STS 513/2026, de 7 de abril: compatibilidad del anatocismo (art. 1109 CC) con los intereses moratorios de la Ley 3/2004

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 513/2026, de 7 de abril. Recurso de casación núm. 4683/2021. ECLI:ES:TS:2026:1521. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. Procede de la SAP Sevilla (Secc. 8.ª) 227/2021, de 20 de abril.

Objeto del litigio

La UTE integrada por API Movilidad, S.A., y Casillas, S.L. (UTE Cádiz Norte) reclamó a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía el pago de 208.229,16 € en concepto de intereses moratorios del art. 7.2 de la Ley 3/2004 (126.683,96 €), intereses de ese importe (70.478,57 €) y comisiones soportadas (11.066,63 €) en relación con diversos contratos de conservación de carreteras de la provincia de Cádiz. Las facturas y certificaciones se habían pagado a través de operaciones de confirming con entidades financieras; los contratistas reclamaban, además de los intereses moratorios propios, intereses anatocísticos ex art. 1109 CC sobre dichos intereses vencidos.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente la sentencia y excluyó los intereses anatocísticos al entender que el art. 1109 CC no resultaba aplicable en el marco de la Ley 3/2004. La UTE recurrió en casación.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia y confirma la dictada en primera instancia, declarando la compatibilidad entre el anatocismo del art. 1109 del Código Civil y los intereses moratorios establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La resolución reproduce y aplica de manera íntegra la doctrina consolidada en la STS 103/2021, de 25 de febrero, que ya había rechazado que la Ley 3/2004 opere como norma especial con carácter abrogatorio respecto del régimen general del anatocismo civil. Ambas regulaciones persiguen finalidades distintas y no resultan contradictorias en su aplicación conjunta.

Fundamentos jurídicos relevantes

La Sala articula su conclusión sobre seis ejes argumentativos. Primero, la inexistencia de contradicción o incompatibilidad expresa entre ambas normas: la Ley 3/2004 no contiene regla alguna que excluya el anatocismo civil, y el art. 1109 CC, cuando habla de «intereses vencidos», no delimita ni negativa ni positivamente los intereses comprendidos, por lo que no excluye en principio los moratorios. Segundo, la especialidad de la Ley 3/2004 es doble: opera sobre la mora —que se genera automáticamente por el vencimiento del plazo contractual o legal, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a diferencia de la regla del art. 1100 CC— y sobre el tipo del interés, fijado por referencia al tipo del Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos porcentuales.

Tercero, el propio Código Civil (art. 1100) contempla su desplazamiento por normas especiales sólo en lo que resulten incompatibles, manteniéndose el régimen común en lo demás. Cuarto, la finalidad de la Ley 3/2004 —trasposición de la Directiva 2000/35/CE— es disuadir los retrasos en los pagos y erradicar las causas de morosidad, de modo que interpretarla como abrogatoria del anatocismo llevaría al resultado contradictorio de perjudicar al acreedor beneficiario que la norma pretende proteger. Quinto, el brocardo lex specialis derogat generali se refiere al concurso de normas contradictorias, no a la convivencia entre regímenes con objeto y finalidad diferenciados. Sexto, esta solución armoniza con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS, Sala 3.ª, 17 de mayo de 2012, rec. 4303/2008; STS, Sala 3.ª, 10 de noviembre de 2015, rec. 2973/2014), que ha venido reconociendo el anatocismo en contratos administrativos desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, siempre que los intereses moratorios reclamados estén debidamente cuantificados.

Se confirma también que la Ley 3/2004 resulta de aplicación en el ámbito de los contratos celebrados con la Administración (en aquel momento, por remisión al art. 3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público), dado que su ámbito subjetivo comprende «las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración», con exclusión únicamente de las efectuadas con consumidores.

La resolución refuerza la línea jurisprudencial iniciada por la STS 103/2021 y cierra el debate en torno a una cuestión con relevancia económica significativa en la contratación pública: la posibilidad de capitalización de los intereses moratorios devengados conforme a la Ley 3/2004. El razonamiento se apoya en una depurada aplicación de las reglas de concurso normativo —evitando asimilar apresuradamente la relación de especialidad con la de incompatibilidad— y en una interpretación teleológica de la Directiva 2000/35/CE orientada a la indemnidad del acreedor frente a los costes financieros asociados al retraso en el pago.

La decisión tiene especial relevancia para los contratistas que, frente a retrasos prolongados en el abono de certificaciones o facturas por parte de administraciones públicas, soportan costes financieros adicionales mediante mecanismos como el confirming. La capitalización de los intereses moratorios desde la interposición de la demanda constituye, en este contexto, un elemento indemnizatorio coherente con la finalidad disuasoria de la Ley 3/2004 y con el principio de restablecimiento pleno de la posición jurídica del perjudicado.

Referencias