Antecedentes del caso
La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2025, de 24 de marzo, resuelve un litigio en el que se entremezclan cuestiones de filiación biológica, derecho sucesorio y los efectos del transcurso del tiempo en el ejercicio de acciones judiciales.
Doña Adela (anteriormente Clemencia) nació en 1960 y fue inscrita en el Registro Civil de Barcelona como hija matrimonial de Doña Blanca y Don Emiliano. En 1992, a raíz de una enfermedad genética que padecía uno de sus hijos, descubrió que su madre biológica era en realidad Doña Sara, quien durante su embarazo había ingresado en un convento en Valencia bajo el nombre de Patricia, donde dio a luz sin hacerse cargo posteriormente de la niña.
Tras este descubrimiento, hubo algunos contactos esporádicos entre Doña Adela y Doña Sara, incluyendo una carta de felicitación de cumpleaños en julio de 1992 donde esta última firmaba como «tu Madre». También conoció a su padre biológico, Don Erasmo, con quien se sometió a pruebas de ADN que confirmaron su paternidad con una probabilidad del 99,626%.
Cronología procesal y testamentaria relevante
- Los padres registrales de Doña Adela fallecieron en 2002 (Don Emiliano) y 2007 (Doña Blanca), y ella aceptó su herencia en 2009.
- El 16 de febrero de 2010, Doña Sara otorgó testamento donde instituyó herederas a sus cuatro hijas matrimoniales (Doña Hortensia, Doña Mónica, Doña Débora y Doña Mercedes), sin mencionar a Doña Adela.
- Doña Sara falleció el 5 de abril de 2010.
- En 2010, Doña Adela inició un procedimiento judicial de reclamación de filiación materna no matrimonial, donde inicialmente había acumulado otras acciones de naturaleza sucesoria, incluida la de preterición, de las que desistió al ser requerida por el juzgado por indebida acumulación de acciones.
- El 29 de septiembre de 2010, tomó conocimiento del testamento de Doña Sara al ser aportado por las demandadas en el proceso de filiación.
- El 31 de octubre de 2011, obtuvo sentencia favorable en primera instancia reconociendo su filiación materna.
- El 3 de mayo de 2013, la Audiencia Provincial revocó la sentencia anterior, desestimando su demanda de filiación.
- El 12 de enero de 2015, el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la dictada por el juzgado, declarando definitivamente la filiación materna no matrimonial de Doña Adela respecto a Doña Sara.
- El 29 de junio de 2015, interpuso demanda de juicio ordinario por preterición y otros motivos de nulidad del testamento contra sus cuatro hermanas de vínculo materno.
Fundamentos jurídicos de la controversia
El núcleo del debate jurídico se centró en determinar si la acción de preterición ejercitada por Doña Adela estaba o no caducada. Según los tribunales de instancia, el plazo de caducidad de cuatro años debía computarse desde el 29 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo conocimiento del testamento, por lo que al presentar su demanda en junio de 2015, la acción ya había caducado.
La recurrente sostenía dos argumentos principales:
- El plazo debía computarse desde la sentencia firme del Tribunal Supremo (12 de enero de 2015) que reconoció su filiación materna, pues solo entonces adquirió legalmente la condición jurídica de hija de la testadora que le legitimaba para ejercitar derechos sucesorios.
- Subsidiariamente, que el plazo de caducidad debía considerarse suspendido durante la pendencia del proceso de filiación, especialmente entre mayo de 2013 (sentencia desfavorable de la Audiencia) y enero de 2015 (sentencia favorable del Supremo).
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación por los siguientes motivos fundamentales:
- Sobre la naturaleza de la caducidad: Reiteró su jurisprudencia sobre la caducidad como institución que sirve primordialmente a la seguridad jurídica, caracterizada por la no interrupción del plazo, a diferencia de la prescripción. La caducidad opera por el mero transcurso del tiempo de forma «fatal y automática».
- Sobre las opciones procesales disponibles: El tribunal consideró que la demandante disponía de mecanismos procesales para ejercitar la acción de preterición dentro del plazo sin esperar a la resolución firme del proceso de filiación:
- Podía haber interpuesto demanda independiente de preterición y solicitar la suspensión de este proceso mediante cuestión prejudicial civil (art. 43 LEC) hasta que se resolviera definitivamente la filiación.
- Sobre las pruebas disponibles: Destacó que la demandante contaba con pruebas biológicas (informe de ADN mitocondrial de marzo de 2011 que establecía con un 99,9937803% de probabilidad que compartía madre biológica con las demandadas) que respaldaban ampliamente su pretensión, por lo que no existía impedimento real para ejercitar la acción dentro del plazo legal.
- Sobre la tutela judicial efectiva: El Tribunal concluyó que no existía lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues el ordenamiento jurídico proporcionaba a la recurrente remedios procesales adecuados para hacer valer sus derechos sin que caducara la acción.