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Tribunal Constitucional belga valida límites temporales para reclamar bienes en quiebras empresariales


El Tribunal Constitucional de Bélgica ha dictado una sentencia (n° 80/2025 del 15 de mayo de 2025) que confirma la validez constitucional de los plazos de caducidad en procedimientos de quiebra, un tema de gran relevancia para propietarios de bienes que se encuentran en posesión de empresas en quiebra.

El caso que originó la controversia

El litigio surgió cuando Gunnar Dellner, ciudadano suizo, intentó recuperar su valiosa colección de vinos que había confiado a la empresa «Les Courtiers Vinicoles», dedicada al comercio de vinos y otras bebidas. Esta empresa fue declarada en quiebra en junio de 2018.

Cuando en abril de 2019 (casi un año después) Dellner contactó al administrador concursal para recuperar sus vinos o recibir el valor equivalente en caso de que ya hubieran sido vendidos, se encontró con que su solicitud fue rechazada por extemporánea. Según la legislación belga, específicamente el artículo XX.194, párrafo 2, del Código de Derecho Económico, las reivindicaciones de propiedad deben ejercerse antes del depósito del primer proceso verbal de verificación de créditos (que en este caso había ocurrido en julio de 2018).

La cuestión constitucional planteada

El Tribunal de Casación belga consultó al Tribunal Constitucional si esta disposición legal violaba el artículo 16 de la Constitución belga y el artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protegen el derecho a la propiedad.

La duda radicaba en si privar a un propietario de su derecho a reivindicar bienes por el mero hecho de ejercerlo después del plazo establecido constituía una restricción desproporcionada al derecho de propiedad.

Los argumentos enfrentados

Dellner argumentó que el plazo de caducidad era demasiado corto para proteger eficazmente su derecho de propiedad, especialmente considerando que no había sido informado específicamente sobre la quiebra ni sobre el plazo para reclamar sus bienes.

Por otro lado, el administrador concursal y el Consejo de Ministros defendieron que el plazo era necesario para garantizar un procedimiento de quiebra rápido y eficaz, argumentando que es razonable esperar que un propietario vigile regularmente la situación jurídica de la empresa que posee sus bienes.

Fundamentos jurídicos de la decisión del Tribunal Constitucional belga sobre el plazo de reivindicación en quiebras

1. Marco normativo examinado

El análisis constitucional se centró en el artículo XX.194, párrafo 2, del Código de Derecho Económico belga, que establece:

«A pena de caducidad, la acción de reivindicación debe ejercerse antes del depósito del primer proceso verbal de verificación de créditos.»

Este artículo fue contrastado con:

  • El artículo 16 de la Constitución belga, que protege el derecho de propiedad
  • El artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos

2. Calificación jurídica de la limitación impuesta

El Tribunal aclaró que la disposición no constituye una «privación de propiedad» en sentido estricto, sino una limitación a la oponibilidad del derecho de propiedad frente a la masa de la quiebra. Esta distinción es crucial, ya que determina el nivel de protección aplicable:

  • No se priva al propietario de su derecho de propiedad
  • Lo que caduca es únicamente el derecho a reivindicar los bienes en el contexto del procedimiento concursal
  • El propietario conserva técnicamente su titularidad, aunque con efectos prácticos limitados

3. Test jurídico de compatibilidad con derechos fundamentales

El Tribunal aplicó un riguroso test tripartito para evaluar la compatibilidad de la restricción con el derecho de propiedad:

a) Base jurídica suficientemente accesible, precisa y previsible

El Tribunal consideró que el artículo XX.194 cumple estos requisitos, estableciendo claramente y sin ambigüedades la obligación de ejercer el derecho de reivindicación antes del primer proceso verbal de verificación de créditos.

b) Persecución de un interés público o general legítimo

El objetivo de proporcionar rápidamente al administrador concursal certeza sobre la composición de la masa de la quiebra fue reconocido como un objetivo legítimo, en consonancia con los trabajos preparatorios de la ley, que buscaban «un arreglo rápido y fácil del procedimiento de quiebra para perturbar lo menos posible los mecanismos normales del mercado».

c) Proporcionalidad de la medida

El Tribunal determinó que existe un equilibrio razonable entre:

  • Las exigencias del interés general (eficiencia y seguridad jurídica en el procedimiento concursal)
  • La protección del derecho de propiedad individual

4. Valoración de la proporcionalidad del plazo

El Tribunal consideró que el plazo de caducidad (entre 35 y 60 días desde la declaración de quiebra) es proporcionado porque:

  • La declaración de quiebra se publica en el Moniteur belge dentro de los cinco días de su pronunciamiento
  • Esta publicación centralizada permite a cualquier persona tener conocimiento de la quiebra
  • Es razonable exigir a quien ha confiado bienes a una empresa que se informe regularmente de la situación jurídica de ésta
  • No se requiere formalidad alguna para ejercer el derecho de reivindicación (según la interpretación auténtica dada por la ley del 12 de marzo de 2000)
  • La ausencia de un plazo de caducidad permitiría que las reivindicaciones interrumpieran en cualquier momento el procedimiento de quiebra, generando retrasos y costes adicionales

5. Aplicación de la jurisprudencia del TEDH

El Tribunal incorporó estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, citando expresamente la jurisprudencia relevante:

  • N.K.M. contra Hungría (2013)
  • Mamatas y otros contra Grecia (2016)
  • Béláné Nagy contra Hungría (2016)

Esto permitió al Tribunal confrontar su decisión con los estándares europeos en materia de protección del derecho de propiedad y sus limitaciones legítimas.

6. Consideraciones de derecho comparado

Aunque no constituyó un argumento central, el Tribunal tomó en consideración que la Corte de Casación francesa ya había resuelto en el mismo sentido en múltiples ocasiones, reforzando la legitimidad de su interpretación en el contexto jurídico europeo.

El Tribunal concluyó, pues, que el artículo XX.194, párrafo 2, del Código de Derecho Económico belga no viola el artículo 16 de la Constitución, interpretado a la luz del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al CEDH. La restricción del derecho de reivindicación está justificada por el objetivo legítimo de garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en los procedimientos concursales, y el plazo establecido es proporcionado considerando las circunstancias, incluyendo los mecanismos de publicidad de la quiebra.

https://www.const-court.be/public/f/2025/2025-080f.pdf

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