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Supremo Tribunal de Justiça declara nulos contratos de comisiones por conflicto de intereses


El Supremo Tribunal de Justiça portugués ha confirmado en sentencia del 17 de junio de 2025 la nulidad de unos contratos de comisiones celebrados entre un empleado con funciones de compras y una empresa proveedora, por considerar que vulneran el orden público

Los hechos del caso

El litigio se originó cuando AA, quien desempeñaba funciones comerciales y de gestión de compras en la industria hotelera, demandó a la empresa Aikon por el impago de comisiones acordadas contractualmente.

Los acuerdos establecían que:

  • La empresa pagaría al empleado el 5% de las mensualidades que cobrara al Grupo M…, mientras este prestara servicios para dicho grupo
  • Posteriormente, se acordó el pago del 10% de las mensualidades que cobrara al Centro Popular, durante el período en que el empleado trabajara para esta entidad

Según los hechos probados, el empleado informaba a la empresa proveedora de sus nuevos destinos laborales para que presentara propuestas, comprometiéndose a “actuar en el sentido de la viabilización de la aprobación” de las mismas.

La decisión judicial

El Tribunal de primera instancia había condenado inicialmente a la empresa al pago de 31.082,36 euros. Sin embargo, el Tribunal da Relação revocó esta decisión, absolviendo a la empresa demandada por considerar que el contrato era nulo por contrariar el orden público..

El Supremo Tribunal confirmó esta decisión, estableciendo que “la celebración de un contrato en que una de las partes asume la obligación de usar su posición profesional para ejercer influencia sobre la entidad empleadora en el interés de la otra parte no es una situación que pueda ser tolerada por el sistema jurídico”.

Fundamentos de la nulidad

La sentencia identifica un “claro conflicto de intereses” en la actuación del empleado, quien recibía ventajas patrimoniales de un tercero mientras estaba obligado a velar por los intereses de sus entidades empleadoras.

El tribunal consideró que estos acuerdos:

  • Implicaban una actuación desleal del empleado hacia sus empleadores
  • Podían causar distorsiones concurrenciales
  • Favorecían la aprobación de propuestas de un proveedor específico en detrimento de otros

La decisión se fundamenta en el artículo 280.º, número 2 del Código Civil portugués, que establece la nulidad de los negocios contrarios al orden público u ofensivos de las buenas costumbres.

Alegación de abuso de derecho rechazada

El demandante alegó que la empresa incurría en “venire contra factum proprium” (comportamiento contradictorio) al invocar la nulidad de unos contratos que ella misma había propuesto.

Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación al constatar que:

  • La nulidad fue declarada de oficio por el tribunal
  • La empresa demandada nunca ejerció el derecho de invocar la nulidad
  • No se cumplían los presupuestos necesarios para configurar el abuso de derecho

La sentencia especifica que “no existiendo en los hechos probados elementos que permitan decir que la conducta de la demandada presenta las notas características del venire contra factum proprium en número y con fuerza suficientes para configurar esta modalidad del abuso del derecho, no puede darse por verificada”.

https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/0594a4dba81f330a80258cad004c2880?OpenDocument

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