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Congelación de derechos hipotecarios en el concurso: el Tribunal de Casación belga define los límites del principio


El 28 de abril de 2025, el Tribunal de Casación de Bélgica dictó una sentencia que aborda una cuestión fundamental en el derecho concursal: si la congelación de derechos que se produce con la declaración de quiebra exime a los acreedores hipotecarios de renovar sus inscripciones cuando estas vencen durante el procedimiento.

Los hechos del caso ING vs. RGFM

El caso enfrentó al banco ING Belgique contra la curadora de la quiebra de la sociedad RGFM. Los hechos presentan una secuencia temporal particularmente relevante:

  • 30 de junio de 1983: ING concede un crédito a RGFM garantizado con hipoteca de primer rango
  • 13 de julio de 1983: Se inscribe la hipoteca (válida por 30 años)
  • 12 de septiembre de 2011: Se declara la quiebra de RGFM
  • 13 de julio de 2013: Vence la inscripción hipotecaria (sin renovación)
  • 29 de agosto de 2016: La curadora vende el inmueble hipotecado

El conflicto surgió cuando el notario redactó el proyecto de proceso verbal de orden excluyendo la hipoteca de ING por considerar que había perdido efectos al no renovarse la inscripción.

La teoría de la fijación de derechos en el derecho concursal

El principio de fijación (cristallisation) constituye uno de los pilares del derecho concursal belga. Según esta doctrina, cuando se declara la quiebra y nace una situación de concurso entre acreedores, se produce un «reparto intelectual» instantáneo de los bienes del deudor.

La Corte de Apelación de Mons había desarrollado esta teoría explicando que:

«Desde que los acreedores toman conjuntamente su dominio sobre los mismos bienes del deudor, cada uno de los acreedores se apodera teóricamente de la parte del valor de los bienes embargados que le corresponderá después de la realización. En el instante de este reparto intelectual, los derechos concurrentes se inmovilizan (se figent) y se erosionan mutuamente.»

El debate sobre la declaración de créditos

Un aspecto central del caso fue que ING no había presentado declaración formal de su crédito en la quiebra, pese a que la curadora había reconocido su condición de acreedora hipotecaria en correspondencia privada.

La Corte de Apelación había establecido una distinción crucial: solo los acreedores que obtienen la admisión formal de sus créditos en el proceso verbal de verificación pueden beneficiarse del principio de irrevocabilidad, que a su vez les otorgaría protección contra la pérdida de sus garantías por vencimiento de inscripciones.

Los argumentos de ING en casación

ING desarrolló un recurso de casación con dos ramas principales:

Primer motivo: Congelación automática por el concurso

ING sostuvo que los artículos 8 y 9 de la ley hipotecaria, junto con el artículo 16 de la ley de quiebras, establecen que todos los derechos se inmovilizan (cristallisation) automáticamente en el momento de la declaración de quiebra. Esta inmovilización operaría independientemente de cualquier declaración formal de créditos.

El banco argumentó que si la inscripción hipotecaria era oponible al momento de la quiebra (como efectivamente lo era), la posterior expiración del plazo de 30 años no podría afectar sus derechos, pues estos ya estaban «congelados» por efecto del concurso.

Segundo motivo: Ausencia de sanción legal específica

En su segunda línea argumental, ING invocó que ni el artículo 72 de la ley de quiebras ni ninguna otra disposición establece que la falta de declaración de créditos prive al acreedor hipotecario del beneficio de la delegación automática del precio de venta.

Citó jurisprudencia previa del propio Tribunal de Casación que había establecido que «los acreedores hipotecarios y privilegiados no pueden ser excluidos del reparto o clasificación del producto de venta del bien gravado por el motivo de que no hayan declarado su crédito a tiempo».

La respuesta del Tribunal de Casación

El Alto Tribunal rechazó ambos motivos del recurso, estableciendo una doctrina clara sobre los límites de la inmovilización de derechos.

Sobre la fijación: solo para créditos quirografarios

En una distinción fundamental, el Tribunal precisó que la inmovilización (cristallisés) que produce la quiebra no afecta por igual a todos los tipos de acreedores:

«Si bien el juicio declarativo de quiebra conlleva el desapoderamiento del deudor y hace nacer un concurso entre los acreedores, solo los derechos de los acreedores quirografarios y privilegiados generales quedan fijados (cristallisés) en el día de la quiebra.»

Esta precisión es crucial pues limita significativamente el alcance del principio de inmovilización. Los acreedores hipotecarios, por la naturaleza real de su garantía, no quedan automáticamente «congelados» en sus derechos al momento de la quiebra.

Sobre la renovación: obligación persistente

El Tribunal concluyó categóricamente que cuando el plazo de validez de una inscripción hipotecaria vence después de la declaración de quiebra, el acreedor «está obligado a proceder a la renovación de su inscripción para conservar su derecho de preferencia hasta que sea reportado sobre el precio del bien hipotecado».

Esta obligación persiste independientemente de la situación concursal del deudor, pues los derechos reales siguen rigiéndose por sus normas específicas.

Implicaciones para la práctica bancaria

Esta sentencia aclara un aspecto esencial para las entidades financieras: la quiebra del deudor no suspende ni congela automáticamente la necesidad de mantener vigentes las inscripciones hipotecarias.

Los bancos y demás acreedores hipotecarios deben mantener un control estricto sobre los vencimientos de sus inscripciones, incluso durante procedimientos concursales, si pretenden conservar sus derechos de preferencia.

El marco normativo aplicado

El Tribunal fundamentó su decisión en la interacción entre múltiples disposiciones:

  • Artículos 8 y 9 de la ley hipotecaria: Establecen el principio de igualdad de acreedores y las causas legítimas de preferencia
  • Artículos 81 y 90 de la ley hipotecaria: Regulan el rango y la duración de las inscripciones
  • Artículos 16, 22, 23, 25, 26 y 100 de la ley de quiebras: Definen los efectos del procedimiento concursal

La armonización de estas normas lleva a una conclusión clara: el régimen de las garantías reales mantiene su autonomía respecto del procedimiento concursal en aspectos como la renovación de inscripciones.

https://www.cass.be/pdf/arresten-arrets/C.22.0419.F.pdf

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