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Sentencia del STJ (Portugal) de 3 de abril de 2025 – Prescripción presuntiva de honorarios de abogado



El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal (STJ) ha dictado sentencia el 3 de abril de 2025 en el proceso n.º 1703/19.1T8PVZ-E.P2.S1, abordando cuestiones clave sobre la prescripción presuntiva en créditos de honorarios de abogados.

Resumen del caso:
Los herederos y un colega de un abogado fallecido reclamaban a un cliente el pago de honorarios por servicios prestados entre 1996 y 2007, alegando que parte de la deuda seguía pendiente. El cliente reconoció la prestación de servicios, pero alegó haber pagado todo lo debido y, además, invocó la prescripción presuntiva de la deuda conforme al artículo 317.º, c) del Código Civil portugués.

Texto del artículo 317.º, c) del Código Civil portugués:

Artigo 317.º (Prescrição de dois anos)

Prescrevem no prazo de dois anos:
[…]
c) Os créditos por serviços prestados por advogados, médicos, veterinários, farmacêuticos e outros profissionais liberais, bem como os créditos por fornecimento de materiais ou objetos utilizados no exercício da respetiva profissão.

Esto significa que los créditos derivados de servicios prestados por abogados, médicos y otros profesionales liberales, así como los relativos al suministro de materiales utilizados en esas profesiones, prescriben a los dos años.

Puntos clave de la sentencia:

  • Prescripción presuntiva e inversión de la carga de la prueba:
    La prescripción presuntiva en créditos de honorarios de profesiones liberales (como la abogacía) se basa en la presunción de que la deuda fue pagada si transcurren dos años desde que la obligación es exigible. Esto invierte la carga de la prueba: el deudor no tiene que demostrar el pago, salvo que el acreedor logre desvirtuar la presunción mediante la confesión del deudor o actos incompatibles con el pago.
  • Reconocimientos y confesión:
    El tribunal distingue entre el simple reconocimiento de la deuda (que interrumpe el plazo de prescripción) y la confesión (que puede destruir la presunción de cumplimiento). Para que la confesión sea eficaz y revierta la presunción, debe producirse después de haber transcurrido el plazo de prescripción presuntiva. Los reconocimientos realizados antes solo reinician el plazo, pero no lo eliminan.
  • Actos incompatibles y suspensión por minoría de edad:
    La prescripción presuntiva no se suspende por la minoría de edad si el menor tiene representante legal, como era el caso de una de las demandantes. Además, solo ciertos actos del deudor en juicio, incompatibles con la presunción de cumplimiento (como discutir la existencia o el monto de la deuda), pueden impedir la aplicación de la prescripción presuntiva.
  • Decisión final:
    El STJ confirma la decisión de la instancia anterior, declarando improcedente la acción de reclamación de honorarios por haber operado la prescripción presuntiva. La acción fue presentada más de dos años después del último acto interruptivo, sin que existiera confesión válida posterior al plazo ni actos incompatibles con la presunción de cumplimiento.


https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/a5ae29107f07df2780258c61005b43f8?OpenDocument

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