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El Tribunal Supremo: doctrina sobre aplicación del baremo de tráfico en casos de amianto



La Sentencia del Tribunal Supremo 951/2025, de 17 de junio, ha establecido criterio jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual por daños causados por amianto. Esta resolución, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, resuelve el recurso de casación interpuesto por Corporación Empresarial de Materiales de Construcción S.A. (COEMAC S.A.) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por daños relacionados con la exposición al asbesto.
El caso: exposición doméstica y ambiental al amianto
La demanda acumulaba las acciones indemnizatorias ejercitadas por catorce demandantes contra la entidad Uralita, S.A. (actualmente Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A.), reclamando una cantidad total de 5.185.838,87 euros por lesiones padecidas por habitantes de los municipios de Cerdanyola del Vallés y Ripollet.
Los demandantes alegaron que algunos habían habitado durante décadas en las proximidades del establecimiento fabril dedicado a la elaboración de materiales de fibrocemento con amianto (pasivos ambientales), y otros eran familiares que habían convivido con trabajadores de la fábrica, que volvían con la ropa de trabajo a sus domicilios donde se sacudía y lavaba (pasivos domésticos).
El cambio de doctrina: aplicación orientativa del nuevo baremo
El aspecto más relevante de la sentencia radica en el cambio de doctrina respecto a la aplicación del baremo para valorar daños corporales. La sala, reunida en pleno, ha considerado que procede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley.
Fundamentos del cambio
La razón por la que se acude al baremo en sectores ajenos a la circulación es porque el baremo aporta criterios de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños. En los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación íntegra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo.
El nuevo baremo, según explica el preámbulo de la Ley 35/2015, “se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente”.
Compatibilidad entre acciones “iure hereditatis” e “iure proprio”
La sentencia también aborda la controvertida cuestión de la compatibilidad entre las acciones ejercitadas por herederos en concepto de tales (“iure hereditatis”) y las ejercitadas como perjudicados directos (“iure proprio”).
Siguiendo la doctrina establecida en la sentencia del pleno 141/2021, de 15 de marzo, la sala reitera que “el derecho a ser resarcido económicamente por los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia de una conducta jurídicamente imputable a otra persona, genera un derecho de crédito de contenido patrimonial” que no se extingue por la muerte del causante.
La sentencia establece que “el hecho pues de contar con un doble título ex iure hereditatis y ex iure propio, cada uno con su contenido patrimonial específico, permite su ejercicio conjunto, dado que no son acciones incompatibles o que se excluyan mutuamente”.
Ajuste temporal en casos de fallecimiento durante el procedimiento
Uno de los motivos estimados por el Tribunal Supremo se refiere al cálculo de indemnizaciones cuando los demandantes fallecen durante el procedimiento. La sala estima que la determinación del montante indemnizatorio que deben recibir los herederos de los demandantes fallecidos prematuramente durante el curso del procedimiento como consecuencia de la enfermedad no es la que correspondería a los demandantes “por el tiempo que hubieran vivido”, sino que en cada caso debe atenderse al tiempo transcurrido entre el diagnóstico de la enfermedad y el momento del fallecimiento.
En aplicación de esta doctrina, la sentencia establece fechas concretas: el diagnóstico del mesotelioma de Esther se produjo el día 2 de abril de 2014 y el fallecimiento el 6 de septiembre de 2017; el diagnóstico del mesotelioma de Marisol se produjo en julio de 2015 y el fallecimiento el 12 de abril de 2017; el diagnóstico del mesotelioma de Abilio se produjo el 26 de agosto de 2015 y el fallecimiento el día 12 de julio de 2016.
Intereses legales y actualización
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el motivo referido a la aplicación de intereses legales. La sala reitera “la doctrina que, partiendo del carácter de deuda de valor del crédito resarcitorio, reconoce la procedencia de su actualización hasta el momento del pago”.
La sentencia explica que “el devengo de los intereses del art. 1108 CC desde la interposición de la demanda responde a que, una vez intimado el deudor, si no paga incurre en mora y debe indemnizar el retraso en el cumplimiento de su obligación”, diferenciando este concepto de la actualización de la deuda de valor mediante índices.
La resolución supone un cambio significativo en la aplicación del baremo de tráfico como criterio orientativo en casos de responsabilidad extracontractual por amianto, facilitando una mayor protección a las víctimas al permitir la aplicación de un sistema de valoración más actualizado y comprehensivo

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e25242188acaa501a0a8778d75e36f0d/20250626

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