El Tribunal de Casación francés ha dictado una sentencia el 26 de junio de 2025 que establece las reglas aplicables cuando un contrato de seguro es anulado por declaración falsa del asegurado en accidentes que involucran múltiples vehículos.
El caso
El litigio enfrentó a dos compañías aseguradoras tras un accidente de tráfico ocurrido el 14 de octubre de 2009. La señora S., asegurada por Assurances du Crédit Mutuel (ACM), colisionó con el vehículo del señor B., asegurado por Groupama Centre Manche. La conductora fue declarada única responsable del accidente.
Posteriormente se descubrió que la señora S. había realizado una declaración falsa al contratar su seguro. ACM anuló el contrato y reclamó a Groupama el reembolso de las indemnizaciones pagadas a las víctimas.
La doctrina establecida
Protección de las víctimas
El Tribunal confirma que, conforme al derecho europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Fidelidade de 20 de julio de 2017), la nulidad del contrato de seguro por declaración falsa no es oponible a las víctimas del accidente. Esta regla protege a los terceros perjudicados, quienes no pueden verse privados de indemnización por los actos fraudulentos del asegurado.
Relaciones entre aseguradoras
Sin embargo, el Tribunal establece una distinción crucial: mientras que la nulidad no es oponible a las víctimas, sí lo es en las relaciones entre las diferentes compañías aseguradoras involucradas en el siniestro.
El principio jurídico establecido
La sentencia sienta el siguiente principio: cuando una aseguradora debe indemnizar a las víctimas a pesar de la nulidad de su contrato (por ser esta nulidad inoponible a los terceros), tiene derecho a reclamar el reembolso íntegro de las sumas pagadas a cualquier otra aseguradora de vehículos implicados en el accidente cuyo contrato no sea nulo.
Fundamento legal
Esta doctrina se basa en el artículo L. 113-8 del Código de Seguros francés, que establece la nulidad del contrato en caso de reticencia o declaración falsa intencional del asegurado cuando esta cambia el objeto del riesgo o disminuye la valoración del mismo para el asegurador.
Casación parcial
El Tribunal casó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelación de Rennes, que había considerado la nulidad inoponible también entre aseguradoras. La causa fue remitida a la Corte de Apelación de París para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/685ce2750c5506317f3be870/1