BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

El Supremo Tribunal de Justicia portugués se pronuncia sobre la caducidad de la declaración de utilidad pública en expropiaciones


El Supremo Tribunal de Justicia portugués ha emitido un acórdão en el proceso 807/11.3TBSCR.L1.S1, de fecha 17 de junio de 2025, que aborda una compleja situación jurídica en torno a la caducidad de una declaración de utilidad pública y sus efectos sobre la restituición de terrenos ocupados por la administración pública.

Los hechos del caso

El litigio se origina cuando Turismadeira – Construção Civil, Promoção, Exploração de Empreendimentos Turísticos, SA interpone una acción reivindicatoria contra ANAM – Aeroportos e Navegação Aérea da Madeira, SA (posteriormente ANA – Aeroportos de Portugal SA) para recuperar un prédio rústico situado en la Ponta de São Lourenço, en Madeira.

En 1980, mediante despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones, se declaró de utilidad pública la expropiación de una parcela de 15.831 m² para la instalación de un radiofaro VOR/DME, equipamiento esencial para la navegación aérea del aeroporto de Madeira. La empresa ANA EP tomó posesión administrativa del inmueble el 6 de junio de 1980, pero el proceso expropiatorio nunca se completó, produciéndose su caducidad.

La problemática jurídica central

El caso presenta un conflicto entre el derecho de propiedad reconocido a favor de Turismadeira y el interés público representado por la continuidad de las operaciones aeroportuarias. Desde hace más de 31 años, en la parcela se encuentran instalados no solo el radiofaro VOR/DME original, sino también otros equipamientos críticos como sistemas NDB, estación RIMS del sistema EGNOS, estaciones de comunicaciones aire-tierra-aire y estación VGS.

La empresa propietaria había notificado en varias ocasiones (2003, 2004 y 2006) a las autoridades aeroportuarias para resolver la situación de ocupación sin título, proponiendo incluso la adquisición del terreno por parte de la administración.

Las decisiones de las instancias inferiores

El tribunal de primera instancia reconoció el derecho de propiedad de la autora sobre el prédio pero absolvió a las demandadas de los demás pedimentos. En apelación, el Tribunal de la Relación de Lisboa adoptó una solución controvertida: reconoció el derecho de propiedad de la autora, excluyendo únicamente la parcela objeto de posesión administrativa, y condenó al Gobierno Regional de Madeira al pago de una indemnización, declarando que tras dicho pago, la Región Autónoma de Madeira sería titular del derecho de propiedad sobre la parcela.

La decisión del Supremo Tribunal de Justicia

El STJ concedió parcialmente la revisión planteada por Turismadeira, estableciendo varios principios jurídicos fundamentales:

Sobre la violación del caso juzgado

El tribunal consideró que el acórdão del Tribunal de la Relación violó el caso juzgado formado en primera instancia, ya que la decisión de reconocer el derecho de propiedad sobre la totalidad del prédio no fue impugnada por las partes legitimadas y, por tanto, había quedado firme. La decisión de apelación colocó a la autora en una situación peor que si no hubiera recurrido, contraviniendo el artículo 635.º, nº 5 del Código de Proceso Civil.

Sobre el exceso de pronunciamiento

El STJ declaró nulas las letras b) y c) de la parte dispositiva del acórdão recurrido por incongruencia, al haber decidido sobre cuestiones no suscitadas por las partes: la adjudicación de la propiedad de la parcela a la Región Autónoma de Madeira y el pago de indemnización por tal transmisión. En esencia, el tribunal había procedido a una “expropiación judicial” no solicitada por ninguna de las partes.

Sobre el principio de intangibilidad de la obra pública

El STJ rechazó expresamente la aplicación del principio de intangibilidad de la obra pública como fundamento para denegar la restitución, argumentando que dicho principio carece de base legal en el ordenamiento jurídico portugués. Sin embargo, el tribunal encontró un fundamento alternativo para mantener la denegación de restitución.

El excepcional perjuicio para el interés público

El STJ fundamentó su decisión en el concepto de “excepcional perjuicio para el interés público”, extraído del artículo 163.º del Código de Proceso en los Tribunales Administrativos. Este principio, aplicado por interpretación sistemática de la ley, permite denegar la restitución cuando esta causaría un perjuicio de excepcional gravedad para la comunidad.

El tribunal destacó que los equipamientos instalados son absolutamente esenciales para el tráfico aéreo de y hacia Madeira, funcionando 24 horas al día, 365 días al año, y que su retirada haría imposible la operación del aeroporto. Los estudios técnicos demostraron que la relocalización de estos sistemas no es viable.

Sobre la indemnización

Aunque rechazó el fundamento del enriquecimiento sin causa alegado por la demandante, el STJ reconoció el derecho a indemnización basándose en el artículo 16.º del Régimen de Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado, que establece el derecho de los particulares a ser indemnizados cuando se les imponen cargas especiales y anormales por razones de interés público.

La indemnización fue limitada a:

  • 40.000 euros por la ocupación desde la caducidad de la declaración de utilidad pública (9 de mayo de 1982) hasta la interposición de la acción
  • 2.000 euros mensuales desde la citación mientras dure la ocupación basada en el interés público

El voto particular

La magistrada Ana Paula Lobo emitió un voto discrepante, argumentando que la aplicación parcial del régimen del CPTA vulnera la tutela constitucional del derecho de propiedad. Señaló que en el contencioso administrativo, una causa legítima de inejecución siempre garantizaría al administrado una indemnización por los perjuicios de tal inejecución, derechos que aquí fueron completamente retirados a la autora.

Además, citó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares (Papamichalopoulos y otros c. Grecia) donde se determinó que las consecuencias pecuniarias de una expropiación lícita no pueden equipararse a las de una desapropiación ilícita, ordenándose la entrega de los terrenos.

https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/cec0f992e50c7fff80258cad004b50f8?OpenDocument

Back to top arrow