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Proposición de Ley Orgánica de reforma del artículo 763 LEC: internamientos no voluntarios por razón de salud mental

Identificación de la iniciativa El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados, XV Legislatura, Serie B, núm. 328-1, de 4 de mayo de 2026; cve BOCG-15-B-328-1) publica la Proposición de Ley Orgánica por la que se reforma…

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Identificación de la iniciativa

El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados, XV Legislatura, Serie B, núm. 328-1, de 4 de mayo de 2026; cve BOCG-15-B-328-1) publica la Proposición de Ley Orgánica por la que se reforma la tramitación de los internamientos involuntarios del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (iniciativa 122/000279), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. La Mesa de la Cámara acordó admitirla a trámite y trasladarla al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento del Congreso.

Objeto y antecedentes

La proposición persigue dotar de rango de ley orgánica a la regulación del internamiento no voluntario por razón de salud mental. Su exposición de motivos recuerda que el vigente artículo 763 LEC fue cuestionado por la STC 132/2010, de 2 de diciembre, que apreció la inconstitucionalidad de la regulación al tratarse de una medida privativa de libertad que, conforme al artículo 81.1 CE, exige ley orgánica. Pese a que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, reconoció expresamente esa exigencia, la adaptación normativa no llegó a producirse, situación que la iniciativa califica de inaplazable transcurrida más de una década.

Marco constitucional y convencional

El texto se inserta en el cambio de paradigma del modelo social de la discapacidad. Invoca el artículo 49 CE en su redacción reformada (reforma constitucional publicada el 15 de febrero de 2024), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006; ratificada por España el 3 de diciembre de 2007) y, de modo señalado, su artículo 14, conforme al cual la existencia de una discapacidad no justifica en ningún caso una privación de libertad. Se apoya, asimismo, en la Ley 8/2021, de 2 de junio —que sustituyó el modelo de sustitución por un sistema de apoyos— y en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las garantías de la privación de libertad por razones de salud mental.

Contenido de la reforma

Mediante artículo único se incorpora un nuevo Capítulo II bis al Título I del Libro IV de la LEC, integrado por los artículos 763 a 763 quater, partiendo del principio de que nadie puede ser internado por el solo hecho de tener una discapacidad. Se distinguen tres modalidades: el internamiento con fines asistenciales (ingreso residencial o de larga estancia), el internamiento con fines terapéuticos (ingreso temporal o de corta estancia) y el internamiento por razón de urgencia vital (riesgo inminente para la vida o integridad de la persona o de terceros).

Los internamientos asistenciales y terapéuticos (art. 763 bis) se canalizan por el expediente de jurisdicción voluntaria del Capítulo III bis del Título II de la Ley 15/2015, con asistencia letrada desde el inicio y notificación del auto el mismo día de su adopción. La urgencia vital (art. 763 ter) articula un control judicial reforzado: informe médico remitido al tribunal del lugar del centro en un máximo de veinticuatro horas; examen y audiencia personal de la persona afectada en presencia de su abogado; dictamen del Ministerio Fiscal y de un facultativo experto independiente designado por el tribunal; resolución por auto en setenta y dos horas; recurso de apelación sin efecto suspensivo, urgente y preferente; informes periódicos en plazo inferior a tres meses; y alta inmediata al cesar las causas. El artículo 763 quater recoge las especialidades de los menores, con audiencia de progenitores o tutores e ingreso en establecimiento adecuado a su edad.

La iniciativa atiende a una deficiencia de rango advertida hace más de quince años y alinea la regulación procesal con el marco convencional y con la Ley 8/2021. La disposición final primera ampara la norma en los títulos competenciales del artículo 149.1.1.ª, 5.ª, 6.ª y 8.ª CE, y la segunda fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación. Se encuentra en fase inicial de tramitación; su aprobación como ley orgánica requerirá, en su caso, mayoría absoluta en la votación final de conjunto (art. 81.2 CE).

Referencias