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El Tribunal Supremo declara abusiva una cláusula penal del 40% en contratos de leasing con consumidores


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 626/2025, de 28 de abril) que establece un criterio en materia de protección de consumidores, específicamente en contratos de arrendamiento financiero (leasing) que contienen cláusulas penales desproporcionadas.

Antecedentes del caso

Los hechos se remontan a enero de 2008, cuando dos particulares adquirieron una embarcación de lujo marca CRANCHI tipo Endurance 41 por un precio de 255.200 euros (IVA incluido). La operación se instrumentó mediante un contrato de leasing con la empresa Compagnie Generale de Location d’Equipements S.A.

El contrato de financiación presentaba la siguiente estructura:

  • Primera cuota inicial: 51.400 euros (20% del precio)
  • Depósito en garantía: 25.520 euros (10% del precio)
  • Resto: 144 cuotas mensuales durante 12 años

La cláusula 15ª del contrato establecía que, en caso de resolución por incumplimiento, la arrendadora tendría derecho a:

  • Exigir el pago de las cuotas devengadas hasta ese momento
  • Recuperar la posesión del bien
  • Percibir indemnización por los deterioros sufridos
  • Percibir como cláusula penal una cantidad equivalente al 40% del precio de compra (fundamentado en la depreciación del bien por uso)

Tras cuatro años pagando las cuotas, los arrendatarios dejaron de abonarlas a partir de abril de 2012 y devolvieron la embarcación en octubre de ese mismo año. La financiera vendió posteriormente la embarcación por 85.000 euros (fue revendida más tarde por 125.000 euros).

La empresa arrendadora reclamó judicialmente 87.304,90 euros, compuestos por:

  • 10.744,90 euros de cuotas impagadas
  • 76.560 euros correspondientes a la cláusula penal (40% del precio de compra menos el depósito en garantía)

Recorrido judicial

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Girona dieron la razón a la entidad financiera, considerando justificada la cláusula penal debido a la rápida depreciación que experimentan las embarcaciones de lujo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en un fallo que sienta jurisprudencia, ha estimado el recurso de casación interpuesto por los consumidores, al considerar que la cláusula penal era abusiva.

Fundamentos de la sentencia

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en:

  1. Marco normativo: Artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE y artículos 82.1 y 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que califican como abusivas las cláusulas que impongan indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor que incumpla.
  2. Doble función de la cláusula penal: El Supremo recuerda que estas cláusulas cumplen tanto una función resarcitoria (liquidación de daños y perjuicios) como disuasoria, pero que la normativa de protección de consumidores impide que el componente disuasorio suponga para el consumidor el pago de una indemnización desproporcionadamente alta.
  3. Análisis de la proporcionalidad: Para valorar si la cláusula era abusiva, el Tribunal analiza:
  • La mitigación parcial de la depreciación inicial mediante la elevada primera cuota (51.400€) y el depósito en garantía (25.520€)
  • La relación entre la cantidad financiada (70% del precio total, 178.640€) y la cláusula penal (102.080€), que representaba más del 57% de la cantidad realmente financiada
  • El hecho de que la financiera ya había recuperado el bien y podía venderlo para resarcirse
  1. Conclusión: El Tribunal concluye que, sumando a las cuotas ya pagadas y lo obtenido con la venta del bien, añadir una penalización de 102.080€ resultaba «manifiestamente desproporcionado».

Efectos de la sentencia

El Tribunal Supremo ha decidido:

  1. Estimar el recurso de casación
  2. Declarar abusiva la cláusula penal, teniéndola por no puesta
  3. Condenar a los demandados únicamente al pago de las cuotas impagadas (10.744,90€) más sus intereses legales
  4. No imponer costas a ninguna de las partes

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