STS núm. 295/2026, de 24 de febrero — Sala de lo Civil, Sección 1.ª — Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer
El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandados frente a la sentencia de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que les había condenado a ejecutar obras de reparación en su parcela y a indemnizar a los propietarios colindantes por los daños causados por filtraciones y humedades.
Objeto del litigio
Los demandantes reclamaron, al amparo del art. 1902 CC, la condena de sus vecinos a reparar la causa de los daños por filtraciones y humedades que afectaban a su vivienda, atribuidos a la incorrecta ejecución de las obras de construcción de una plataforma, patio y piscina en la parcela colindante, sin dotación de impermeabilización adecuada en el muro medianero. Los demandados opusieron, con carácter previo, la prescripción de la acción.
Recurso extraordinario por infracción procesal
Se denunciaba infracción del principio de justicia rogada (art. 216 LEC), al entender que la sentencia recurrida había acogido una causa de los daños distinta a la alegada en la demanda, sustituyendo el argumento del relleno de tierras por el de la existencia de una junta entre propiedades. La Sala desestima el motivo al considerar que no existe tal alteración: la causa de pedir consistía, tanto en la demanda como en el informe pericial que la fundamentaba, en la omisión de las medidas constructivas necesarias para garantizar la estanqueidad del muro, de la que la junta sin impermeabilizar no es sino una manifestación concreta. La sentencia no se aparta del objeto procesal delimitado por las partes ni introduce hechos nuevos.
Recurso de casación. Prescripción y naturaleza del daño
Los tres motivos se examinan conjuntamente por su conexión sistemática y giran en torno a si la acción había prescrito en aplicación del art. 1968.2.º CC.
La Sala recuerda la distinción jurisprudencial consolidada entre daños permanentes o duraderos y daños continuados. Los primeros son los que se producen en un momento determinado como consecuencia de la conducta del demandado, pero persisten en el tiempo con posibilidad de agravarse por factores ajenos a dicha conducta; en este caso el plazo de prescripción comienza desde que el agraviado tuvo cabal conocimiento del daño y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable. Los segundos son los de producción sucesiva e ininterrumpida, respecto de los cuales el cómputo no se inicia hasta la producción del resultado definitivo, salvo que sea posible fraccionar la serie en etapas o hechos diferenciados.
Con cita de la doctrina recogida, entre otras, en las SSTS 899/2011, de 30 de noviembre; 114/2019, de 20 de febrero; 628/2025, de 28 de abril, y 1463/2025, de 21 de octubre, la Sala señala que el supuesto enjuiciado constituye un caso límite que, según el elemento que se ponga en el acento, admite cualquiera de las dos calificaciones. No obstante, considera irrelevante decidir la cuestión de fondo, puesto que, con independencia de la naturaleza que se atribuya al daño, la secuencia fáctica acreditada en autos evidencia que la acción no había prescrito en el momento de presentación de la demanda.
Aplicación al caso concreto
La Sala toma en consideración que, si bien las filtraciones se iniciaron a raíz de las obras realizadas por los demandados en 2008, no consta la fecha exacta de su aparición ni que los demandantes pudieran conocer entonces su origen con precisión suficiente. En 2010 se realizaron obras de impermeabilización parcial en la parcela vecina, bajo indicaciones de un técnico aportado por los propios actores, pero las filtraciones continuaron, lo que introdujo incertidumbre sobre la verdadera causa. En 2012 los demandados retiraron unos arriates que reconocieron como posible factor contribuyente. En 2014 se intentó sin éxito el acto de conciliación. No es hasta el informe pericial emitido el 29 de marzo de 2017 cuando los demandantes dispusieron de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para formular la demanda con aptitud plena, al quedar identificada con claridad la causa de las filtraciones. Presentada la demanda el 9 de junio de 2017, la acción no puede considerarse prescrita.
La Sala descarta asimismo que pueda reprocharse a los actores falta de diligencia en la averiguación de los hechos, habida cuenta de que desplegaron reiterados intentos de solución, recurrieron a la vía de conciliación y encargaron sucesivamente los informes técnicos necesarios para poder litigar con fundamento.
Decisión
Se desestiman ambos recursos y se imponen a los recurrentes las costas causadas, con pérdida del depósito constituido para su interposición.