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STS 47/2025, denegación nacionalidad española ciudadano que alega condición de sefardí


Resolución clave del Tribunal Supremo sobre nacionalidad sefardí

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha dictado sentencia en el Recurso de Casación 3062/2024, confirmando la denegación de la nacionalidad española a un solicitante sefardí y estableciendo doctrina relevante para casos futuros.


Antecedentes del caso

  • Solicitante: D. Sergio, ciudadano venezolano, reclamaba la nacionalidad española bajo la Ley 12/2015 (derecho de los sefardíes originarios de España).
  • Motivo de denegación: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) consideró insuficientes los documentos aportados para acreditar su origen sefardí y su vinculación con España.
  • Recursos previos: Demandas desestimadas en primera instancia (Juzgado de Madrid) y apelación (Audiencia Provincial de Madrid).

Puntos clave del fallo

  1. Vinculación del acta notarial:
  • El Tribunal Supremo aclara que la DGSJyFP no está obligada a aceptar el criterio del notario en el acta de notoriedad.
  • El juicio del notario sobre la idoneidad de las pruebas es una valoración no vinculante para la Administración.

2. Valor probatorio de los certificados:

  • Rechazo del certificado rabínico: Emitido por una autoridad de Nuevo México (EE.UU.), sin conexión con el solicitante (residente en Venezuela).
  • Apartado «g» de la Ley 12/2015: No puede usarse para sortear requisitos específicos de otros apartados (ej.: certificados de comunidades vinculadas al solicitante).

3. Informe genealógico:

  • Insuficiente: El informe sobre apellidos sefardíes no demostró un vínculo genealógico directo con los expulsados de España.

4. Principio de igualdad (Art. 14 CE):

  • No hay discriminación: La rectificación de prácticas anteriores (concesiones sin rigor) para ajustarse a la ley no vulnera el derecho a la igualdad.

Doctrina establecida

  • La DGSJyFP tiene autonomía para valorar pruebas, incluso si contradicen el acta notarial.
  • Certificados sin conexión territorial: No son válidos, salvo excepciones expresas.
  • No hay derecho a la «igualdad en la ilegalidad»: Precedentes contrarios a la ley no obligan a la Administración.

Consecuencias prácticas

  • Mayor rigor en futuras solicitudes: Se exige acreditar documentalmente tanto el origen sefardí como la vinculación con España.
  • Refuerzo de la seguridad jurídica: Evita concesiones basadas en criterios notariales no contrastados.

🔗 Acceso al texto completo:

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