Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula IRPH y prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 18/2026, de 14 de enero (recurso de casación 3743/2021), en la que resuelve dos cuestiones relevantes en materia de préstamos hipotecarios con consumidores: el control de transparencia y abusividad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia, y el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios.

Antecedentes del caso

El litigio tiene su origen en un préstamo hipotecario concertado el 5 de octubre de 1998 entre dos particulares y Banco Castilla, S.A. (posteriormente Banco Popular y actualmente Banco Santander), por importe de 24.040,48 euros. El contrato establecía como tipo de referencia para el interés variable el IRPH Entidades, con un diferencial de 0,50 puntos porcentuales. La escritura contenía además una cláusula de imputación de gastos al prestatario.

La parte prestataria interpuso demanda solicitando la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia y abusividad, así como la nulidad de la cláusula de gastos, con la consiguiente restitución de las cantidades abonadas.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial de Salamanca revocó parcialmente la sentencia, declarando la validez de la cláusula IRPH y apreciando la prescripción de la acción de restitución de gastos.

Primera cuestión: control de transparencia y abusividad de la cláusula IRPH

El primer motivo del recurso de casación planteaba que la falta de transparencia de la cláusula IRPH debía determinar automáticamente su nulidad por abusiva, invocando doctrina jurisprudencial relativa a las cláusulas suelo.

El Tribunal Supremo desestima este motivo. La Sala reitera su doctrina consolidada, establecida en las sentencias del Pleno 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, de 12 de noviembre, dictadas tras la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18), según la cual la falta de transparencia de una cláusula que define el objeto principal del contrato no determina por sí misma su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad.

La sentencia invoca los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 (C-655/2020 y C-79/21), así como la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y la STJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23), que confirman que la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.

El Tribunal recuerda que esta doctrina difiere de la aplicable a las cláusulas suelo, respecto de las cuales se ha declarado que su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico del préstamo.

Segunda cuestión: dies a quo de la prescripción de la acción de restitución de gastos

El segundo motivo del recurso cuestionaba el pronunciamiento de la Audiencia Provincial que declaró prescrita la acción de reembolso de los gastos hipotecarios, al fijar el inicio del plazo de prescripción en la fecha de pago de dichos gastos.

El Tribunal Supremo estima este motivo, aplicando la doctrina establecida en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, dictada tras las SSTJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21, C-810/21, C-811/21, C-812/21, C-813/21 y C-484/22). Conforme a esta jurisprudencia, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva.

La sentencia cita además la STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), que declaró compatible con la Directiva 93/13 la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad y el carácter prescriptible de la acción de restitución.

Pronunciamiento sobre costas

En materia de costas, la sentencia aplica los criterios derivados de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 17 de mayo de 2022, C-869/19), imponiendo a la entidad bancaria las costas de primera instancia y la mitad de las costas del recurso de apelación ocasionadas a la consumidora.

Fallo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, casa la sentencia recurrida y mantiene la condena a Banco Santander al abono de 215,43 euros en concepto de gastos notariales y 73,40 euros en concepto de gastos registrales, con imposición de costas a la entidad demandada en primera instancia y por mitad en apelación.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/c646d1a946658c27a0a8778d75e36f0d/20260129