- Título: Proposición de Ley para la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- Número: 122/000162
- Documento: BOCG Serie B Núm. 186-1, 28 de febrero de 2025
- Presentada por: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Fecha de presentación: 17 de febrero de 2025
- Admitida a trámite: 25 de febrero de 2025
- Firmantes: Teslem Andala Ubbi, Alda Recas Martín, Alberto Ibañez Mezquita, Verónica Martínez Barbero y Àgueda Micó Micó
Objetivo principal: Establecer contratos de alquiler indefinidos como práctica normalizada en España, similar a países como Dinamarca, Alemania o Suecia. Filosofía: Transitar de un modelo que considera la vivienda como activo financiero hacia otro que la concibe como derecho y bien de primera necesidad. Modificaciones legales:
- Los contratos se entenderán celebrados por un año, pero se prorrogarán automáticamente de forma indefinida salvo manifestación contraria del arrendatario o incumplimiento.
- El arrendador persona física podrá recuperar la vivienda para uso propio o familiar directo tras el primer año, con preaviso de seis meses.
- Se mantiene la protección del arrendatario en casos de venta o transmisión de la vivienda.
- Se limita la elevación de renta por mejoras a un máximo del 20%.
Beneficios esperados: Mayor estabilidad residencial, seguridad en el tiempo, prevención de subidas drásticas en los precios y fomento del arraigo comunitario. Diferenciación: Se aclara que no es un retorno a la «renta antigua franquista», ya que los contratos no serán heredables, la renta se actualizará anualmente según el INE, y existen causas estipuladas para recuperar la vivienda.
CONTENIDO
ARTÍCULOS MODIFICADOS
La proposición modifica los siguientes artículos de la Ley 29/1994:
- Artículo 9: Duración del contrato
- Artículo 10: Se suprime completamente
- Artículo 13: Resolución del derecho del arrendador
- Artículo 14: Enajenación de la vivienda arrendada
- Artículo 16: Se suprime el apartado 4
- Artículo 19: Elevación de renta por mejoras
CAMBIOS PRINCIPALES
1. Duración y prórroga (Art. 9)
- Se mantienen contratos iniciales de un año
- Prórroga obligatoria indefinida por plazos anuales
- Excepciones a la prórroga:
- Voluntad del arrendatario (preaviso de 30 días)
- Incumplimiento del contrato por el arrendatario
- Necesidad del propietario persona física para uso personal o familiar directo
2. Recuperación de la vivienda (Art. 9.3)
- Solo tras el primer año de contrato
- Solo para arrendadores persona física
- Causas:
- Destinarla a vivienda permanente para sí mismo
- Para familiares de primer grado consanguíneo o por adopción
- Para cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
- Preaviso obligatorio de 6 meses
- Ocupación efectiva obligatoria en 3 meses tras el desalojo
3. Transmisión de propiedad (Art. 13-14)
- Se mantiene el contrato en caso de venta o cambio de propietario
- El nuevo propietario queda subrogado en derechos y obligaciones
4. Mejoras (Art. 19)
- Límite de subida por mejoras: máximo 20% de la renta vigente
- Fórmula: capital invertido × (interés legal del dinero + 3 puntos)
- Las subvenciones públicas deben descontarse del capital invertido
JUSTIFICACIÓN POLÍTICA
La propuesta se fundamenta en:
- Considerar la vivienda como derecho y no solo como bien de mercado
- Proporcionar estabilidad y seguridad residencial
- Evitar subidas drásticas de precios entre contratos
- Frenar el desarraigo y la rotación involuntaria
- Seguir modelos ya implementados en países como Dinamarca, Alemania, Austria, Suecia, Suiza, Bélgica, Países Bajos o Finlandia
ENTRADA EN VIGOR
Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado