En una comunicación fechada el 5 de mayo de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha emitido una carta de respuesta al eurodiputado Moritz Körner sobre el uso de cámaras integradas en vehículos (dashcams) y su compatibilidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Contexto de la consulta
La carta responde a una consulta del 19 de febrero de 2025 en la que el eurodiputado expresaba sus preocupaciones sobre el uso creciente de dashcams y cámaras en automóviles y en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Unión Europea. La consulta planteaba si estos dispositivos cumplen con los requisitos establecidos por el RGPD.
Complejidad del marco regulatorio
Un aspecto destacado en la respuesta del EDPB, presidido por Anu Talus, es el reconocimiento de la complejidad para alcanzar una plena coherencia en esta materia debido a la existencia de diferentes requisitos específicos en las legislaciones nacionales. Esto implica que, a pesar de la existencia del RGPD como marco común, el tratamiento de datos mediante cámaras en vehículos puede estar sujeto a particularidades según el país miembro.
El EDPB reconoce el creciente uso de cámaras y dashcams en el sector de la automoción y la movilidad, pero subraya la necesidad de que estos sistemas cumplan con la normativa de protección de datos. La respuesta, aunque no ofrece una posición absolutamente unificada debido a las variaciones en las legislaciones nacionales, proporciona un marco general de cumplimiento basado en los principios fundamentales del RGPD.
Es importante destacar que esta comunicación confirma que el uso de dashcams y cámaras en vehículos está sujeto plenamente a las obligaciones de protección de datos, y que tanto fabricantes como usuarios deben implementar medidas adecuadas para garantizar el respeto a la privacidad y los derechos de los ciudadanos cuyas imágenes puedan ser captadas por estos dispositivos
Directrices aplicables
La carta señala que existen varios conjuntos de directrices adoptadas por el EDPB que son relevantes para esta cuestión:
- Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales a través de dispositivos de vídeo (versión 2.0, adoptada el 29 de enero de 2020), que explican:
- Obligaciones de transparencia
- Principios de protección de datos desde el diseño y por defecto en el contexto de videocámaras
- Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles (adoptadas inicialmente por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 y respaldadas por el EDPB), aplicables cuando las cámaras en vehículos se utilizan en un procesamiento que se califica como toma de decisiones automatizada según el Artículo 22 del RGPD.
Orientaciones nacionales
La carta también menciona que varias autoridades nacionales de protección de datos han adoptado guías o comunicaciones sobre este tema, citando ejemplos de:
- Austria (AT SA)
- Irlanda (IE SA)
- Luxemburgo (LU SA)
- Alemania (DE SAs’ Conference DSK)
- Francia (FR SA)
Esto refuerza la idea de que, además del marco europeo común, existen interpretaciones y requisitos específicos a nivel nacional que deben ser considerados.
Recomendaciones del EDPB
Teniendo en cuenta este contexto y sin perjuicio de la necesidad de respetar regímenes jurídicos nacionales más estrictos, el EDPB considera que las organizaciones que procesan datos personales a través de dashcams o cámaras en vehículos deberían:
- Evaluar cuidadosamente su rol bajo el RGPD, basándose en las circunstancias del procesamiento
- Evaluar los riesgos derivados de sus actividades de procesamiento
- Garantizar el cumplimiento de los principios y obligaciones del RGPD, incluyendo:
- Asegurar la transparencia
- Respetar los derechos de los interesados
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