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Resolución AEPD PD/00087/2026 — supresión de la imagen y la voz de una alumna en grabaciones de clases

La AEPD desestima la reclamación de una antigua alumna que pedía eliminar las grabaciones de clases en las que intervenía: hubo consentimiento y la supresión implicaría modificar material didáctico del centro.

Fecha

Autor

AEPD | PD/00087/2026 — Supresión de la imagen y la voz de una alumna en grabaciones de clases: la AEPD desestima por tratarse de material didáctico

Identificación de la resolución

Agencia Española de Protección de Datos. Resolución de procedimiento de derechos PD/00087/2026, expediente EXP202604468, firmada por su Presidente, Lorenzo Cotino Hueso. Parte reclamada: Instituto Marly Kuenerz, S.L., centro de formación. Pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 LOPDGDD).

Objeto de la reclamación

Una antigua alumna de un máster solicitó el 13 de noviembre de 2025 la supresión de todos sus datos personales, incluidos los vídeos y grabaciones de las sesiones grupales y tutorías en las que había participado. El centro respondió el 29 de noviembre de 2025 en dos sentidos:

  • iniciaba la supresión de sus datos, salvo los que debiera conservar por obligaciones legales o para su defensa, dado que existía un expediente abierto ante la autoridad de consumo (artículos 17.3 RGPD y 32 LOPDGDD);
  • no eliminaría las grabaciones, porque se generaron en actividades formativas grupales, sin difusión pública y accesibles solo al alumnado del máster, con una participación voluntaria amparada en la autorización de uso académico aceptada en la matrícula; ofrecía revisar caso por caso los fragmentos concretos que señalara.

La alumna reclamó ante la AEPD el 3 de diciembre de 2025. Durante el procedimiento aportó además un correo informativo recibido del centro el 22 de abril de 2026, que según ella evidenciaba la continuidad del tratamiento. El centro alegó que ya había eliminado perfiles, registros en plataformas, datos académicos y de contacto, que ese envío se debió a que la dirección había quedado por error en una lista de distribución automatizada, ya depurada, y que las grabaciones eran material docente en el que la presencia de la alumna era accesoria. La reclamante replicó que sus intervenciones eran extensas, individualizadas y separables, por lo que su edición era técnicamente posible.

Doctrina establecida

La AEPD parte de que la imagen y la voz son datos personales y de que el procedimiento de derechos se limita a la atención del derecho ejercitado, dejando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. Su razonamiento se articula así:

  • el propio contenido de la solicitud muestra que la alumna sabía que las clases se estaban grabando;
  • aunque no se aportó el contrato, ninguna de las partes negó que la alumna consintiera la grabación, de modo que el consentimiento operó como base de legitimación y las imágenes se obtuvieron lícitamente (artículo 6.1 RGPD);
  • no se ha desvirtuado que las grabaciones constituyan material didáctico elaborado por el centro, por lo que la petición no se circunscribe a la supresión de datos personales, sino que implicaría modificar un material didáctico que los contiene y que fue tratado con base legitimadora;
  • respecto del resto de datos, el centro confirmó el inicio de la supresión con las reservas de conservación señaladas y explicó el envío posterior como un error ya corregido.

Con esa base, la AEPD concluye que la respuesta dada a la reclamante no contraviene el RGPD y desestima la reclamación.

Fundamentos jurídicos relevantes

Normativa: artículos 6.1, 12, 15 a 22 (en particular, 17), 31, 39, 55, 57 y 58.2 RGPD y considerandos 59 y siguientes; artículos 12, 13 a 18, 47, 48.1, 48.6, 50, 63.2, 64.1, 65.4 y 65.5 LOPDGDD. Recursos: reposición potestativa en el plazo de un mes (artículo 123 LPACAP) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses (artículos 25, 46.1 y disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998).

Referencias