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El Tribunal Supremo confirma la restitución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena


El pasado 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que confirma la restitución de las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Sijena al lugar donde estuvieron ubicadas originalmente. Esta decisión no solo pone fin a un largo litigio que enfrentó al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y la Generalitat de Cataluña, sino que también consolida una importante evolución jurisprudencial sobre cuándo prescribe la acción reivindicatoria.

La evolución de la doctrina sobre prescripción: un cambio jurisprudencial clave

Una de las cuestiones más técnicas pero trascendentales que aborda la sentencia es la prescripción de la acción reivindicatoria, donde el Tribunal Supremo confirma definitivamente un cambio doctrinal que comenzó en 2012 y que tiene profundas implicaciones para la protección del derecho de propiedad.

De la prescripción automática a la prescripción condicionada

Tradicionalmente, la jurisprudencia española mantenía dos líneas contradictorias sobre este instituto:

La doctrina clásica sostenía que la acción reivindicatoria prescribía automáticamente tras 30 años desde que el propietario perdía la posesión, independientemente de que alguien hubiera usucapido efectivamente la cosa. Esta interpretación literal del artículo 1969 del Código Civil consideraba que bastaba el transcurso del tiempo para extinguir el derecho del propietario.

La nueva doctrina, iniciada con la sentencia 454/2012 de 11 de julio, estableció un principio revolucionario: la prescripción de la acción reivindicatoria requiere necesariamente que alguien haya comenzado a poseer el bien en concepto de dueño con posibilidad real de usucapirlo.

El fundamento del cambio: primacía de la adquisición sobre la extinción

El Tribunal Supremo fundamentó este cambio en un principio sistémico del Derecho patrimonial español. Como expresó en la sentencia 454/2012:

“conviene señalar la primacía o preferencia de los efectos de la adquisición del dominio respecto de las reglas de la prescripción extintiva, de suerte que actúan como presupuesto o condicionante para que esta última pueda producir sus plenos efectos”

Esta doctrina parte de la base de que la pérdida del derecho de dominio por el mero transcurso del tiempo carecería de fundamento si previamente no se hubiera producido una pérdida de la posesión que resulte relevante para lesionar el derecho de dominio del titular. En otras palabras, debe existir una “posesión hábil para la usucapión en concepto de dueño”.

Consolidación jurisprudencial: del pleno a la actualidad

La nueva doctrina se consolidó progresivamente:

  • Sentencia 540/2012 (pleno de la sala): confirmó que “mientras el demandante sea portador de un interés legítimo y resulte ser el propietario, estará legitimado para reclamar la declaración judicial de su derecho”
  • Sentencia 413/2019: precisó los términos temporales, estableciendo que la acción reivindicatoria puede ejercerse “desde que tiene lugar la posesión que vulnera el derecho del propietario, lo que sucede cuando los demandados comienzan una posesión idónea para la usucapión”

Los antecedentes del caso Sijena

Las pinturas murales en cuestión fueron arrancadas de la sala capitular del Real Monasterio de Villanueva de Sijena en 1936 y posteriormente depositadas en el MNAC en 1940. El litigio se inició cuando el Gobierno de Aragón, actuando tanto en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio histórico-artístico como por cesión de acciones procesales de la comunidad religiosa propietaria del monasterio, interpuso una demanda reivindicatoria solicitando la restitución de las pinturas a su ubicación original.

La aplicación práctica de la nueva doctrina

En el caso concreto de las pinturas de Sijena, la nueva doctrina sobre prescripción resultó determinante. Las demandadas (MNAC y Generalitat) alegaron que habían transcurrido más de 30 años desde 1936, por lo que la acción reivindicatoria habría prescrito. Sin embargo, el Tribunal Supremo aplicó su nueva jurisprudencia considerando que:

  1. El MNAC nunca poseyó las pinturas como propietario: Como reconocía la propia institución en su página web, las pinturas ingresaron mediante “depósito de la comunidad de religiosas sanjuanistas del monasterio de Santa María de Sigena, 1940”
  2. No existió posesión en concepto de dueño: El museo siempre mantuvo que las obras estaban en depósito, reconociendo implícitamente que no las poseía como propietario
  3. Sin usucapión consumada, no hay prescripción: Al no haber existido nunca una posesión hábil para usucapir por parte del MNAC, la acción reivindicatoria de la comunidad religiosa propietaria permanecía vigente

Como señala expresamente la sentencia: “dado que el MNAC no ha poseído nunca a título de dueño las pinturas reivindicadas, la acción reivindicatoria de la comunidad religiosa propietaria del monasterio para recuperar las pinturas de su sala capitular no ha prescrito”.

Las principales cuestiones jurídicas adicionales

Más allá de la prescripción, la sentencia aborda múltiples cuestiones procesales y sustantivas de gran interés jurídico:

Legitimación activa: El MNAC y la Generalitat cuestionaron la legitimación del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para ejercitar la acción reivindicatoria. El Tribunal Supremo confirmó que ambas administraciones ostentan legitimación basada en sus competencias estatutarias y legales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

Competencia jurisdiccional: La Generalitat alegó que la jurisdicción civil carecía de competencia para conocer del asunto, argumentando que correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. El Alto Tribunal reiteró su doctrina, establecida en casos anteriores sobre bienes del mismo monasterio, confirmando la competencia de la jurisdicción civil para dirimir cuestiones de titularidad y restitución de bienes.

Representación de la comunidad religiosa: La complejidad jurídica del caso se vio incrementada por la peculiar situación de la comunidad religiosa propietaria del monasterio. Tras el abandono del mismo por las monjas que lo habitaban, surgieron dudas sobre la representación legal de dicha comunidad, situación que fue resuelta mediante el nombramiento de una Comisaria Pontificia por parte del Vaticano en 2015.

Aspectos procesales relevantes

La sentencia también resuelve importantes cuestiones procesales. El Tribunal admitió la validez de ciertos documentos aportados extemporáneamente por el Gobierno de Aragón, que acreditaban la correcta representación de la comunidad religiosa mediante el nombramiento de la Comisaria Pontificia. Esta decisión se basó en la doctrina que permite subsanar defectos de legitimación activa durante la tramitación del proceso.

Asimismo, se confirmó la pertinencia de la intervención del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en el proceso como interviniente adhesivo, reconociendo su interés directo y legítimo en la cuestión basado en sus competencias municipales en materia de patrimonio histórico-artístico.

Implicaciones de la nueva doctrina sobre prescripción

El cambio jurisprudencial consolidado en esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas:

  • Refuerza la protección del propietario: Mientras nadie posea el bien en concepto de dueño con intención real de usucapir, el propietario conserva indefinidamente su derecho a reivindicar
  • Incrementa la seguridad jurídica: Evita que se pierda la propiedad por el mero transcurso del tiempo sin que exista una posesión adversa efectiva
  • Armoniza el sistema: Conecta coherentemente los institutos de la prescripción extintiva y la usucapión, que tradicionalmente se contemplaban como independientes
  • Protege el patrimonio cultural: Resulta especialmente relevante para bienes culturales que pueden estar en depósito o custodia sin que ello implique cambio de titularidad
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