La Primera Sección Civil de la Corte Suprema di Cassazione italiana ha dictado una sentencia histórica (n. 15075/2025) que aborda el reconocimiento del estatus de filiación para hijos nacidos mediante procreación médicamente asistida (PMA) realizada en el extranjero por parejas del mismo sexo.
Los hechos del caso
El caso involucra a Marilena Muscolino y Enrica Bresciani, una pareja de mujeres que conviven desde 2014 y están unidas civilmente desde 2018 según la ley italiana n. 76 de 2016. La pareja compartió un proyecto parental mediante fecundación heteróloga practicada en el extranjero, donde Marilena actuó como madre biológica.
De esta unión nacieron dos menores:
- Viola, nacida en Brescia en 2014
- Alessio, nacido en Brescia en 2016
Tras el nacimiento de ambos niños, la pareja se dirigió al oficial del estado civil del Comune di Brescia para solicitar la inscripción del reconocimiento de ambas madres en los certificados de nacimiento de los menores. Sin embargo, el oficial del estado civil rechazó la inscripción de la madre no biológica (Enrica Bresciani).
El proceso judicial
Primera instancia
El 13 de enero de 2021, ambas mujeres presentaron un recurso ante el Tribunal de Brescia solicitando que se declarara ilegítimo el rechazo del oficial del estado civil. Argumentaron que el reconocimiento por parte de la madre intencional era posible según el artículo 8 de la ley n. 40 de 2004, que establece que “los nacidos a consecuencia de la aplicación de las técnicas de procreación médicamente asistida tienen el estado de hijos nacidos en el matrimonio o de hijos reconocidos de la pareja que ha expresado la voluntad de recurrir a dichas técnicas”.
El Tribunal de Brescia acogió la demanda mediante decreto del 16 de febrero de 2023, declarando ilegítimo el rechazo del oficial del estado civil y ordenando la rectificación del acta de nacimiento de ambos menores.
Apelación
El Ministerio del Interior presentó recurso ante la Corte de Apelación de Brescia, que confirmó la decisión de primera instancia mediante decreto n. 740/2023.
La Corte de Apelación fundamentó su decisión en varios aspectos clave:
- La necesidad de una interpretación evolutiva de la ley n. 40 de 2004
- La protección del interés superior del menor
- La consideración de que sería “ilógico e irrazonable” permitir el reconocimiento al progenitor intencional en casos de parejas heterosexuales pero no en parejas homosexuales
- La insuficiencia de la adopción en casos particulares como instrumento de tutela
Casación
El Ministerio del Interior recurrió ante la Corte di Cassazione con dos motivos principales:
- Violación de los artículos 1, 4, 5, 8, 9 y 12 de la ley n. 40/2004
- Violación de las normas sobre actas del estado civil
La decisión de la Corte Suprema
Sentencia de la Corte Constitucional
Durante el proceso, el 22 de mayo de 2025, la Corte Constitucional italiana emitió la sentencia n. 68/2025, declarando la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley n. 40/2004 en la parte en que no preveía que los nacidos en Italia de mujeres que han recurrido en el extranjero a PMA también tienen el estatus de hijos reconocidos de la mujer que expresó su consentimiento previo a las técnicas.
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la violación de:
- Artículo 2 de la Constitución: por lesión de la identidad personal del nacido
- Artículo 3 de la Constitución: por la irracionalidad de la disciplina actual
- Artículo 30 de la Constitución: por lesión de los derechos del menor
El fallo de Casación
La Corte di Cassazione rechazó el recurso del Ministerio del Interior, pero corrigió la motivación jurídica del decreto de la Corte de Apelación.
Los magistrados aclararon que:
- La solución no podía alcanzarse mediante interpretación evolutiva de la normativa antes de la declaración de inconstitucionalidad
- El texto literal de la ley n. 40/2004 limitaba el acceso a las técnicas de PMA a “parejas de mayores de edad de sexo diverso”
- La vía correcta era el incidente de constitucionalidad, no la interpretación judicial contra legem
- El dispositivo del decreto es conforme a derecho gracias a la sentencia constitucional sobrevenida
Aspectos procedimentales
La sentencia establece importantes principios sobre los límites de la interpretación judicial:
- El juez común no es un intérprete totalmente libre, sino que está sujeto a la ley
- Una interpretación incompatible con la ley sustituiría inadmisiblemente la voluntad del juez por la del legislador
- En casos de contraste insalvable entre la ley y la Constitución, el juez debe plantear cuestión de inconstitucionalidad
El caso ha sido resuelto aplicando el artículo 384 del Código Procesal Civil, que permite corregir la motivación de una sentencia cuando el dispositivo es correcto pero la fundamentación jurídica es errónea.
Impacto de la decisión
Esta sentencia tiene efectos erga omnes y se aplica a situaciones y relaciones aún pendientes, estableciendo un precedente importante para el reconocimiento de la filiación en familias homoparentales que han recurrido a PMA en el extranjero.
La decisión protege específicamente:
- El derecho a la identidad personal del menor
- El derecho a la bigenitorialidad
- Los derechos económicos y sociales derivados de la filiación
- La estabilidad jurídica desde el nacimiento
https://www.cortedicassazione.it/resources/cms/documents/15075_06_2025_civ_oscuramento_noindex.pdf