. Publicado en el BOCG del Congreso de los Diputados el 14 de marzo de 2025, este proyecto transpone la Directiva (UE) 2020/1828 al derecho español, estableciendo un sistema completo y coherente para la tutela colectiva.
Principales novedades del proyecto
1. Creación de un procedimiento especial
El proyecto propone la inclusión de un nuevo Título IV en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con 58 artículos agrupados en tres capítulos, que regula de forma sistemática todas las reglas procesales necesarias para el adecuado tratamiento de las acciones colectivas. Esta reforma acaba con la dispersión normativa actual, proporcionando un marco coherente y unificado.
2. Distinción entre acciones de cesación y resarcitorias
Se distingue entre acciones colectivas de cesación (dirigidas a obtener que cese una conducta ilícita) y resarcitorias (encaminadas a obtener una indemnización u otra forma de reparación). La principal innovación es que ambas acciones podrán ejercitarse conjuntamente en un mismo proceso.
3. Sistema opt-out como regla general
Lo más revolucionario del proyecto es la adopción del sistema «opt-out» como regla general: la acción, el proceso y su resultado vincularán a todos los consumidores afectados, a menos que estos soliciten expresamente su desvinculación. Solo excepcionalmente, cuando estén en juego prestaciones de valor elevado (más de 3.000€), podrá el tribunal decidir aplicar un sistema «opt-in», donde solo quedan vinculados quienes lo soliciten expresamente.
4. Audiencia de certificación
Se introduce la figura de la «audiencia de certificación», etapa procesal en que se verifica que efectivamente se dan las condiciones para que la acción colectiva resulte legítima. En esta audiencia, el tribunal comprobará la homogeneidad de las pretensiones y que la acción no resulta manifiestamente infundada.
5. Registro y plataforma electrónica
El proyecto prevé la transformación del actual Registro de Condiciones Generales de la Contratación en un Registro de Condiciones Generales de la Contratación y de Acciones Colectivas, que dará publicidad a las acciones colectivas en curso. Además, se establece la creación de una plataforma electrónica para cada proceso, que facilitará la información a los afectados y permitirá que estos manifiesten su voluntad respecto a la vinculación.
6. Acuerdos de resarcimiento
Se regula en detalle la posibilidad de alcanzar acuerdos de resarcimiento como alternativa para poner fin a la controversia, sometidos a un estricto control judicial antes de su homologación para evitar acuerdos lesivos para los consumidores.
7. Mecanismo efectivo de ejecución
El proyecto establece un sistema de cumplimiento y ejecución de sentencias y acuerdos que busca maximizar la eficacia del resarcimiento a los consumidores afectados, incluyendo la designación de liquidadores en casos complejos.
Entidades habilitadas
El proyecto modifica también el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, regulando detalladamente las entidades habilitadas para ejercer acciones colectivas. Podrán estar legitimados:
- Las asociaciones de consumidores y usuarios habilitadas
- Los órganos o entidades de las administraciones públicas competentes
- Las entidades designadas en otros Estados miembros de la UE
Para ser habilitadas, las asociaciones de consumidores deberán cumplir requisitos estrictos que garanticen su independencia y capacidad.
URL:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-48-1.PDF