE.UU.), sin conexión con el solicitante (residente en Venezuela).
- Apartado «g» de la Ley 12/2015: No puede usarse para sortear requisitos específicos de otros apartados (ej.: certificados de comunidades vinculadas al solicitante).
3. Informe genealógico:
- Insuficiente: El informe sobre apellidos sefardíes no demostró un vínculo genealógico directo con los expulsados de España.
4. Principio de igualdad (Art. 14 CE):
- No hay discriminación: La rectificación de prácticas anteriores (concesiones sin rigor) para ajustarse a la ley no vulnera el derecho a la igualdad.
Doctrina establecida
- La DGSJyFP tiene autonomía para valorar pruebas, incluso si contradicen el acta notarial.
- Certificados sin conexión territorial: No son válidos, salvo excepciones expresas.
- No hay derecho a la «igualdad en la ilegalidad»: Precedentes contrarios a la ley no obligan a la Administración.
Consecuencias prácticas
- Mayor rigor en futuras solicitudes: Se exige acreditar documentalmente tanto el origen sefardí como la vinculación con España.
- Refuerzo de la seguridad jurídica: Evita concesiones basadas en criterios notariales no contrastados.
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