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El Supremo Tribunal de Justiça de Portugal confirma la nulidad de particiones matrimoniales parciales que vulneran la “regla de la mitad”


¿Qué es la “regla de la mitad”?

La “regra da metade” (regla de la mitad) es un principio fundamental del derecho matrimonial portugués establecido en el artículo 1730º del Código Civil, que dispone que “los cónyuges participan por mitad en el activo y en el pasivo de la comunión, siendo nula cualquier estipulación en sentido diverso”.

Esta norma imperativa tiene como finalidad:

  • Proteger a los cónyuges en situación de debilidad durante la disolución matrimonial
  • Garantizar la igualdad patrimonial entre los ex-cónyuges tras el divorcio
  • Evitar desequilibrios que puedan derivarse de factores perturbadores de la libre determinación
  • Prevenir acuerdos perjudiciales para cualquiera de las partes

En términos prácticos, significa que cada cónyuge tiene derecho exactamente a la mitad del patrimonio común acumulado durante el matrimonio, independientemente de quién haya contribuido más a su formación.


La 7ª Sección del Supremo Tribunal de Justiça de Portugal ha dictado un acórdão (sentencia del 6 de marzo de 2025) que aborda la aplicación de esta regla en las particiones de bienes matrimoniales, estableciendo criterios claros sobre cuándo una partición parcial puede ser declarada nula por violación de normas imperativas del derecho de familia.

Los hechos del caso

Las partes involucradas

El caso fue iniciado por ARGITOP SGPS, S.A., una empresa que había participado en la reestructuración financiera del denominado “Grupo C…”, un conglomerado empresarial de la industria cerámica portuguesa e internacional. Los demandados fueron:

  • AA: Ex-socio mayoritario y administrador del grupo empresarial hasta 2017
  • BB: Ex-esposa de AA
  • CC: Hija de BB

El contexto empresarial

ARGITOP había adquirido acciones representativas del 50% del capital social de la holding del grupo, confiando en la experiencia de AA como administrador ejecutivo. Sin embargo, según un informe de auditoría forense de PwC del 22 de enero de 2018, AA había adoptado comportamientos contrarios a los intereses de la sociedad, incluyendo:

  • Transferencias sistemáticas de materias primas, secretos comerciales, producción y clientela hacia un grupo empresarial paralelo de su propiedad
  • Apropiación del patrimonio societario mediante imputación de gastos personales
  • Transferencias bancarias y esquemas fraudulentos

El procedimiento arbitral

Como consecuencia de estas irregularidades, ARGITOP instauró una acción arbitral contra AA por violación de la obligación de prohibición de competencia. El 28 de octubre de 2020, el tribunal arbitral condenó a AA al pago de €2.500.000 a título de cláusula penal.

La disolución matrimonial y la partición controvertida

El matrimonio entre AA y BB se disolvió por divorcio por mutuo consentimiento el 25 de marzo de 2019. Posteriormente, el 26 de marzo de 2019, celebraron un primer acuerdo de partición del mobiliario de la vivienda conyugal.

El 13 de noviembre de 2020, pocos días después de la sentencia arbitral, AA y BB celebraron un “Acordo Pontual de Partilha” (Acuerdo Puntual de Partición) mediante escritura pública, concerniente únicamente a:

  • Una fracción autónoma correspondiente al tercer piso para habitación del edificio sito en Avenida…, en…
  • Valor patrimonial: €206.146,50
  • Valor atribuido: €210.000
  • El inmueble fue adjudicado íntegramente a BB
  • AA recibió €105.000 como compensación

El mismo día, BB vendió el inmueble a su hija CC por €206.146,50.

La ejecución y la puesta en cuestión

El 15 de diciembre de 2020, ARGITOP inició un proceso ejecutivo contra AA presentando como título ejecutivo la sentencia arbitral, por un importe de €3.065.622,42. Entre los bienes indicados para embargo se encontraba el inmueble objeto de la partición, sobre el cual se registró embargo provisional el 23 de diciembre de 2020.

El 18 de mayo de 2021, BB solicitó proceso de inventario para la partición del patrimonio común del matrimonio, en el cual se relacionaron 15 partidas en el activo patrimonial común, incluyendo:

  • 8 participaciones sociales
  • 3 bienes muebles
  • 4 bienes inmuebles

El proceso judicial

Primera instancia

ARGITOP demandó la nulidad del acuerdo puntual de partición y del contrato de compraventa posterior, argumentando que violaban la regla imperativa de la mitad establecida en el artículo 1730º del Código Civil portugués.

El Tribunal de primera instancia acogió íntegramente la demanda, declarando:

  • La nulidad del acuerdo puntual de partición entre AA y BB
  • La nulidad del contrato de compraventa entre BB y CC
  • Que el derecho de propiedad sobre el inmueble permanece en titularidad de AA

Apelación

Todos los demandados apelaron la sentencia. El Tribunal de Relación confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, manteniendo la declaración de nulidad de ambos contratos, con la clarificación de que el inmueble permanece en la titularidad de AA, “más concretamente integrando el patrimonio del ex-matrimonio formado por el mismo y por la 2ª demandada”.

Revisión excepcional ante el Supremo

AA interpuso recurso excepcional al amparo de las letras a) y c) del nº 1 del artículo 672º del Código de Proceso Civil, que fue admitido.

Los argumentos de la sentencia

Argumentación del recurrente

AA argumentó que:

  1. Interpretación restrictiva indebida: Los tribunales inferiores habían adoptado una interpretación contraria al ordenamiento jurídico.
  2. Precedente contradictorio: Un acórdão del Tribunal de Relación de Lisboa del 12/12/2006 había admitido la posibilidad de particiones parciales válidas
  3. Partición adicional: El ordenamiento prevé la posibilidad de “partilha adicional” (partición adicional), lo que demostraría que las particiones parciales no son per se nulas
  4. Análisis ex post: La violación de la regla de la mitad solo podría verificarse mediante un juicio posterior, tras la partición de todo el patrimonio
  5. Ausencia de demostración: No se había demostrado el valor real del inmueble (considerando el embargo que sobre él recaía)

Posición de ARGITOP

La empresa demandante pugnó por la inadmisibilidad de la revista y, subsidiariamente, por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

La decisión del Supremo

La regla de la mitad como norma imperativa

El Supremo Tribunal reafirmó que el artículo 1730º nº 1 del Código Civil establece una regla imperativa: “los cónyuges participan por mitad en el activo y en el pasivo de la comunidad, siendo nula cualquier estipulación en sentido diverso”.

Esta norma tiene como finalidad prevenir los riesgos en que podrían incurrir los cónyuges en posición de mayor debilidad, evitando efectos que traduzcan un desequilibrio de prestaciones.

Criterios para la nulidad

El Supremo estableció que la regla de la mitad es violada, lo que hace nula la partición o el negocio jurídico consecuente, en dos supuestos:

  1. Falta de elementos de control: Cuando no constan del contrato elementos que permitan controlar la igualación de los ex-cónyuges
  2. Desproporción manifiesta: Cuando de los términos respectivos resulta una manifiesta desproporción en las atribuciones

Aplicación al caso concreto

En el caso analizado, el Tribunal identificó que:

  • El acuerdo de partición era parcial, no contemplando la totalidad del patrimonio común
  • Existían al menos 15 partidas adicionales en el patrimonio común (participaciones sociales, bienes muebles y otros inmuebles)
  • No era posible determinar si cada ex-cónyuge participaría por mitad en el activo de la comunión
  • La partición no respetaba la universalidad de bienes que componía la comunión patrimonial del matrimonio

Autonomía de la voluntad vs. normas imperativas

El Tribunal reconoció que la regla de la mitad limita la autonomía de los ex-cónyuges en la partición posterior al divorcio, pero no la elimina. Los ex-cónyuges mantienen:

  • El derecho a definir por acuerdo el valor de los bienes comunes a repartir
  • La posibilidad de realizar particiones extrajudiciales
  • La facultad de permanecer en indivisión o proceder a particiones parciales

Sin embargo, estas facultades están subordinadas al respeto de las reglas imperativas, especialmente la igualación en la participación patrimonial.

Rechazo de la revista

El Supremo Tribunal negó la revisión, confirmando la nulidad de ambos contratos. Los magistrados consideraron que:

  • No se reconocía virtualidad suficiente a la argumentación del recurrente para alterar el destino de la demanda
  • La jurisprudencia invocada por el recurrente no era aplicable al caso concreto
  • La protección del principio de la igualación patrimonial prevalece sobre consideraciones de autonomía de la voluntad

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