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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre Pensión de Alimentos a Hijos Mayores de Edad


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó el 14 de mayo de 2025 una sentencia que resuelve un recurso de casación en un litigio entre Marino y Luz en relación con la pensión alimenticia de su hija Clara, de 23 años de edad.

Antecedentes del Caso

En el proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, Marino solicitó la extinción de la pensión alimenticia de su hija Clara, argumentando que había terminado los estudios y se había incorporado al mercado laboral. La demanda señalaba que Clara había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y contaba con ingresos propios.

Clara había completado sus estudios de bachillerato y posteriormente cursó el Grado Superior en Higiene Bucodental, finalizándolo en junio de 2022 a los 21 años. Tras obtener esta titulación, fue contratada el 2 de noviembre de 2022 a jornada completa con contrato indefinido, puesto que abandonó voluntariamente el 31 de julio de 2023. Durante 2022, obtuvo ingresos brutos de 3.422 euros y acumuló 305 días cotizados.

Resoluciones de las Instancias

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza estimó la demanda en noviembre de 2023, acordando la extinción de la pensión alimenticia y la obligación de contribuir a gastos extraordinarios, estableciendo febrero de 2023 como última mensualidad exigible.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en segunda instancia, revocó esta decisión en noviembre de 2024. Los magistrados consideraron que el Grado de Formación Profesional no constituía el final de la etapa de formación académica, especialmente cuando la hija había iniciado estudios universitarios de Odontología sin solución de continuidad.

La Decisión del Tribunal Superior

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó el recurso de casación presentado por Marino, casando y anulando la sentencia de apelación y confirmando la resolución de primera instancia.

La sentencia se fundamenta en la interpretación del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA), que establece la obligación de los padres de costear los gastos de crianza y educación de hijos mayores de edad cuando no han completado su formación profesional y carecen de recursos propios.

Análisis Jurídico del Tribunal

El tribunal distingue entre dos motivos de casación planteados. El primero alegaba un error manifiesto en la valoración de la prueba, específicamente sobre si Clara había accedido al Grado Superior tras cursar bachillerato. Aunque el tribunal reconoce este error, considera que no tiene incidencia determinante en la decisión.

El segundo motivo, relativo a la infracción del artículo 69 CDFA, resulta determinante. El tribunal establece que esta norma tiene carácter excepcional y requiere que concurran dos requisitos fundamentales: que el hijo no haya completado su formación profesional y que carezca de recursos propios.

Doctrina Jurisprudencial Aplicada

La sentencia recoge la jurisprudencia constante del tribunal, que interpreta que la obligación del artículo 69 CDFA se refiere a obtener “la capacitación necesaria para incorporarse en el mercado laboral en el ámbito elegido”. Esta formación no comprende estudios complementarios, preparación de oposiciones o segundas carreras.

El tribunal considera que Clara había completado una formación profesional que le permitió acceder al mercado laboral en condiciones aceptables, suscribiendo contratos de trabajo remunerados adecuadamente, incluido uno a jornada completa e indefinido al que renunció voluntariamente.

Elementos Fácticos Considerados

La resolución toma en cuenta que Clara residía de forma independiente en Santander con su pareja sentimental y que había demostrado capacidad para generar ingresos propios a través de su cualificación profesional. El tribunal valora que la incorporación al mercado laboral se produjo de manera estable y con remuneración suficiente.

La sentencia no hace imposición de costas en ninguna de las instancias ni en el recurso de casación, y acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

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