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STS 1578/2026, de 7 de octubre: acción ex delicto del acreedor ajeno al proceso penal por alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo admite que el acreedor que no fue parte en el proceso penal ejercite la acción civil ex delicto del art. 1092 CC amparándose en la condena por alzamiento de bienes dictada por la misma venta a instancia…

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1. Identificación de la resolución

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 1578/2026, de 7 de octubre. ROJ: STS 4194/2026. ECLI:ES:TS:2026:4194. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación núm. 1661/2022. Ponente: Manuel Almenar Belenguer. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª (sentencia 388/2021, de 4 de noviembre), en apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid.

2. Objeto del litigio

Una sociedad acreedora de otra, con créditos cambiarios reconocidos en cuatro juicios cambiarios seguidos en 2005 por un total de 119.260,89 euros, no pudo cobrar porque el administrador y socio único de la deudora vendió en septiembre de 2005 todos sus inmuebles a una sociedad administrada por su hermano. Por esa misma venta ambos hermanos habían sido condenados por alzamiento de bienes (art. 257.1.2.º CP) en un proceso penal promovido por la excónyuge del administrador. La querella posterior de la sociedad acreedora fue sobreseída por cosa juzgada, con reserva de las acciones civiles. La acreedora demandó entonces a los dos hermanos por responsabilidad civil ex delicto. El Juzgado apreció cosa juzgada respecto de los juicios cambiarios; la Audiencia estimó la demanda frente a las personas físicas y las condenó solidariamente.

3. Doctrina establecida

La Sala recuerda su doctrina general: la responsabilidad civil ex delicto del art. 1092 CC exige, como regla, una previa declaración de responsabilidad penal; sin condena (absolución, sobreseimiento o archivo) la acción se rige por los arts. 1902 y 1968.2 CC (sentencias 34/2004, de 31 de enero; 148/2015, de 27 de marzo; 287/2019, de 23 de mayo, y 1646/2023, de 27 de noviembre). Recuerda también que la jurisprudencia ha admitido excepcionalmente la acción ex delicto sin condena previa cuando los hechos ya habían sido calificados como delictivos en el proceso penal y este terminó por una causa impeditiva, como el indulto o el fallecimiento del acusado (sentencias 416/1985, 720/1989 y 223/1990).

Con esa base, declara que el acreedor que no fue parte en el proceso penal puede ejercitar la acción del art. 1092 CC amparándose en una sentencia condenatoria firme dictada a instancia de otra perjudicada, cuando concurren estas circunstancias: los hechos son sustancialmente los mismos (una única venta, en la misma fecha, de los mismos bienes, entre las mismas personas); esos hechos motivaron la condena por alzamiento de bienes; la imposibilidad de cobro trae causa de ellos; la querella del acreedor llegó a acusación y se sobreseyó solo por cosa juzgada; y no consta que el acreedor conociera el primer proceso ni pudiera personarse en él.

La Sala razona que se trata de una conducta dolosa, sancionada en un proceso que ejercita una acción pública con independencia de los concretos perjudicados. La tesis contraria privaría al acreedor de su derecho por una causa que no le es imputable. Además, sería incompatible con la práctica de diferir la identificación de los perjudicados a la ejecución en los delitos con víctimas indeterminadas.

En cuanto a la prescripción, se aplica el plazo de las acciones personales del art. 1964.2 CC (quince años, reducido a cinco por la Ley 42/2015), con el régimen transitorio expuesto en la sentencia 29/2020, de 20 de enero. El dies a quo es la firmeza del auto que confirmó el sobreseimiento en marzo de 2015, por lo que la acción no estaba prescrita cuando se presentó la demanda en diciembre de 2018.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

En el recurso por infracción procesal, la Sala rechaza que la Audiencia vulnerase el derecho a la doble instancia al resolver el fondo tras revocar la cosa juzgada apreciada por el Juzgado. La apelación es un recurso de plena revisión, la doble instancia no equivale a una «doble valoración de la prueba», y los arts. 227.2 y 465.3 LEC imponen al tribunal de apelación resolver sobre las cuestiones objeto del proceso. Rechaza igualmente la invocación de la presunción de inocencia: en el proceso civil rigen las reglas de la carga de la prueba del art. 217 LEC.

En casación, junto a los arts. 1092 y 1964.2 CC, se tienen en cuenta los arts. 111 y 114 LECrim y los arts. 1969 y 1973 CC, conforme a la doctrina de la sentencia 112/2022, de 15 de febrero, sobre el efecto del proceso penal en el inicio del cómputo de la prescripción de la acción civil. Se desestiman ambos recursos con imposición de costas.

La sentencia mantiene como regla la exigencia de condena penal previa para la acción ex delicto, pero amplía su ámbito a un supuesto que no figuraba en la casuística anterior: el perjudicado ajeno al proceso penal en el que recayó la condena, cuya propia querella se sobreseyó por cosa juzgada. La consecuencia práctica es relevante para los acreedores frustrados por un mismo alzamiento de bienes: disponen del plazo general de prescripción de las acciones personales, que comienza con la firmeza de la resolución que cierra su proceso penal, y no del plazo anual del art. 1968.2 CC.

Referencias