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STS 1635/2026, de 21 de octubre: cártel de la leche, prescripción, efecto paraguas y daño mínimo

El TS confirma la condena a tres transformadoras lácteas por el cártel de la leche: la prescripción no corre hasta la firmeza de la resolución de la CNMC, el efecto paraguas no se presume y cabe reconocer un daño mínimo…

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1. Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 1635/2026, de 21 de octubre. Recurso de casación núm. 3635/2026. ROJ: STS 4299/2026. ECLI:ES:TS:2026:4299. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 1437/2025, de 15 de diciembre (rollo 834/2024), dictada en apelación de un juicio ordinario del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona.

2. Objeto del litigio

Un centenar de ganaderos productores de leche cruda de vaca reclamaron en 2022 a Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Industrias Lácteas de Granada (antes Puleva) y Danone los daños derivados de las conductas sancionadas por la CNMC en su resolución de 11 de julio de 2019 (intercambio de información estratégica sobre precios, ganaderos y excedentes). Esa resolución sustituyó a otra de 2015, anulada por defectos de procedimiento. El Juzgado apreció prescripción tomando como referencia la resolución de 2015. La Audiencia la descartó, estimó en parte la demanda y fijó por estimación judicial un infraprecio del 2 %. Recurrieron en casación todas las partes; el recurso de Industrias Lácteas de Granada fue inadmitido.

3. Doctrina establecida

Prescripción. La Sala reitera que el plazo no puede empezar a correr antes de que el perjudicado conozca, o pueda razonablemente conocer, la infracción, el daño, la relación causal y la identidad del autor. Cuando la resolución de la autoridad de competencia ha sido recurrida y el recurso puede alterar su contenido, el dies a quo es el de su firmeza. Se apoya en la STJUE de 4 de septiembre de 2025, Nissan Iberia (C-21/24), que exige además la publicación oficial y accesible de la sentencia que confiere firmeza. La doctrina Heureka (C-605/21), basada en la publicación de un resumen en el Diario Oficial, no se extiende a resoluciones de la CNMC difundidas solo en su página web. Añade que la resolución de 2019 no fue un simple trasunto de la de 2015, pues redujo los periodos infractores imputados a las tres empresas.

Valor de la resolución no firme. La firmeza solo es necesaria para que la resolución tenga el valor de prueba irrefutable del art. 75.1 LDC. Su falta no impide la acción consecutiva: el tribunal civil puede valorar la resolución, junto con el resto de la prueba, como instrumento de convicción de gran autoridad.

Presunción de daño y estimación judicial. Se confirma la presunción judicial de daño (art. 386 LEC) construida sobre las conductas acreditadas y su efecto en el precio de la leche cruda, que las periciales de las demandadas no desvirtuaron. El esfuerzo probatorio del demandante con un informe pericial, aunque rechazado, basta para que el tribunal acuda a la estimación judicial del daño.

Efecto paraguas. Conforme a la STJUE Kone (C-557/12), el daño por efecto paraguas es jurídicamente posible, pero no se presume: el demandante debe acreditar el nexo causal entre la conducta colusoria y el precio fijado por el tercero ajeno al cártel. La vinculación del juez civil a la resolución firme es solo positiva: lo declarado vincula, lo no declarado no limita.

Daño mínimo indemnizable. La Sala admite, con apoyo en los principios de efectividad y pleno resarcimiento, la presunción de daño de los cárteles y el art. 17 de la Directiva 2014/104/UE, que la extraordinaria dificultad de cuantificación no conduzca a negar toda indemnización. Acreditado el perjuicio, el tribunal puede reconocer un daño mínimo razonablemente inferible de las circunstancias del caso mediante estimación judicial fundada. No se trata de una indemnización tasada o punitiva ni de una regla de aplicación obligatoria. En este caso considera justificado el 2 %, por la menor intensidad de las conductas (predominantemente informativas), su discontinuidad, una cuota de mercado próxima al 50 % y la dispersión de precios.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

Normas: arts. 1902, 1968 y 1969 CC; arts. 74, 75 y 76 LDC (Ley 15/2007, tras el Real Decreto-ley 9/2017); art. 1 de la Ley 16/1989; art. 101 TFUE; arts. 9, 16 y 17 de la Directiva 2014/104/UE; arts. 217, 222.4, 348 y 386 LEC. Jurisprudencia del TJUE citada: Kone (C-557/12), Cogeco (C-637/17), Otis (C-435/18), Volvo y DAF Trucks (C-267/20), RegioJet (C-57/21), Tráficos Manuel Ferrer (C-312/21), Repsol (C-25/21), Heureka (C-605/21) y Nissan Iberia (C-21/24). La Sala rechaza plantear cuestión prejudicial por concurrir las excepciones Cilfit. También desestima la alegación de Danone sobre desigualdad de trato respecto de Nestlé: la prescripción administrativa de Nestlé se basó en la falta de prueba de hechos sancionables, mientras que la de Danone, declarada por la Audiencia Nacional, fue procedimental y no borra los hechos. Se desestiman todos los recursos, con costas a cada recurrente.

La sentencia consolida para el cártel de la leche la doctrina sobre el dies a quo vinculado a la firmeza, ya aplicada en los cárteles de camiones y sobres, ahora a la luz de Nissan Iberia. Su aportación más relevante es la formulación expresa de un daño mínimo indemnizable estimado judicialmente, con referencia a la práctica de tribunales británicos, noruegos y alemanes, aunque la Sala la configura como una posibilidad presuntiva y no como un porcentaje fijo. Fija también un criterio restrictivo sobre el efecto paraguas, que exige prueba específica del nexo causal. En la lista de sentencias publicadas esta semana figuran otras de la misma Sala sobre el cártel de los coches (1644/2026 y 1645/2026) cuyo resumen oficial se refiere también a la imposibilidad de negar toda indemnización por la dificultad de cuantificación.

Referencias