La reciente decisión del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) portugués, de 23 de abril de 2025, aborda una cuestión clave en el derecho civil y contractual: ¿cómo se resuelven las consecuencias económicas entre las partes cuando un contrato de consorcio es declarado nulo por falta de forma, pero ya se ha ejecutado (total o parcialmente) la obra pactada?
El caso en síntesis
Dos empresas de construcción civil, Vierominho II y Nuno & Pereira, celebraron un acuerdo de cooperación para ejecutar una obra en Alemania. El acuerdo preveía que ambas compartirían a partes iguales los rendimientos y los costes de la obra. Sin embargo, la relación se deterioró cuando surgieron pérdidas y una de las partes (Nuno & Pereira) se negó a asumir su parte de los costes, alegando que no existía un contrato formalmente válido entre ellas.
Tras varios recursos y sentencias contradictorias en primera y segunda instancia, el asunto llegó al STJ, que tuvo que decidir:
- Si la nulidad del contrato (por falta de forma escrita) implicaba la restitución retroactiva de todo lo entregado, conforme al artículo 289.º del Código Civil, o si, por el contrario, debían buscarse soluciones más equitativas.
- Si era legítimo condenar a una de las partes como litigante de mala fe por la forma en que condujo el proceso.
¿Qué dice la jurisprudencia? ¿Retroactividad absoluta o equidad?
El artículo 289.º del Código Civil portugués establece que la nulidad de un contrato tiene efectos retroactivos: todo lo que se haya prestado debe ser restituido. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que, en situaciones donde el contrato ya ha sido ejecutado en parte o en su totalidad, aplicar esta regla de forma rígida puede conducir a resultados manifiestamente injustos.
El STJ, en línea con decisiones anteriores y parte de la doctrina, reconoce que:
“La figura de las ‘relaciones contractuales de hecho’ ha sido mayoritariamente rechazada por la doctrina nacional. En su lugar, se defiende que, cuando la ley no contiene reglas especiales sobre la nulidad o anulación de un contrato ya ejecutado, debe aplicarse el régimen general, salvo que ello conduzca a resultados injustos. En ese caso, cabe una reducción teleológica de la retroactividad, para evitar desequilibrios graves.”[1]
En el caso concreto, si se aplicara la retroactividad absoluta, una de las empresas soportaría sola todas las pérdidas, a pesar de que ambas se beneficiaron (o intentaron beneficiarse) del negocio. Por tanto, el tribunal consideró que exigir la restitución total o eximir a una parte de su contribución sería un ejercicio abusivo del derecho, prohibido por el art. 334.º del Código Civil.
Solución adoptada: reparto equitativo de pérdidas
El STJ determinó que, aunque el contrato sea nulo, no se puede ignorar la realidad de que ambas partes actuaron como si existiera un vínculo válido y ejecutaron la obra. Así, ordenó repartir las pérdidas conforme al acuerdo original: cada parte debe asumir el 50% del saldo negativo resultante de la obra, descontando lo ya pagado por una de ellas[1].
En concreto:
- Nuno & Pereira debe abonar a Vierominho II la cantidad de 20.467,31 €, que corresponde a la mitad de las pérdidas, deduciendo lo ya entregado previamente.
- Además, se mantiene la condena a Nuno & Pereira como litigante de mala fe, por haber negado hechos evidentes y presentado una versión de los hechos contraria a la documentación y pruebas aportadas.
¿Qué implica esta decisión?
- La nulidad formal de un contrato no equivale a “borrarlo” de la realidad: Si las partes actuaron y ejecutaron el acuerdo, deben asumir las consecuencias económicas de su actuación.
- El principio de equidad y la prohibición del abuso de derecho prevalecen sobre la aplicación rígida de la retroactividad: El tribunal busca evitar enriquecimientos injustificados y situaciones desproporcionadas.
- El comportamiento procesal importa: Negar hechos evidentes y litigar de forma temeraria puede llevar a condenas por mala fe.