STS 532/2026, de 9 de abril: indemnización por clientela en el contrato de agencia e improcedencia de la moderación judicial ex art. 3.1 LCA

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 532/2026, de 9 de abril. Recurso de casación núm. 1876/2022. ECLI:ES:TS:2026:1509. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero. Procede de la SAP Valencia (Secc. 7.ª) 29/2022, de 27 de enero.

Objeto del litigio

Una mercantil distribuidora (Soluciones Conecta2 S.L.) vinculada a Vodafone España S.A.U. mediante sucesivos contratos de agencia en exclusiva concatenados durante once años reclamó, tras la extinción del último contrato en marzo de 2018, la indemnización por clientela prevista en el art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia. El promedio anual de las retribuciones percibidas en los últimos cinco años ascendía a 2.372.344,83 €. El contrato incluía una cláusula 18.ª que, para determinar la procedencia y cuantía de la indemnización por clientela, remitía a la valoración de las actuaciones de publicidad, promoción y marketing desarrolladas por el principal y al prestigio e imagen de la marca Vodafone.

El Juzgado reconoció el derecho a la indemnización pero aplicó sobre el importe legalmente admisible una minoración del 50% con apoyo en la citada cláusula. La Audiencia Provincial mantuvo el porcentaje de reducción, si bien amplió la base de cálculo al promedio de los cinco últimos años, fijando la indemnización en 1.186.172,42 €. La cuestión casacional consistía en determinar si, concurridos los presupuestos del art. 28.1 LCA, cabe moderar judicialmente el importe máximo del art. 28.3 LCA invocando circunstancias como las campañas publicitarias del principal, el prestigio de la marca, la volatilidad del mercado o la duración contractual, aunque estén pactadas.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija la indemnización por clientela en la cuantía íntegra de 2.372.344,83 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda, con condena en costas de primera instancia a Vodafone. La Sala declara que, una vez que concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no cabe moderar judicialmente la cuantía máxima prevista en el art. 28.3 LCA —el promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante toda la duración del contrato si fuera inferior— invocando criterios como las actividades promocionales del principal, la importancia, prestigio o difusión de la marca, la volatilidad del mercado de referencia o la duración de la relación contractual, ni siquiera cuando tales criterios aparezcan pactados en el contrato.

El fundamento es el carácter imperativo que el art. 3.1 LCA confiere a los preceptos de la ley, que traspone y refuerza la prohibición del art. 19 de la Directiva 86/653/CEE en lo que se refiere al régimen tuitivo del agente comercial. Cualquier pacto anticipado que limite el derecho del agente a obtener, una vez extinguido el contrato, la indemnización que alcance la cuantía prevista en el art. 28 LCA resulta nulo ex art. 6.3 CC.

La Sala detecta, además, una contradicción valorativa en la sentencia recurrida: la Audiencia Provincial aludió a «serias dudas» sobre los informes periciales del agente, pero no por ello negó el derecho a la indemnización —que incluso amplió respecto al juzgado al calcularla sobre el promedio de cinco años—, por lo que debe entenderse que los presupuestos del art. 28.1 LCA quedaron suficientemente acreditados. Una vez establecido este punto, la única controversia era la admisibilidad de la moderación, que se resuelve en sentido negativo.

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución consolida una línea jurisprudencial ya muy asentada. La STS 582/2010, de 8 de octubre, declaró la nulidad de toda cláusula que anticipadamente impida alcanzar la indemnización máxima legalmente prevista, apoyándose en el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión para considerar implícita en el art. 3.1 LCA la prohibición del art. 19 de la Directiva 86/653/CEE. La STS 456/2013, de 27 de junio, reiteró el criterio. La STS 226/2020, de 1 de junio —también frente a Vodafone— rechazó expresamente la minoración o aminoración de la indemnización por infringir el art. 3.1 LCA. La STS 528/2020, de 14 de octubre —asimismo frente a Vodafone— precisó que la base de cálculo debe incluir la totalidad de las remuneraciones («conjunto retributivo») y reiteró la imposibilidad de moderación, con cita de las SSTS 505/2019 y 506/2019.

Más recientemente, las SSTS 1209/2025 (de 3 de septiembre), 1776/2025 y 1777/2025 (ambas de 3 de diciembre) —las dos primeras frente a la propia Vodafone— han confirmado la doctrina. La presente resolución se inscribe en esta línea.

En el plano del razonamiento, la resolución desbarata con nitidez la tesis según la cual la consideración de factores propios del mercado (inversión publicitaria del principal, prestigio de la marca, volatilidad del sector) permitiría al juzgador rebajar proporcionalmente la indemnización legal. Estos factores pueden valorarse —como corresponde— al examinar la concurrencia de los presupuestos del art. 28.1 LCA (aportación de nuevos clientes, incremento sensible de operaciones, pronóstico razonable de ventajas sustanciales futuras y equidad), pero, una vez superado ese control, el tope cuantitativo del art. 28.3 LCA no admite reducción posterior.

La resolución ratifica el carácter tuitivo y de orden público económico del régimen de la indemnización por clientela en el contrato de agencia. El legislador europeo y el español han optado por una protección mínima indisponible para el agente, cuyo alcance no puede neutralizarse ni siquiera mediante pactos que introduzcan factores correctores en el cálculo del quantum. La técnica legislativa combina dos herramientas: un juicio de procedencia sujeto a la equidad (art. 28.1 LCA) y un tope cuantitativo objetivo (art. 28.3 LCA); lo que no admite es una tercera fase de moderación discrecional.

La consolidación de esta doctrina es especialmente relevante en sectores con fuerte inversión publicitaria del principal y fuerte peso de la marca, como el de la telefonía móvil, donde existe una tentación recurrente de trasladar al agente, vía cláusulas de moderación, el coste de la captación y fidelización de clientela. La Sala cierra esta vía de manera inequívoca: los factores que expliquen la captación de clientela podrán valorarse al decidir si nace el derecho a la indemnización; no, una vez reconocido, para rebajar su cuantía máxima.

Referencias