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El uso legítimo ( fair use) en la era de la IA: escrito „amicus curiae“en Kadrey v. Meta


Un reciente escrito amicus curiae presentado por destacados profesores en el ámbito del derecho de propiedad intelectual, en el caso Kadrey v. Meta Platforms (Caso Núm. 3:23-cv-03417-VC-TSH), ofrece una perspectiva acerca de cómo debería aplicarse la doctrina del «fair use» (uso legítimo) en el contexto del entrenamiento de modelos de inteligencia artificial.

El litigio enfrenta a varios autores contra Meta Platforms por la utilización de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IA generativa. La cuestión nuclear es si la copia interna de obras por parte de Meta para entrenar sus modelos constituye una vulneración de derechos de autor o si está amparada por la doctrina del uso legítimo.

Los demandantes sostienen que cualquier copia de sus obras, incluso con fines internos para entrenar algoritmos, requiere autorización. Meta, por su parte, argumenta que este tipo de copia constituye un «uso legítimo» bajo la ley estadounidense.

Argumentos principales del escrito amicus curiae

Los profesores firmantes desarrollan cuatro argumentos fundamentales:

1. El uso legítimo está orientado a la producción de conocimiento, no a la «equidad» general

Los profesores argumentan que el propósito fundamental de los derechos de autor, según establece la Constitución estadounidense, es «promover el progreso de la ciencia y las artes útiles». En este sentido, el escrito destaca que:

  • El beneficiario último de los derechos de autor no es el autor, sino el público, cuyo acceso al conocimiento se promueve mediante las recompensas a la autoría.
  • Las decisiones sobre uso legítimo deben centrarse en si permiten un mayor progreso del conocimiento y la expresión creativa, no en otras consideraciones generales de justicia.
  • Los tribunales han expresado escepticismo sobre la relevancia de la «buena fe» en el análisis del uso legítimo, excepto cuando se relaciona con la suplantación del derecho de primera publicación.

El escrito rechaza específicamente el argumento de los demandantes de que «para que se aplique el uso legítimo, la obra que fue copiada debe haber sido adquirida legalmente en primer lugar». Citan el caso Perfect 10 v. Amazon, donde el Noveno Circuito encontró uso legítimo incluso cuando Google creó miniaturas copiando imágenes de sitios «pirata».

2. La copia para crear nuevas herramientas tiene carácter transformativo

Un uso transformativo es aquel que añade algo nuevo, con un propósito o carácter diferente al original. Los profesores argumentan detalladamente que:

  • Los tribunales han considerado consistentemente que los actos técnicos de copia que no comunican la expresión original a un nuevo público constituyen uso legítimo.
  • Existen numerosos precedentes de usos no expresivos considerados legítimos: ingeniería inversa de código para extraer hechos no protegibles, procesos automatizados para detectar plagio, copia de páginas web para crear índices de búsqueda, y copia de libros para análisis estadísticos.
  • Estos usos son transformativos porque, aunque implican copia significativa, no interfieren con la expresión original que el derecho de autor está diseñado para proteger.
  • El Tribunal Supremo estadounidense ha respaldado esta visión en Google v. Oracle, donde determinó que el código que, aunque copiaba directamente código previo, abría nuevas oportunidades para los usuarios, era transformativo.
  • Los tribunales también han establecido que un uso puede ser transformativo incluso si no logra perfectamente su propósito previsto.

3. Dada la transformatividad, los factores segundo y tercero tienen importancia limitada

El análisis de uso legítimo en EE.UU. considera cuatro factores: (1) propósito y carácter del uso, (2) naturaleza de la obra protegida, (3) cantidad y sustancialidad de la porción utilizada, y (4) efecto sobre el mercado potencial.

Los profesores explican que cuando el uso es transformativo:

  • El segundo factor (naturaleza de la obra) pierde relevancia porque el público no está consumiendo la obra por su valor expresivo. Además, las obras previamente publicadas reciben menos protección que las inéditas.
  • El tercer factor (cantidad copiada) también es menos importante cuando la copia completa es necesaria para el propósito transformativo. La pregunta crucial no es si el demandado tomó más de lo absolutamente necesario, sino si la cantidad tomada fue «razonable en relación con el propósito de la copia».
  • Los tribunales han encontrado repetidamente que la copia completa de una obra para fines internos y transformativos constituye uso legítimo.

4. La copia intermedia para un propósito transformativo no es un mercado al que los demandantes tengan derecho

Este argumento aborda directamente el cuarto factor del análisis de uso legítimo (el efecto sobre el mercado potencial):

  • Los tribunales han rechazado repetidamente que los titulares de derechos puedan controlar todos los mercados potenciales para sus obras.
  • Para evitar la circularidad (donde cualquier uso no autorizado podría considerarse perjudicial para el mercado si el titular pudiera cobrar por él), los tribunales reconocen que no todas las pérdidas reclamadas son cognoscibles bajo el cuarto factor.
  • El daño al mercado debe estar relacionado con los aspectos protegibles por derechos de autor de lo que se copió, no con aspectos no protegibles.
  • El mercado para autorizar usos internos no expresivos está fuera del ámbito de los derechos de los titulares, por lo que no hay daño cognoscible cuando se les priva de exclusividad sobre esos usos.
  • La concesión de licencias a gran escala para conjuntos de datos masivos sería inviable en la práctica debido a los costes de transacción prohibitivos, lo que constituye un fallo de mercado.
  • Las alternativas licenciadas probablemente tendrían sesgos sistemáticos en su contenido que podrían causar daño real, como han señalado diversos académicos.

Precedentes judiciales relevantes

El documento elabora un análisis detallado de la jurisprudencia que respalda sus posiciones, citando casos fundamentales:

  • Authors Guild v. Google (2015): La digitalización de libros para permitir búsquedas de texto completo es transformativa y constituye uso legítimo.
  • Authors Guild v. HathiTrust (2014): La creación de una base de datos de búsqueda de texto completo es transformativa.
  • A.V. ex rel. Vanderhye v. iParadigms (2009): La creación de una herramienta de detección de plagio es transformativa.
  • Perfect 10 v. Amazon (2007): La creación de miniaturas para un motor de búsqueda visual es transformativa.
  • Google v. Oracle (2021): La copia de interfaces de programa para crear nuevas plataformas es transformativa.
  • Sega v. Accolade (1992): La copia interna de videojuegos para análisis y creación de alternativas no infractoras es uso legítimo.

Implicaciones prácticas

El escrito profundiza en las consecuencias prácticas de su posición:

  • Históricamente, los titulares de derechos han pronosticado que las nuevas tecnologías, desde las fotocopiadoras hasta internet, crearían desastres para ellos y que el uso legítimo debería reducirse para protegerlos.
  • Sin embargo, las nuevas tecnologías han creado rutinariamente nuevos mercados que han beneficiado a los creadores.
  • Requerir licencias para el entrenamiento de IA sería prácticamente imposible debido al volumen de obras y titulares involucrados.
  • Incluso un intento de crear un régimen de licencias mediante acción colectiva para Google Books fracasó debido a las diferencias sustanciales en los intereses de los autores.
  • Las bases de datos limitadas y sesgadas podrían conducir a sistemas de IA con sesgos sistemáticos contra grupos y perspectivas específicas.
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