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Sanción de 120.000€ a CREDIFIMO por Incluir Ilegalmente a un Avalista en Ficheros de Morosos


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho pública una resolución sancionadora contra UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA (CREDIFIMO) por vulnerar el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La entidad ha reconocido su responsabilidad y ha pagado voluntariamente una sanción de 120.000 euros (con una reducción del 40% sobre la cantidad inicial de 200.000 euros).

Los hechos del caso

El caso comenzó cuando un ciudadano solicitó acceso a sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, descubriendo que figuraba incluido como avalista de un préstamo hipotecario desde enero de 2023. Al investigar, constató que:

  1. Los titulares del préstamo estaban al corriente de pago, acreditándolo con comprobantes de las cuotas abonadas.
  2. Existía incluso una sentencia judicial del 17 de mayo de 2023 que:
  • Estimaba la demanda de los prestatarios contra CREDIFIMO
  • Desestimaba la demanda reconvencional de la entidad financiera que reclamaba cuotas supuestamente impagadas
  • Declaraba nula la cláusula suelo del préstamo y condenaba a la entidad a devolver cantidades cobradas de más

Tras este descubrimiento, el afectado reclamó a CREDIFIMO la baja en el fichero, pero su reclamación no fue atendida, lo que provocó su denuncia ante la AEPD.

Fundamentos de la sanción

La resolución de la AEPD destaca que CREDIFIMO vulneró gravemente la normativa de protección de datos por:

  1. No demostrar base legítima para el tratamiento: La entidad no pudo acreditar que existiera una deuda cierta, vencida y exigible, requisito imprescindible para la inclusión en ficheros de morosos según el artículo 20 de la LOPDGDD.
  2. No acreditar el requerimiento previo de pago: CREDIFIMO no demostró haber requerido previamente el pago al avalista ni haberle informado sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de morosidad, ambos requisitos legales obligatorios.
  3. Ignorar una sentencia judicial: La entidad mantuvo la inclusión en el fichero a pesar de existir una sentencia que desestimaba su reclamación de impago.

La gravedad de la infracción se vio agravada por la vinculación de la actividad del infractor con la realización habitual de tratamientos de datos personales y por el nivel de los perjuicios causados al afectado en su solvencia económica.

https://www.aepd.es/documento/ps-00209-2024.pdf

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