El 15 de abril de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso de Van Slooten contra los Países Bajos, fallando a favor de una madre cuya autoridad parental sobre su hija había sido suprimida por las autoridades neerlandesas.
Antecedentes del caso
Nathanie Van Slooten, ciudadana neerlandesa nacida en 1990, perdió la custodia de su hija (nacida en agosto de 2014) mediante una orden de emergencia en octubre de 2015, cuando la niña tenía solo 15 meses. Menos de un año y medio después, las autoridades solicitaron la privación total de su autoridad parental, que fue concedida por los tribunales nacionales en junio de 2017.
La decisión del TEDH
El Tribunal determinó que los Países Bajos violaron el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto a la vida familiar. En su fallo, el TEDH señaló varios problemas fundamentales en el tratamiento del caso:
- Falta de análisis profundo sobre la vulnerabilidad de la niña: El tribunal destacó que: «Neither the court’s judgment nor the reports of the Board contained an in-depth analysis of the nature of this vulnerability although, given the seriousness of the issues, the authorities should have assessed the child’s vulnerability in more detail» (Ni la sentencia del tribunal ni los informes del Consejo contenían un análisis profundo de la naturaleza de esta vulnerabilidad, aunque, dada la gravedad de los asuntos, las autoridades deberían haber evaluado la vulnerabilidad de la niña con más detalle).
- Abandono prematuro del objetivo de reunificación familiar: El TEDH subrayó que las autoridades neerlandesas abandonaron el objetivo de reunificación familiar con demasiada rapidez: «The GI and the Board, and the courts examining their applications, gave up family reunification as the ultimate goal at a very early stage, without a proper assessment of the applicant’s parenting capacity and without adequately demonstrating why the ultimate aim of reunification was no longer compatible with the child’s best interests» (La GI y el Consejo, y los tribunales que examinaron sus solicitudes, renunciaron a la reunificación familiar como objetivo final en una etapa muy temprana, sin una evaluación adecuada de la capacidad parental de la solicitante y sin demostrar adecuadamente por qué el objetivo final de reunificación ya no era compatible con los mejores intereses de la niña).
- Insuficiente equilibrio de intereses: El tribunal concluyó que: «In the course of the proceedings leading to the decision to terminate the applicant’s parental authority, insufficient weight was attached to protecting the family life of the applicant and her child» (En el curso de los procedimientos que condujeron a la decisión de extinguir la autoridad parental de la solicitante, se dio un peso insuficiente a la protección de la vida familiar de la solicitante y su hija).
Principios fundamentales reafirmados
La sentencia reafirmó varios principios fundamentales para los casos de bienestar infantil:
- La unidad familiar y la reunificación familiar son consideraciones inherentes al derecho al respeto de la vida familiar.
- Las autoridades tienen el deber positivo de tomar medidas para facilitar la reunificación familiar tan pronto como sea razonablemente posible.
- Los lazos familiares solo pueden cortarse en circunstancias muy excepcionales.
- Cualquier medida de cuidado temporal debe ser coherente con el objetivo final de reunir a los padres biológicos y al niño.
Implicaciones para los derechos parentales en Europa
Este caso establece un precedente importante que subraya la necesidad de que las autoridades de protección infantil:
- Evalúen detalladamente la vulnerabilidad de los niños antes de tomar decisiones drásticas
- Mantengan el objetivo de reunificación familiar siempre que sea posible
- Realicen evaluaciones adecuadas de las capacidades parentales antes de abandonar el objetivo de reunificación
- Equilibren correctamente los intereses del niño y de los padres biológicos
La demandante recibió una indemnización de 20.000 euros por daños no pecuniarios, reconociendo «la angustia y el sufrimiento que la demandante debe haber experimentado como resultado de la violación encontrada».