D.ª Estrella interpuso una demanda contra D. Hipólito, solicitando que se declarara que él no era el padre biológico de la menor Sofía, y que se rectificara su inscripción en el Registro Civil.
- Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, argumentando que existía posesión de estado, lo que limitaba la legitimación de la madre para impugnar la filiación.
- Recurso de Apelación: La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, declarando que D. Hipólito no era el padre de la menor, basándose en que no había posesión de estado.
- Recursos del Demandado: D. Hipólito interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, alegando errores en la valoración de la prueba y en la interpretación de la legitimación para impugnar la filiación.
Doctrina Sentada
El Tribunal Supremo reafirma la doctrina sobre la legitimación para impugnar la filiación no matrimonial, estableciendo que tanto el progenitor que ha realizado un reconocimiento de complacencia como la madre tienen legitimación para impugnar dicha filiación.
Se argumenta que la madre está legitimada para impugnar la filiación, ya que el artículo 140 del Código Civil permite que aquellos a quienes perjudique la filiación puedan impugnarla en ausencia de posesión de estado. La sentencia del Tribunal Supremo aclara que la madre puede actuar en su propio nombre, no en representación de la menor.
Se discute el principio del interés del menor, señalando que la acción de impugnación no necesariamente perjudica a la menor, y que la madre tiene un interés legítimo en corregir una filiación que no corresponde a la realidad biológica.
aun cuando el recurrente tiene razón en que sí puede apreciarse que, inscrita la filiación, la niña gozó de la posesión de estado como hija suya, la madre está legitimada para ejercitar la acción de impugnación de la filiación no matrimonial y en el caso, cuando interpuso la demanda, no había transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el art. 140.II CC