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Francia | Cour de cassation, 21 de octubre de 2026 (25-10.590): indemnización por ocupación de la vivienda en indivisión tras una ordonnance de protection

La Primera Sala civil considera que la orden de protección que impide al conviviente violento usar la vivienda en indivisión caracteriza la imposibilidad de disfrutarla, de modo que la conviviente que la ocupa debe una indemnización de ocupación desde esa…

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1. Identificación de la resolución

Cour de cassation, Première chambre civile (formación de sección), arrêt n.º 612 FS-B de 21 de octubre de 2026, pourvoi n.º 25-10.590, ECLI:FR:CCASS:2026:C100612. Publicada en el Bulletin y en las Lettres de chambre. Solución: casación parcial de la sentencia de la cour d’appel de París de 20 de noviembre de 2024, con reenvío a la cour d’appel de Versailles.

2. Objeto del litigio

Una pareja no casada (concubins) adquirió en indivisión en 2012 un terreno donde construyó la vivienda familiar. Una ordonnance de protection de 14 de octubre de 2020 atribuyó a ella el uso de la vivienda durante seis meses, ordenó la expulsión de él y le prohibió acudir. En 2021 él fue condenado por violencia agravada, con prohibición de acudir al domicilio hasta el 12 de agosto de 2022, y el juez de familia atribuyó a ella el uso a título oneroso durante seis meses. Él pidió la partición y una indemnización de ocupación desde octubre de 2020. La cour d’appel la fijó solo a partir del 12 de agosto de 2022: a su juicio, el indivisario ocupante no debe indemnización derivada únicamente de la conducta delictiva del otro.

3. Doctrina establecida

La Sala parte del artículo 815-9 del Code civil: cada indivisario puede usar y disfrutar de los bienes indivisos de forma compatible con el derecho de los demás, y quien los usa o disfruta de forma privativa debe, salvo pacto en contrario, una indemnización.

El artículo 515-11, 4.º, permite al juez de familia, al dictar una ordonnance de protection, pronunciarse sobre la vivienda común de los miembros de un PACS o de los concubins, cuyo uso se atribuye, salvo resolución especialmente motivada, a quien no es autor de la violencia. La Sala destaca que el texto no establece la gratuidad de ese uso.

De la combinación de ambos preceptos deduce que la ordonnance de protection que impide al concubin coindivisario usar el bien caracteriza una imposibilidad de disfrutarlo. Esa imposibilidad hace nacer la indemnización de ocupación a cargo de quien ocupa. La cour d’appel, que había constatado la expulsión y la prohibición de acudir, no extrajo las consecuencias legales de sus propias constataciones. La Sala aplica este motivo de oficio, tras oír a las partes (artículos 1015 y 620 del Code de procédure civile).

4. Fundamentos jurídicos relevantes

En un segundo punto, la Sala casa por falta de base legal el reconocimiento a la ocupante de un crédito de 5.537 euros por obras. Con arreglo al artículo 815-13, párrafo primero, del Code civil, al indivisario que mejora el bien a su costa se le debe tener en cuenta, según equidad, el aumento de valor del bien en el momento de la partición. Calificar los gastos de mejora no basta: el juez debe comprobar si las obras incrementaron el valor del inmueble y en qué medida.

La sentencia separa dos planos: la protección de la víctima, que se garantiza atribuyéndole el uso de la vivienda, y el equilibrio económico de la indivisión, que exige compensar al coindivisario privado de su derecho de uso. Contra lo que sostuvo la cour d’appel, la conducta delictiva del excluido no suprime por sí sola la indemnización, porque el artículo 515-11 no establece la gratuidad. El juez puede, en cambio, poner a cargo del conviviente violento los gastos relativos a la vivienda, cosa distinta de la indemnización. El segundo pronunciamiento recuerda que la compensación por mejoras se mide por el incremento de valor al tiempo de la partición, no por el gasto realizado.

Referencias