La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. con 30.000 euros por vulnerar el principio de minimización de datos al publicar un vídeo de una agresión entre menores sin distorsionar las voces de los participantes.
Los hechos sancionados
Atresmedia publicó una noticia acompañada de un vídeo que mostraba una agresión entre jóvenes donde:
- Los rostros aparecían pixelados (medida de protección aplicada)
- Las voces se escuchaban con total nitidez sin ningún tipo de distorsión
- Se podían identificar al menos 3 personas: víctima, agresor físico y quien grababa
- Los afectados eran menores de edad
Tras recibir una medida cautelar de la AEPD, Atresmedia retiró el vídeo, pero el daño ya se había producido.
Fundamentos jurídicos de la sanción
1. La voz como dato personal
La AEPD establece que la voz es un dato personal según el artículo 4.1 del RGPD porque:
- Permite la identificación directa de las personas por su círculo cercano
- Posibilita la identificación indirecta cuando se combina con otros datos
- Revela información sobre edad, sexo, estado de salud, cultura y origen de la persona
- En el contexto tecnológico actual, la inteligencia artificial puede analizar e identificar voces con precisión sin precedentes
2. Vulneración del principio de minimización de datos
Artículo 5.1.c) del RGPD: Los datos personales deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario» para la finalidad del tratamiento.
La AEPD considera que Atresmedia incumplió este principio porque:
- Existían alternativas menos intrusivas para informar sobre los hechos
- La tecnología actual permite distorsionar voces manteniendo el valor informativo
- No era necesario que las voces fueran reconocibles para cumplir la finalidad informativa
- Se aplicó pixelado a las imágenes pero no se protegieron las voces con la misma diligencia
Equilibrio entre derechos fundamentales
Libertad de información vs Protección de datos
La resolución analiza el equilibrio entre derechos constitucionales:
- Libertad de información (artículo 20.1.d CE)
- Protección de datos personales (artículo 18.4 CE)
- Protección especial de menores (artículo 20.4 CE)
Criterios aplicados por la AEPD:
- La publicación debe tener relevancia pública real
- Debe evitarse contenido que solo satisfaga la «curiosidad ajena»
- Los menores requieren protección reforzada por su especial vulnerabilidad
- La divulgación de identidades no era esencial para comprender los hechos
Doctrina del Tribunal Constitucional
La resolución cita la STC 27/2020 que equipara la protección de la voz con la de la imagen:
«El derecho a la propia imagen garantiza el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos como son la imagen física, la voz o el nombre»
Factores agravantes de la sanción
La AEPD consideró varios factores agravantes:
1. Antecedentes
- Atresmedia ya había sido sancionada anteriormente por vulnerar el mismo artículo 5.1.c) del RGPD
- En 2023 pagó 30.000€ por una infracción similar
2. Afectación a menores
- Los afectados eran menores de edad, con especial vulnerabilidad
- La protección reforzada de menores es un principio fundamental del ordenamiento
3. Alcance de la difusión
- La publicación en medio digital permite difusión inmediata y de gran alcance
- Efecto amplificador de internet: acceso potencialmente ilimitado del público general
4. Negligencia
- Disponibilidad de tecnología para distorsionar voces
- Inconsistencia en las medidas: pixelar rostros pero no distorsionar voces
- Falta de análisis de riesgos previo a la publicación
Medidas impuestas
1. Sanción económica
- Multa inicial: 50.000€
- Multa final: 30.000€ (tras aplicar reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario)
2. Medidas correctivas
Atresmedia debe acreditar en 3 meses la adopción de medidas para:
- Garantizar el cumplimiento del principio de minimización
- Evitar la publicación excesiva de datos personales
- Implementar protección especial para menores
3. Medida definitiva
- Confirmación de la retirada del vídeo o distorsión de voces
- Mantenimiento permanente de esta medida