BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Cour de Cassation confirma adopción plena en caso de procreación médicamente asistida y separación de pareja


Datos del caso

Tribunal: Cour de Cassation de Francia – Primera Sala Civil
Arrêt n°: 414 del 12 de junio de 2025
Pourvoi n°: 24-10.743
Decisión: Rechazo del recurso de casación
Decisión impugnada: Cour d’appel de Chambéry del 28 de noviembre de 2023
Materia: Filiación – Adopción plena

Antecedentes del caso

Situación inicial:

  • 7 de septiembre de 2019: Matrimonio entre dos mujeres (Mme [F] y Mme [J])
  • Proyecto parental: Recurso a asistencia médica a la procreación con donante tercero realizada en Bélgica
  • Durante el embarazo: Separación de la pareja
  • 11 de febrero de 2021: Nacimiento del niño [L] [F]

Procedimiento judicial:

  • 28 de marzo de 2022: Mme [J] (la mujer que no dio a luz) presenta solicitud de adopción plena del niño
  • 28 de noviembre de 2023: La Cour d’appel de Chambéry acepta la adopción
  • 2024: Recurso de casación de Mme [F] (la madre biológica)
  • 12 de junio de 2025: La Cour de Cassation rechaza el recurso

Argumentos del recurso de casación

Primer medio: Condiciones de admisibilidad de la “adopción forzada”

Argumento de la recurrente:

  • La ley n° 2021-1017 del 2 de agosto de 2021 creó un nuevo modo de filiación: la “reconnaissance conjointe”
  • Este acto debe realizarse ante notario con información previa obligatoria
  • La ley n° 2022-219 del 21 de febrero de 2022 prevé la “adopción forzada” solo excepcionalmente cuando la madre se opone a la reconnaissance conjointe
  • Debe haberse intentado previamente la reconnaissance conjointe ante notario para caracterizar el rechazo
  • Sin esta tentativa previa formal, la demanda de adopción sería inadmisible

Segundo medio: Condiciones para pronunciar la adopción

Argumento de la recurrente:

  • El artículo 9 de la ley de 2022 exige que la protección del niño lo requiera
  • La Cour d’appel no especificó en qué manera la protección del niño exigía la adopción
  • Falta de base legal en la decisión

Respuesta de la Cour de Cassation

Sobre el primer medio:

Marco legal aplicable:
El artículo 9 de la ley n° 2022-219 del 21 de febrero de 2022 establece que:

“A título excepcional, por una duración de tres años […] cuando, sin motivo legítimo, la madre inscrita en el acta de nacimiento del niño rechaza la reconnaissance conjointe […], la mujer que no dio a luz puede solicitar adoptar al niño […]”

Decisión de la Cour:

  • No existe exigencia formal de tentativa previa de reconnaissance conjointe ante notario
  • La prueba del rechazo de la madre puede demostrarse por cualquier medio
  • La Cour d’appel constató correctamente que existían elementos probatorios del rechazo:
  • Mme [F] había expresado su decisión de no dar lugar alguno a Mme [J] en la vida del niño
  • Le había rechazado incluso el derecho de ver al niño
  • Mme [J] estaba en la imposibilidad de obtener el acuerdo para la reconnaissance conjointe

Sobre el segundo medio:

Criterio aplicable:
Según jurisprudencia consolidada (Cass. 1ère civ., 23 de mayo de 2024), la adopción puede pronunciarse si:

  • Es conforme al interés del niño
  • Este interés es apreciado soberanamente por el juez
  • En consideración de las exigencias de protección del niño
  • Sin necesidad de investigar si la adopción es indispensable para proteger al niño de un peligro

Constataciones de la Cour d’appel:

  • El proyecto parental común había sido llevado por la pareja durante varios años
  • Inicialmente, tras la separación, Mme [F] continuó asociando a Mme [J] a su embarazo
  • Mme [J] intentó mantener un vínculo apacible pero se enfrentó al rechazo de su esposa
  • Mme [F] no justificaba motivo legítimo para oponerse a la reconnaissance conjointe
  • Sus reproches hacia su esposa no la autorizaban a hacer fracasar unilateralmente el proyecto común
  • Mme [J] había mostrado su capacidad de diálogo constructivo

Decisión sobre el interés del niño:
La Cour d’appel consideró que era del interés del niño:

  • Disponer de doble filiación conforme al proyecto parental inicial
  • Beneficiarse del afecto y atención constante de sus dos progenitores
  • Inscribirse en sus dos familias extensas

Marco normativo aplicable

Leyes principales:

  • Ley n° 2021-1017 del 2 de agosto de 2021 (bioética): creación de la reconnaissance conjointe
  • Ley n° 2022-219 del 21 de febrero de 2022 (reforma de la adopción): adopción excepcional y temporal

Artículos del Código Civil:

  • Artículo 342-10: Informaciones previas obligatorias del notario
  • Artículo 345: Condiciones de duración de acogida
  • Artículos 32 y 122 del Código de Procedimiento Civil: Formalismo procesal

Efectos de la adopción

Según el artículo 9 de la ley de 2022, la adopción produce:

  • Los mismos efectos, derechos y obligaciones que la adopción del hijo del cónyuge, del compañero de PACS o del concubino
  • Filiación plena con ambos progenitores
  • Nombre compuesto: El niño llevará el nombre [L] [F] [J]

Aspectos procedimentales

Carácter excepcional y temporal:

  • Dispositivo aplicable por 3 años desde la promulgación de la ley de 2022
  • Solo para PMA realizadas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley de 2021
  • Requiere prueba del proyecto parental común

Exigencias probatorias:

  • Demostración del proyecto parental común
  • PMA realizada en el extranjero conforme a la ley extranjera
  • Ausencia de motivo legítimo del rechazo de reconnaissance conjointe
  • Conformidad con el interés del niño

https://www.courdecassation.fr/decision/export/684bb58627c66872f035aa60/1

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