Datos del caso
Tribunal: Cour de Cassation de Francia – Primera Sala Civil
Arrêt n°: 414 del 12 de junio de 2025
Pourvoi n°: 24-10.743
Decisión: Rechazo del recurso de casación
Decisión impugnada: Cour d’appel de Chambéry del 28 de noviembre de 2023
Materia: Filiación – Adopción plena
Antecedentes del caso
Situación inicial:
- 7 de septiembre de 2019: Matrimonio entre dos mujeres (Mme [F] y Mme [J])
- Proyecto parental: Recurso a asistencia médica a la procreación con donante tercero realizada en Bélgica
- Durante el embarazo: Separación de la pareja
- 11 de febrero de 2021: Nacimiento del niño [L] [F]
Procedimiento judicial:
- 28 de marzo de 2022: Mme [J] (la mujer que no dio a luz) presenta solicitud de adopción plena del niño
- 28 de noviembre de 2023: La Cour d’appel de Chambéry acepta la adopción
- 2024: Recurso de casación de Mme [F] (la madre biológica)
- 12 de junio de 2025: La Cour de Cassation rechaza el recurso
Argumentos del recurso de casación
Primer medio: Condiciones de admisibilidad de la “adopción forzada”
Argumento de la recurrente:
- La ley n° 2021-1017 del 2 de agosto de 2021 creó un nuevo modo de filiación: la “reconnaissance conjointe”
- Este acto debe realizarse ante notario con información previa obligatoria
- La ley n° 2022-219 del 21 de febrero de 2022 prevé la “adopción forzada” solo excepcionalmente cuando la madre se opone a la reconnaissance conjointe
- Debe haberse intentado previamente la reconnaissance conjointe ante notario para caracterizar el rechazo
- Sin esta tentativa previa formal, la demanda de adopción sería inadmisible
Segundo medio: Condiciones para pronunciar la adopción
Argumento de la recurrente:
- El artículo 9 de la ley de 2022 exige que la protección del niño lo requiera
- La Cour d’appel no especificó en qué manera la protección del niño exigía la adopción
- Falta de base legal en la decisión
Respuesta de la Cour de Cassation
Sobre el primer medio:
Marco legal aplicable:
El artículo 9 de la ley n° 2022-219 del 21 de febrero de 2022 establece que:
“A título excepcional, por una duración de tres años […] cuando, sin motivo legítimo, la madre inscrita en el acta de nacimiento del niño rechaza la reconnaissance conjointe […], la mujer que no dio a luz puede solicitar adoptar al niño […]”
Decisión de la Cour:
- No existe exigencia formal de tentativa previa de reconnaissance conjointe ante notario
- La prueba del rechazo de la madre puede demostrarse por cualquier medio
- La Cour d’appel constató correctamente que existían elementos probatorios del rechazo:
- Mme [F] había expresado su decisión de no dar lugar alguno a Mme [J] en la vida del niño
- Le había rechazado incluso el derecho de ver al niño
- Mme [J] estaba en la imposibilidad de obtener el acuerdo para la reconnaissance conjointe
Sobre el segundo medio:
Criterio aplicable:
Según jurisprudencia consolidada (Cass. 1ère civ., 23 de mayo de 2024), la adopción puede pronunciarse si:
- Es conforme al interés del niño
- Este interés es apreciado soberanamente por el juez
- En consideración de las exigencias de protección del niño
- Sin necesidad de investigar si la adopción es indispensable para proteger al niño de un peligro
Constataciones de la Cour d’appel:
- El proyecto parental común había sido llevado por la pareja durante varios años
- Inicialmente, tras la separación, Mme [F] continuó asociando a Mme [J] a su embarazo
- Mme [J] intentó mantener un vínculo apacible pero se enfrentó al rechazo de su esposa
- Mme [F] no justificaba motivo legítimo para oponerse a la reconnaissance conjointe
- Sus reproches hacia su esposa no la autorizaban a hacer fracasar unilateralmente el proyecto común
- Mme [J] había mostrado su capacidad de diálogo constructivo
Decisión sobre el interés del niño:
La Cour d’appel consideró que era del interés del niño:
- Disponer de doble filiación conforme al proyecto parental inicial
- Beneficiarse del afecto y atención constante de sus dos progenitores
- Inscribirse en sus dos familias extensas
Marco normativo aplicable
Leyes principales:
- Ley n° 2021-1017 del 2 de agosto de 2021 (bioética): creación de la reconnaissance conjointe
- Ley n° 2022-219 del 21 de febrero de 2022 (reforma de la adopción): adopción excepcional y temporal
Artículos del Código Civil:
- Artículo 342-10: Informaciones previas obligatorias del notario
- Artículo 345: Condiciones de duración de acogida
- Artículos 32 y 122 del Código de Procedimiento Civil: Formalismo procesal
Efectos de la adopción
Según el artículo 9 de la ley de 2022, la adopción produce:
- Los mismos efectos, derechos y obligaciones que la adopción del hijo del cónyuge, del compañero de PACS o del concubino
- Filiación plena con ambos progenitores
- Nombre compuesto: El niño llevará el nombre [L] [F] [J]
Aspectos procedimentales
Carácter excepcional y temporal:
- Dispositivo aplicable por 3 años desde la promulgación de la ley de 2022
- Solo para PMA realizadas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley de 2021
- Requiere prueba del proyecto parental común
Exigencias probatorias:
- Demostración del proyecto parental común
- PMA realizada en el extranjero conforme a la ley extranjera
- Ausencia de motivo legítimo del rechazo de reconnaissance conjointe
- Conformidad con el interés del niño
https://www.courdecassation.fr/decision/export/684bb58627c66872f035aa60/1