El Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia (556/2025, de 8 de abril) que aclara el alcance de la prohibición de compensación de créditos en el concurso de acreedores, especialmente cuando se trata de obligaciones recíprocas derivadas de una misma relación contractual de tracto sucesivo.
Antecedentes del caso
La controversia surgió en el marco de un contrato de mantenimiento y gestión de explotaciones para parques solares que Assyce Fotovoltaica, S.L. (en concurso de acreedores) había suscrito con Fotones de Castuera, S.L.U.
La administración concursal de Assyce reclamaba el pago de 609.821,52 euros (IVA incluido) correspondientes a los servicios prestados durante los cuatro trimestres de 2017. Fotones se opuso argumentando que debían descontarse diversos conceptos:
- Importe del IVA (las facturas habían sido rectificadas)
- Costes del contrato de garantía SMA
- Costes de mantenimiento del transformador
- Costes de abastecimiento eléctrico
- Servicios que la concursada no prestó y que Fotones tuvo que contratar a terceros
- Coste de informes periódicos no emitidos
La cuestión jurídica central
La cuestión fundamental era determinar si la prohibición de compensación de créditos establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal (actual artículo 153 del Texto Refundido) impedía descontar estas cantidades de la suma reclamada por la concursada.
Resolución del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Fotones, estableciendo dos importantes criterios:
- La prohibición de compensación solo afecta a créditos concursales: El Tribunal aclara que la prohibición del artículo 58 LC únicamente opera respecto a créditos anteriores a la declaración de concurso. En este caso, tanto el crédito reclamado por la concursada como las cantidades que la demandada pretendía compensar surgieron después de la declaración de concurso.
- No estamos ante una compensación propiamente dicha: Lo que se produce en estos casos no es una compensación técnica de créditos independientes, sino una «liquidación de créditos y deudas derivadas de una misma relación contractual», que no se ve afectada por la prohibición de compensación.
El Tribunal Supremo cita su propia jurisprudencia consolidada (sentencias 188/2014, 428/2014, 181/2017 y 129/2019) que establece que en estos supuestos «nos encontramos ante un mecanismo de liquidación del contrato y no ante compensaciones a las que sea aplicable el art. 58 de la Ley Concursal».
Consecuencias de la sentencia
La resolución permite a Fotones descontar del importe reclamado por Assyce (462.126,44 euros, sin IVA) las siguientes cantidades, siempre que no hubieran sido ya satisfechas en el concurso:
- 54.072,76 euros por costes del contrato de garantía SMA
- 36.692,79 euros por costes de abastecimiento eléctrico
- 125.319,25 euros por servicios de mantenimiento y reparación de averías
La sentencia aclara además que esta doctrina es aplicable no solo a contratos ya resueltos, sino también a relaciones contractuales de tracto sucesivo vigentes, cuando los créditos y deudas se corresponden con el mismo periodo temporal.