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Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos: Una Nueva Regulación para el Mercado de Deuda Dudosa


El pasado 14 de marzo de 2025, el Congreso de los Diputados publicó el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, que modificará múltiples normas del sistema financiero español. Esta iniciativa legislativa supone la transposición de la Directiva (UE) 2021/2167 al ordenamiento jurídico español, estableciendo un marco armonizado para la gestión y transferencia de créditos dudosos.

¿qué son créditos dudosos?

Los créditos dudosos son préstamos o créditos otorgados por entidades financieras que presentan un alto riesgo de no ser recuperados o reembolsados por parte del deudor. En términos contables y financieros, se clasifican así cuando existen dudas razonables sobre su total recuperación, ya sea por el principal o los intereses.

Algunas características de los créditos dudosos incluyen:

  1. Morosidad prolongada (generalmente más de 90 días de atraso en los pagos)
  2. Deterioro significativo de la situación financiera del deudor
  3. Inicio de procedimientos judiciales o de cobro
  4. Reestructuraciones previas que no han solucionado el problema de pago

Las entidades financieras suelen crear provisiones para estos créditos, lo que afecta sus resultados financieros. Un alto nivel de créditos dudosos en una institución financiera puede señalar problemas de solvencia y afectar su estabilidad.

En muchos países, los reguladores bancarios establecen normas específicas para la clasificación y tratamiento de estos créditos, conocidos también como «non-performing loans» (NPL) en inglés.

Objetivos y Contexto de la Norma

El proyecto responde a la estrategia de la Unión Europea para hacer frente al problema de los préstamos dudosos. La nueva regulación persigue tres objetivos fundamentales:

  1. Establecer un marco armonizado para la actividad de administradores y compradores de créditos dudosos.
  2. Mejorar la protección del consumidor en los procesos de transmisión y gestión de deuda.
  3. Garantizar la transparencia y diligencia debida en estas operaciones.

La venta de créditos dudosos ha sido una herramienta fundamental en el saneamiento del sistema financiero español tras la crisis financiera. Según datos de la Autoridad Bancaria Europea, las entidades españolas realizaron desinversiones por 172.630 millones de euros entre 2015 y 2022.

Principales Novedades y Estructura

El texto se estructura en seis títulos que regulan los siguientes aspectos:

Régimen de Administradores de Créditos

  • Reserva de actividad: Solo podrán realizar actividades de administración de créditos dudosos los administradores autorizados, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
  • Sistema de autorización y registro: Se establece un procedimiento de autorización ante el Banco de España y la creación de un registro específico.
  • Pasaporte europeo: Se reconoce el derecho de los administradores autorizados en España a prestar servicios en otros Estados miembros y viceversa.

Compradores de Créditos

  • Mantenimiento de derechos: La venta de créditos no afectará a los derechos de los prestatarios ni alterará la aplicación de los códigos de buenas prácticas.
  • Transparencia informativa: El vendedor deberá proporcionar información completa al comprador sobre los créditos objeto de transacción.
  • Obligación de designar administrador: Los compradores deberán designar un administrador de créditos cuando los deudores sean consumidores, micropymes o pymes.

Protección del Prestatario

Se introducen importantes salvaguardas para los deudores:

  • Comunicación obligatoria de la compraventa al prestatario antes de iniciar cualquier actividad de cobro.
  • Establecimiento de un servicio de atención a reclamaciones eficaz, transparente y gratuito.
  • Creación de un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos gestionado por la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

Modificaciones Legales Complementarias

El proyecto modifica cinco leyes clave:

  1. Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero: Asignando al administrador de créditos las obligaciones de información a la Central de Información de Riesgos.
  2. Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo: Introduciendo la obligación para las entidades de contar con políticas de renegociación de deudas y mejorando los procedimientos para modificación de tipos de interés.
  3. Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: Ajustando el régimen sancionador.
  4. Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: Incorporando políticas de renegociación de deudas y regulando la cesión de créditos.
  5. Texto refundido de la Ley Concursal: Protegiendo los fondos de los prestatarios durante el procedimiento concursal.

Régimen Transitorio y Entrada en Vigor

La norma contempla un régimen transitorio para los administradores de créditos que ya estuvieran operando, que deberán solicitar autorización en un plazo de tres meses desde la aprobación de los modelos normalizados por el Banco de España.

La mayoría de las disposiciones entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, aunque algunas modificaciones complementarias lo harán en plazos de dos y seis meses.

URL:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-49-1.PDF#page=1

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