La Corte Suprema de Casación italiana, en Secciones Unidas, ha resuelto una importante contradicción jurisprudencial sobre el derecho sucesorio de los menores en la sentencia n. 31310/2024, publicada el 6 de diciembre de 2024.
El caso y la cuestión jurídica
La controversia surge de la oposición a la ejecución presentada por dos hijos mayores de edad contra el Banco de Brescia por el pago de cuotas de un préstamo contraído por su padre fallecido. Los hijos sostenían haber renunciado válidamente a la herencia paterna dentro del año siguiente a alcanzar la mayoría de edad (según el art. 489 del Código Civil italiano) y, por tanto, no estar obligados a responder por la deuda.
El banco argumentaba que, habiendo sido la herencia previamente aceptada a beneficio de inventario por la madre como representante legal mientras eran menores, la posterior renuncia era ineficaz.
La cuestión central sometida a las Secciones Unidas era: si la aceptación de herencia a beneficio de inventario realizada por el representante legal del menor, sin la posterior redacción del inventario, permite al menor renunciar a la herencia dentro del año siguiente a alcanzar la mayoría de edad.
Dos orientaciones contradictorias
En la jurisprudencia existían dos orientaciones:
- Primera orientación: sostenía que el menor, en caso de no realizarse el inventario por parte del representante, permanecía en la condición de «llamado a la herencia» y por tanto podía renunciar a la herencia una vez alcanzada la mayoría de edad (Cas. n. 4561/1988 y jurisprudencia tributaria posterior).
- Segunda orientación: consideraba que el menor adquiría la calidad de heredero por efecto de la declaración de aceptación del representante legal, incluso sin inventario, y solo podía realizar el inventario dentro del año siguiente a la mayoría de edad para beneficiarse de la limitación de responsabilidad (Cas. n. 15267/2019, n. 8832/1999, n. 2276/1995).
La decisión de las Secciones Unidas
Las Secciones Unidas han confirmado la segunda orientación, estableciendo que:
- La aceptación a beneficio de inventario es siempre aceptación de la herencia, expresando la voluntad de suceder en el patrimonio del fallecido
- La declaración de aceptación beneficiada conlleva la inmediata adquisición de la calidad de heredero
- El principio «semel heres semper heres» (una vez heredero, siempre heredero) hace irrevocable esta aceptación
- El art. 489 del Código Civil debe interpretarse en el sentido de que el menor que alcanza la mayoría de edad solo puede completar el inventario dentro del plazo de un año para mantener el beneficio, pero no puede renunciar a la herencia ya aceptada
La Corte ha subrayado que el art. 489 solo prolonga el plazo para la redacción del inventario, no el plazo para aceptar o renunciar a la herencia, y que la caducidad del beneficio lleva a ser considerado heredero puro y simple, no a perder la calidad de heredero.
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