El 28 de mayo de 2025, la Primera Sala Civil de la Corte de Casación francesa emitió dos sentencias que establecen un precedente en materia de derecho internacional privado. Los casos (pourvois n° 23-13.687 y n° 23-20.341) abordan una cuestión jurídica compleja: ¿qué ley debe aplicarse cuando un sub-adquirente demanda directamente al fabricante original de un producto defectuoso?
Los casos en cuestión
Primer caso: Doosan/HD Hyundai Infracore Europe vs. TVM y otros
En este caso, la sociedad TVM Verzekeringen, como aseguradora subrogada, demandó a varios actores de una cadena contractual tras la destrucción por incendio de material de la marca Doosan en 2016. La cadena incluía:
- Doosan/HD Hyundai Infracore Europe: fabricante (derecho checo)
- Sociedad nueva FCE TP: concesionario y distributor
- Sociedad Vigneau: modificador del material para uso forestal
- Bil Lease: arrendador financiero
- Sociedad Swib: usuario final (derecho luxemburgués)
Las condiciones generales de venta del fabricante contenían una cláusula de elección de la ley belga.
Segundo caso: CSNSP vs. GenSun y Avancis
Este caso involucró la construcción de una central fotovoltaica en Portugal. La cadena contractual era:
- Avancis GmbH: fabricante de paneles (derecho alemán)
- GenSun: constructor francés
- CSNSP 431: propietario final (derecho portugués)
Los contratos entre Avancis y GenSun contenían cláusulas de elección de la ley alemana y competencia de los tribunales de Leipzig.
La doctrina establecida por la Corte de Casación
La Corte establece un principio fundamental basado en la jurisprudencia europea previa:
Calificación de la relación jurídica
Siguiendo los precedentes Handte/TMCS (1992) y Refcomp (2013) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Corte francesa confirma que:
- No existe vínculo contractual entre el sub-adquirente y el fabricante original
- El fabricante no asumió obligaciones contractuales hacia el sub-adquirente
- La acción directa debe calificarse como obligación no contractual (extracontractual)
Aplicación del Reglamento Roma II
La Corte establece que debe aplicarse una transposición de la calificación: si para determinar la competencia judicial se considera la relación como no contractual, la misma calificación debe aplicarse para determinar la ley aplicable.
Por tanto:
- Se aplica el Reglamento Roma II (obligaciones no contractuales)
- No se aplica el Reglamento Roma I (obligaciones contractuales)
Irrelevancia de las cláusulas de elección de ley
Un aspecto crucial de la decisión es que las cláusulas de elección de ley contenidas en contratos en los que el sub-adquirente no es parte no constituyen una elección válida bajo el artículo 14 del Reglamento Roma II, que requiere:
- Acuerdo posterior al hecho dañoso, O
- Acuerdo libremente negociado antes del hecho dañoso (cuando ambas partes ejercen actividad comercial)
Como el sub-adquirente no fue parte ni consintió estas cláusulas, no pueden aplicarse a la obligación no contractual.
Los errores de las Cortes de Apelación
En el caso Doosan
La Corte de Apelación de Reims erró al:
- Aplicar la ley francesa sin considerar el artículo 4 del Reglamento Roma II
- Basar su decisión en que las cláusulas no eran oponibles al sub-adquirente sin analizar el régimen jurídico aplicable
En el caso CSNSP
La Corte de Apelación de Montpellier erró al:
- Determinar que el régimen jurídico se rige por la ley del contrato inicial
- Aplicar la ley alemana en virtud de la cláusula de elección contenida en el contrato Avancis-GenSun
- No aplicar el artículo 4 del Reglamento Roma II
Casación parcial y reenvío
En ambos casos, la Corte de Casación:
- Casa parcialmente las decisiones de las Cortes de Apelación
- Reenvía los casos para nueva decisión aplicando correctamente el Reglamento Roma II
- Mantiene otros aspectos de las decisiones no afectados por el error jurídico
Los casos se reenvían a la Corte de Apelación de París (caso Doosan) y a la Corte de Apelación de Nîmes (caso CSNSP) para determinar la ley aplicable conforme al artículo 4 del Reglamento Roma II, que establece como regla general la ley del país donde se produce el daño.
Esta jurisprudencia clarifica definitivamente el régimen aplicable a las acciones directas en cadenas contractuales transfronterizas, asegurando la coherencia entre los sistemas de competencia judicial y ley aplicable en el derecho europeo.
https://www.courdecassation.fr/decision/6836a36491bdea24a84821cd
https://www.courdecassation.fr/decision/6836a36991bdea24a84821d3