El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 379/2025 de 30 de abril, ha confirmado la condena de 6 años de prisión impuesta a un futbolista que causó lesiones gravísimas a otro jugador durante un partido de fútbol, ocasionándole una lesión medular que le ha dejado en silla de ruedas con una discapacidad del 80% y dependencia total. La Sala Segunda del Tribunal incrementa además la indemnización a la víctima.
Los hechos: una agresión dolosa fuera del «lance del juego»
Los hechos probados describen que durante un partido de la competición de veteranos, el acusado fue expulsado con tarjeta roja directa por agredir a un jugador rival. En lugar de abandonar el terreno de juego, permaneció en la banda insultando y amenazando a la víctima con expresiones como «te voy a matar, cabrón, hijo de puta». Posteriormente, aprovechando una discusión entre jugadores, el acusado reingresó al campo y propinó una patada por la espalda en la zona cervical a la víctima, quien no pudo verlo aproximarse.
Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió lesiones gravísimas consistentes en una hernia discal C3-C4 y lesión medular secundaria, que le provocaron una tetraparesia grave con afectación de esfínteres y una serie de secuelas que le obligan a depender totalmente de terceras personas, usar silla de ruedas eléctrica y requerir adaptaciones en su vivienda.
Criterios sobre la responsabilidad penal en agresiones deportivas
La sentencia establece importantes criterios sobre la responsabilidad penal en agresiones producidas durante actividades deportivas:
- Distinción entre «lance del juego» y agresión dolosa: El TS diferencia claramente entre las lesiones producidas dentro del «lance del juego» (como consecuencia normal de la actividad deportiva) y las agresiones dolosas fuera del juego con intención de lesionar.
- El «riesgo permitido»: La sentencia analiza el concepto de «riesgo permitido» que asume un deportista, señalando que este no incluye ser objeto de agresiones dolosas. La práctica deportiva no constituye un consentimiento implícito a recibir lesiones intencionadas.
- El animus laedendi: Se destaca la importancia de la intención de lesionar como elemento clave para determinar si una acción debe ser sancionada solo en el ámbito deportivo o también en el penal.
- No exclusión del derecho penal: El Tribunal rechaza la idea de que el terreno deportivo constituya un ámbito donde no opere el derecho penal, señalando que «no cabe admitir una exclusión del derecho penal en agresiones dolosas en un terreno deportivo, fuera de un lance de juego».
Responsabilidad civil subsidiaria del organizador del evento
La sentencia confirma también la responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación Fútbol Veteranos Valles Maresme como organizadora del evento deportivo. El Tribunal fundamenta esta responsabilidad en:
- La Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que establece la responsabilidad de los organizadores de eventos deportivos.
- El deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros, y la obligación de adoptar medidas de seguridad y prevención.
- La teoría del riesgo, según la cual quien obtiene beneficios de una actividad debe asumir los daños que pueda ocasionar.
Incremento de la indemnización
Una novedad relevante de esta sentencia es el incremento de la indemnización a la víctima. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la acusación particular y eleva la cuantía inicial de 714.000 euros en 54.777,24 euros adicionales.
El fundamento de este incremento es que «nos enfrentamos ante un delito doloso en el que las cifras que se deriven del baremo de tráfico deben experimentar un incremento de entre el 10% y el 20% atendida la gravedad del caso concreto y las circunstancias concurrentes». El TS considera que no es justo equiparar las indemnizaciones derivadas de siniestros de tráfico (normalmente imprudentes) con las derivadas de delitos dolosos como el presente.
El derecho del acusado a declarar en último lugar
La sentencia también aborda otro tema procesal relevante: el derecho del acusado a declarar en último lugar en el juicio oral. Aunque desestima el motivo en este caso concreto por no haberse acreditado una indefensión material, el Tribunal aprovecha para recordar la reciente reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, que modifica el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta reforma, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, establece expresamente que «si a propuesta de su defensa el acusado solicitara declarar en último lugar, el Presidente así lo acordará expresamente». El TS señala que esto supone un cambio radical respecto a la situación anterior, pues ahora no se trata de una mera opción que el juez deba valorar, sino un derecho que debe acordarse expresamente si es solicitado por la defensa.