La Corte de Casación francesa acaba de emitir una sentencia el 28 de mayo de 2025 en el caso que enfrenta al Real Madrid y a un miembro de su equipo médico contra la sociedad Editrice du Monde y uno de sus periodistas. Esta decisión, que sigue a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de octubre de 2024, ilustra la complejidad de las relaciones entre libertad de prensa y reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en el espacio europeo.
Los hechos en el origen del conflicto
El 7 de diciembre de 2006, la edición digital del diario Le Monde publicó un artículo titulado «El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor [C]», redactado por un periodista del medio. El artículo afirmaba que el Real Madrid recurría a los servicios de este médico, quien era el instigador de una red de dopaje sanguíneo previamente revelada en el ciclismo.
La publicación incluía un extracto en primera página acompañado de un dibujo subtitulado «Dopaje: el fútbol después del ciclismo», que representaba a un ciclista vestido con los colores de la bandera española rodeado de pequeños futbolistas y jeringas. Numerosos medios, especialmente españoles, se hicieron eco de esta publicación.
El procedimiento judicial en España
El Real Madrid y el miembro del equipo médico iniciaron acciones de responsabilidad ante las jurisdicciones españolas, basadas en el daño a su honor. El 27 de febrero de 2009, el tribunal de primera instancia nº 19 de Madrid condenó a la sociedad editora y al periodista a pagar 300.000 euros al club y 30.000 euros al miembro del equipo médico.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó las condenas pecuniarias el 18 de octubre de 2010, y el Tribunal Supremo español rechazó el recurso de la sociedad editora y el periodista el 24 de febrero de 2014. Las cantidades finales ordenadas para ejecución fueron de 390.000 euros para el club y 33.000 euros para el miembro del equipo médico.
La resistencia francesa y la intervención europea
Cuando estas decisiones españolas buscaron ser ejecutadas en Francia, la Corte de Apelación de París se opuso el 15 de septiembre de 2020, declarando que no podían recibir ejecución por ser «manifiestamente contrarias al orden público internacional francés».
Ante esta situación, la Corte de Casación decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE el 28 de septiembre de 2022, suspendiendo el procedimiento hasta obtener una respuesta sobre la interpretación de los artículos 34 y 36 del Reglamento Bruselas I y del artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
La respuesta del TJUE y sus criterios
El 4 de octubre de 2024, el TJUE estableció que la ejecución de una sentencia que condena al pago de daños y perjuicios por daño a la reputación debe ser rechazada cuando tenga como efecto una violación manifiesta de la libertad de prensa consagrada en el artículo 11 de la Carta.
El Tribunal europeo precisó que corresponde al juez nacional verificar si los daños y perjuicios acordados resultan manifiestamente desproporcionados respecto al daño a la reputación y arriesgan tener un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa. Esta verificación debe considerar:
- Los recursos de las personas condenadas
- La gravedad de su falta
- La extensión del perjuicio tal como fueron constatados en las decisiones originales
- La proporcionalidad debe apreciarse de forma distinta respecto a cada víctima y cada autor
La casación por violación del método europeo
La Corte de Casación francesa casa y anula las decisiones de la Corte de Apelación de París por varios motivos fundamentales:
Revisión de fondo prohibida: Los jueces franceses habían minimizado el perjuicio constatado por las jurisdicciones españolas, sustituyendo su propia apreciación por la del juez de origen, lo que constituye una revisión de fondo expresamente prohibida.
Falta de consideración de la gravedad de la falta: La Corte de Apelación no tuvo en cuenta la gravedad de las faltas determinadas por las jurisdicciones españolas para apreciar el carácter desproporcionado de las condenas.
Evaluación insuficiente de los recursos: Para el periodista, los jueces se limitaron a constatar que era una persona física y periodista de profesión, sin indicar ningún valor de referencia para apreciar las consecuencias económicas. Para la sociedad editora, los elementos considerados fueron insuficientes para establecer el carácter sustancial de las condenas.
Apreciación global errónea: La Corte de Apelación apreció la proporcionalidad acumulando las condenas pronunciadas a favor del club y del miembro del equipo médico, cuando debía apreciarla de forma distinta para cada víctima.
La decisión devuelve el asunto a la Corte de Apelación de París con diferente composición para que aplique correctamente los criterios establecidos por el TJUE, respetando tanto la prohibición de revisión de fondo como la necesidad de proteger efectivamente la libertad de prensa europea.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/6836a36791bdea24a84821d1/1