1. Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia núm. 1630/2026, de 19 de octubre. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 2708/2022. ROJ: STS 4276/2026. ECLI:ES:TS:2026:4276. Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín. Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3.ª, sentencia 72/2022, de 10 de febrero (rollo 242/2020), dictada en apelación de un juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona.
2. Objeto del litigio
Una constructora y una promotora pactaron la reforma de un club de tenis por algo más de 2,5 millones de euros. El contrato fijaba como plazo esencial el 9 de junio de 2016, para inaugurar el 20 de junio. Incluía una penalización de 10.000 euros por día de retraso, con un máximo de 400.000 euros, y una retención del 5 % de cada certificación en garantía del cumplimiento, aplicable a penalizaciones y a la subsanación de defectos. Ambas cláusulas procedían de la propuesta de contrato de la propia constructora. La obra se entregó con retraso y con defectos. La constructora reclamó los 400.000 euros aplicados como pena y las retenciones (117.842,47 euros), más intereses de la Ley 3/2004. El Juzgado desestimó la demanda. La Audiencia solo ordenó devolver 20.878,93 euros, diferencia entre lo retenido y el coste pericial de reparación de los defectos.
3. Doctrina establecida
Reconvención y excepción de incumplimiento. El promotor que opone el retraso y los defectos de ejecución para justificar la aplicación de la pena y de las retenciones no necesita reconvenir. Se limita a oponer hechos impeditivos y excluyentes del derecho reclamado (exceptio non adimpleti o non rite adimpleti contractus) sobre cuestiones que la propia demanda ya había introducido en el debate. Que el suplico de la contestación reprodujera esos argumentos no amplía el objeto del proceso. La Sala recuerda que la reconvención es necesaria cuando el demandado introduce una pretensión nueva, y que la liquidación de una única relación contractual no es una compensación propiamente dicha. Además, si la actora entendía que la oposición encubría una alegación de crédito compensable, pudo pedir el trámite del art. 408 LEC y no lo hizo.
Cláusula penal. Con cita de la sentencia de pleno 530/2016, de 13 de septiembre, y de la 1037/2026, de 26 de junio, la Sala reitera que fuera del ámbito de consumo son válidas las penas con función coercitiva o punitiva, dentro de los límites del art. 1255 CC. El art. 1154 CC no permite moderar la pena cuando se produce precisamente el incumplimiento previsto en la cláusula. Solo cabría una moderación analógica excepcional si un cambio de circunstancias imprevisible hubiera alejado radicalmente el daño real de lo previsible al contratar, y corresponde al deudor probarlo. En el caso no concurre ninguno de esos supuestos. La pena fue propuesta por la propia constructora con un límite incluso superior. Además, el retraso de 101 días privó a la promotora de explotar el complejo durante el verano.
Intereses de demora. Los intereses de la Ley 3/2004 no son exigibles por el acreedor que ha incumplido sus obligaciones contractuales, pues el art. 6 de esa ley exige que el acreedor haya cumplido sus obligaciones.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
Se desestiman también las demás alegaciones procesales. La aportación del informe pericial de la demandada después de la contestación no fue extemporánea: el art. 337.1 LEC lo permite cuando no es posible presentarlo antes y siempre cinco días antes de la audiencia previa, y no hubo indefensión. Tampoco hubo error patente en la valoración de los informes periciales. En casación, se rechaza la invocación de la purga de la mora (art. 1100 CC), porque no se probó un retraso culpable en el pago de las certificaciones relacionado con la demora de la obra. Se rechaza igualmente la revisión de la interpretación del contrato, porque el recurso se aparta de los hechos probados. Se citan los arts. 1100, 1124, 1152, 1154, 1255 y 1285 CC, los arts. 218, 336, 337, 406 y 408 LEC y los arts. 3, 6 y 7 de la Ley 3/2004. Costas a la recurrente.
La sentencia reúne en un mismo litigio de contrato de obra varias líneas jurisprudenciales consolidadas: la delimitación entre excepción material y reconvención, la doctrina de la sentencia de pleno 530/2016 sobre la moderación y validez de las cláusulas penales, y el requisito de cumplimiento propio para reclamar los intereses de la Ley 3/2004. Tiene especial valor práctico para la contratación de obra privada. Confirma que las retenciones en garantía pueden aplicarse a los defectos acreditados, pero solo hasta el coste de reparación. También muestra que el origen de la cláusula penal en la oferta del propio contratista pesa decisivamente contra cualquier alegación de desproporción.
Referencias
- Texto completo: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/09268309ac82d2a1a0a8778d75e36f0d/20261029
- Normativa aplicada: arts. 1100, 1124, 1152, 1154, 1195, 1196, 1255 y 1285 del Código Civil; arts. 218, 336, 337, 406, 408 y 469.1 LEC; arts. 3, 6 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Jurisprudencia citada: SSTS 530/2016, de 13 de septiembre (pleno); 548/2015, de 14 de diciembre; 1037/2026, de 26 de junio.