El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el pasado 10 de abril de 2025 una importante sentencia (C-723/23 [Amilla]) que confirma la validez de la normativa española sobre exoneración de deudas (conocida como «segunda oportunidad») en relación con los administradores de empresas en concurso.
El caso que llegó a Luxemburgo
Todo comenzó cuando un administrador de dos sociedades declaradas en concurso «culpable» intentó acogerse al mecanismo de segunda oportunidad para liberarse de sus deudas personales. La normativa española (artículo 487.1.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal) impide esta exoneración a quienes hayan sido declarados «personas afectadas» por la insolvencia culpable de un tercero en los diez años anteriores.
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, planteó tres cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar si esta limitación era compatible con la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia (Directiva 2019/1023).
La decisión del Tribunal
La sentencia ha sido contundente al respaldar la normativa española en tres aspectos fundamentales:
1. Los acreedores no tienen por qué ser «propios»
El TJUE ha determinado que el artículo 23.1 de la Directiva, que permite excluir de la exoneración a deudores que hayan actuado «de forma deshonesta o de mala fe» respecto a los acreedores, puede aplicarse incluso cuando esos acreedores eran inicialmente de un tercero (como una sociedad que el deudor administraba).
El Tribunal afirma que un administrador «no puede razonablemente ignorar que los acreedores frente a los que decide comprometer a la referida sociedad son potencialmente sus propios acreedores.»
2. Se permiten excepciones objetivas sin valoración subjetiva
El TJUE también ha confirmado que los Estados miembros pueden establecer excepciones objetivas al mecanismo de segunda oportunidad sin necesidad de que los tribunales deban realizar una valoración subjetiva de si el deudor actuó de mala fe en cada caso concreto.
3. Los Estados tienen amplio margen para establecer excepciones
La sentencia reconoce un amplio margen a los legisladores nacionales para establecer excepciones al régimen de exoneración, siempre que estas estén «bien definidas» y «debidamente justificadas» por un interés público legítimo.
Implicaciones prácticas
Esta decisión tiene importantes consecuencias para todos los administradores de sociedades:
- Blinda la excepción española que impide a administradores responsables de concursos culpables escapar de sus responsabilidades mediante la exoneración de deudas.
- Evita que estos administradores puedan utilizar el mecanismo de segunda oportunidad como una vía para eludir la responsabilidad solidaria que tienen para con los acreedores de las sociedades que administraban.
- Refuerza la idea de que la segunda oportunidad está pensada para deudores de buena fe, no para quienes han contribuido a la insolvencia de una empresa de forma culpable.
El TJUE ha respaldado la perspectiva española de que quien ha sido responsable de la insolvencia culpable de una sociedad no debe poder beneficiarse del mecanismo de segunda oportunidad para eludir las consecuencias de sus actos, al menos hasta que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.