BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Proposición de Ley (SUMAR) para la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos


  • Título: Proposición de Ley para la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
  • Número: 122/000162
  • Documento: BOCG Serie B Núm. 186-1, 28 de febrero de 2025
  • Presentada por: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
  • Fecha de presentación: 17 de febrero de 2025
  • Admitida a trámite: 25 de febrero de 2025
  • Firmantes: Teslem Andala Ubbi, Alda Recas Martín, Alberto Ibañez Mezquita, Verónica Martínez Barbero y Àgueda Micó Micó

Objetivo principal: Establecer contratos de alquiler indefinidos como práctica normalizada en España, similar a países como Dinamarca, Alemania o Suecia. Filosofía: Transitar de un modelo que considera la vivienda como activo financiero hacia otro que la concibe como derecho y bien de primera necesidad. Modificaciones legales:

  • Los contratos se entenderán celebrados por un año, pero se prorrogarán automáticamente de forma indefinida salvo manifestación contraria del arrendatario o incumplimiento.
  • El arrendador persona física podrá recuperar la vivienda para uso propio o familiar directo tras el primer año, con preaviso de seis meses.
  • Se mantiene la protección del arrendatario en casos de venta o transmisión de la vivienda.
  • Se limita la elevación de renta por mejoras a un máximo del 20%.

Beneficios esperados: Mayor estabilidad residencial, seguridad en el tiempo, prevención de subidas drásticas en los precios y fomento del arraigo comunitario. Diferenciación: Se aclara que no es un retorno a la «renta antigua franquista», ya que los contratos no serán heredables, la renta se actualizará anualmente según el INE, y existen causas estipuladas para recuperar la vivienda.

CONTENIDO

ARTÍCULOS MODIFICADOS

La proposición modifica los siguientes artículos de la Ley 29/1994:

  • Artículo 9: Duración del contrato
  • Artículo 10: Se suprime completamente
  • Artículo 13: Resolución del derecho del arrendador
  • Artículo 14: Enajenación de la vivienda arrendada
  • Artículo 16: Se suprime el apartado 4
  • Artículo 19: Elevación de renta por mejoras

CAMBIOS PRINCIPALES

1. Duración y prórroga (Art. 9)

  • Se mantienen contratos iniciales de un año
  • Prórroga obligatoria indefinida por plazos anuales
  • Excepciones a la prórroga:
    • Voluntad del arrendatario (preaviso de 30 días)
    • Incumplimiento del contrato por el arrendatario
    • Necesidad del propietario persona física para uso personal o familiar directo

2. Recuperación de la vivienda (Art. 9.3)

  • Solo tras el primer año de contrato
  • Solo para arrendadores persona física
  • Causas:
    • Destinarla a vivienda permanente para sí mismo
    • Para familiares de primer grado consanguíneo o por adopción
    • Para cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
  • Preaviso obligatorio de 6 meses
  • Ocupación efectiva obligatoria en 3 meses tras el desalojo

3. Transmisión de propiedad (Art. 13-14)

  • Se mantiene el contrato en caso de venta o cambio de propietario
  • El nuevo propietario queda subrogado en derechos y obligaciones

4. Mejoras (Art. 19)

  • Límite de subida por mejoras: máximo 20% de la renta vigente
  • Fórmula: capital invertido × (interés legal del dinero + 3 puntos)
  • Las subvenciones públicas deben descontarse del capital invertido

JUSTIFICACIÓN POLÍTICA

La propuesta se fundamenta en:

  • Considerar la vivienda como derecho y no solo como bien de mercado
  • Proporcionar estabilidad y seguridad residencial
  • Evitar subidas drásticas de precios entre contratos
  • Frenar el desarraigo y la rotación involuntaria
  • Seguir modelos ya implementados en países como Dinamarca, Alemania, Austria, Suecia, Suiza, Bélgica, Países Bajos o Finlandia

ENTRADA EN VIGOR

Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Back to top arrow