STS 655/2026, de 28 de abril: la partición por contador-partidor designado por el testador es impugnable mediante acción rescisoria por lesión en más de la cuarta parte

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil. Sentencia núm. 655/2026, de 28 de abril de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1947). Recurso de casación núm. 5440/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Objeto del litigio

Tres herederos forzosos impugnaron las operaciones particionales protocolizadas por contador-partidor designado por la causante, ejercitando la acción de rescisión por lesión en más de la cuarta parte prevista en el artículo 1074 del Código Civil. Tanto el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño como la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al considerar que la partición efectuada por contador-partidor designado por el testador equivale, a estos efectos, a la realizada por el propio testador y se sujeta por tanto al régimen restrictivo del artículo 1075 CC, que sólo admite impugnación por lesión de la legítima de los herederos forzosos o cuando aparezca o racionalmente se presuma que fue otra la voluntad del testador.

Doctrina establecida

La Sala estima el recurso de casación y casa la sentencia recurrida. Declara que la excepción al régimen rescisorio prevista en el artículo 1075 CC se refiere exclusivamente a la partición llevada a efecto por el propio testador conforme al artículo 1056 CC, y no se extiende a la practicada por el contador-partidor designado por aquél al amparo del artículo 1057 CC. En consecuencia, esta última puede ser impugnada mediante la acción rescisoria por lesión en más de la cuarta parte del artículo 1074 CC, sin perjuicio del límite común a ambas particiones consistente en la intangibilidad de las legítimas.

La sentencia precisa el alcance de la jurisprudencia que afirma la equivalencia entre la partición del contador-partidor y la efectuada por el testador. Tal equiparación se refiere al carácter unilateral —no contractual— de ambas, frente a la partición convencional de los coherederos del artículo 1058 CC. No implica una identidad absoluta de régimen impugnatorio, pues sólo la partición realizada personalmente por el testador, en ejercicio de sus omnímodas facultades distributivas sobre el propio patrimonio, queda al margen de la acción ultra dimidium.

El Tribunal subraya que la intangibilidad de las legítimas opera como límite tanto en la partición del testador como en la del contador-partidor, pero esta última se halla además sometida a la rescisión por lesión del artículo 1074 CC. Se invocan en apoyo de esta tesis las SSTS 119/2005, 108/2014, 280/2022, así como diversas resoluciones de la Sala que han conocido de acciones rescisorias contra particiones de contadores-partidores (SSTS 203/2001, 325/2011, 104/2016 y 280/2022).

La Sala devuelve las actuaciones al tribunal provincial para que, tras el análisis de la prueba practicada, determine si los recurrentes han sufrido la lesión patrimonial alegada en los bienes que les fueron adjudicados, cuestión que no fue resuelta en segunda instancia al haberse desestimado la demanda por la inaplicación del cauce procesal.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia desarrolla con detalle el régimen de la partición hereditaria. Recuerda que el artículo 1056 CC reconoce al testador la facultad de adjudicar directamente los bienes entre los llamados a su sucesión, con el único límite del respeto a las legítimas (artículo 806 CC), siendo este el supuesto al que se anuda la excepción del artículo 1075 CC. La partición del testador determina, además, que no nazca la comunidad hereditaria y que opere plenamente el artículo 1068 CC.

Por su parte, el contador-partidor designado conforme al artículo 1057 CC recibe un mandato especial del causante para distribuir los bienes entre los herederos. Sus facultades, aun siendo amplias, se agotan con la partición y no comprenden actos de disposición que sobrepasen ese cometido. La ausencia de regulación específica determina la aplicación supletoria de las normas del albaceazgo en lo compatible, sin que ello suponga identidad de régimen.

La acción rescisoria por lesión del artículo 1074 CC, último vestigio en el ordenamiento de la acción ultra dimidium del Derecho romano, opera ante la valoración defectuosa de los bienes hereditarios que produce desigualdad en contra de la voluntad del causante. La medida de la lesión se refiere al tiempo de la adjudicación.

Valoración técnica

La resolución consolida la doctrina diferenciadora entre los distintos tipos de partición a efectos impugnatorios y disipa la confusión derivada de la equiparación, en otros aspectos, entre la partición del testador y la del contador-partidor. La sentencia recurrida había invocado una STS de 18 de mayo de 2010 que ni la Sala ni la parte recurrente pudieron localizar, dato que la propia resolución hace constar. La doctrina sentada se alinea con la línea jurisprudencial ya consolidada en las sentencias 119/2005, 108/2014 y 280/2022, y reafirma el carácter excepcional y restrictivo de la limitación del artículo 1075 CC.

Referencias