STS 715/2026, de 7 de mayo: intereses del art. 20 LCS, gastos de sepelio y legitimación

Tribunal Supremo | 7 de mayo de 2026 — Intereses del art. 20 LCS: el error sobre la legitimación del reclamante no justifica el impago de los gastos de sepelio

Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 715/2026, de 7 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2092; rec. 6328/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. Procede de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

Objeto del litigio

Un hijo del fallecido reclamó a la aseguradora, mediante la acción directa del art. 76 LCS, el importe de los gastos funerarios y de sepelio que había abonado, más los intereses del art. 20 LCS. En el previo proceso penal por imprudencia médica, la indemnización por estos gastos no se concedió porque los reclamaba la viuda, cuando quien efectivamente los había satisfecho era el hijo, a quien se reservaron las acciones civiles. La Audiencia reconoció el principal y los intereses, pero solo desde la presentación de la demanda.

Doctrina establecida

La Sala estima el recurso y fija el devengo de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro. El tribunal constata que la aseguradora conoció el siniestro y el proceso penal desde el primer momento, fue parte en él y dispuso de las facturas, cuya autenticidad no se impugnó. La causa concluyó con la condena solidaria de la compañía, con intereses desde la fecha del siniestro, excluyéndose los gastos de sepelio no porque no fueran debidos, sino por un problema de legitimación del reclamante.

A lo largo de más de diecisiete años la aseguradora no consignó ni pagó cantidad alguna por estos gastos, ni siquiera tras la sentencia penal que los cuantificó e identificó a quien los había abonado. La Sala razona que la causa de exoneración del art. 20.8 LCS no nace ex novo respecto de los gastos de sepelio por un error en la identificación del perceptor, máxime tratándose de madre e hijo que actuaban como una misma acusación particular.

El tribunal descarta que concurra el supuesto del art. 20.6.º párrafo 3.º LCS (desconocimiento del siniestro): no había falta de conocimiento del siniestro ni del daño, sino una controversia sobre la legitimación de quien inicialmente reclamaba, fácilmente despejable mediante las gestiones oportunas. Una mínima diligencia habría exigido consignar el importe o, tras la sentencia penal, ponerlo a disposición del perjudicado sin obligarle a litigar.

Al no apreciarse causa justificada del impago, los intereses se devengan desde la fecha del siniestro conforme a la regla general del art. 20.6.º párrafo 1.º LCS. La estimación es parcial porque no procede el interés compuesto que pretendía el demandante (intereses legales sobre los del art. 20 LCS), ajeno al tenor del art. 20.4 LCS.

Fundamentos jurídicos relevantes

Se aplican los arts. 18 y 20 LCS, en particular sus apartados 4.º, 6.º y 8.º. Se citan, entre otras, las sentencias 73/2017, 269/2019, 503/2020, 234/2021 y 68/2026 sobre la interpretación restrictiva de la causa justificada y la fijación del dies a quo del devengo de intereses.

La resolución refuerza el carácter sancionador del art. 20 LCS y la interpretación restrictiva de sus excepciones. Aclara que las controversias sobre la legitimación del perjudicado, cuando el siniestro, el daño y su cobertura no ofrecen duda, no constituyen causa justificada del impago. Confirma, además, la improcedencia del interés compuesto en este régimen.

Referencias