El pasado 26 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 2221/2025) que aborda el complejo equilibrio entre la libertad de expresión de los cargos públicos y el derecho al honor de las personas con notoriedad pública. El caso enfrentó a Carlos Manuel, pareja sentimental de una presidenta autonómica, contra Florencia, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda.
Los hechos del caso
Carlos Manuel interpuso demanda contra Florencia por considerar que sus declaraciones públicas realizadas entre marzo y octubre de 2024 vulneraban su derecho al honor. Las manifestaciones objeto de controversia incluían referencias a que:
- Vivía en una vivienda adquirida «con fraude a la Hacienda Pública»
- Se había «enriquecido durante la pandemia» con la venta de material sanitario
- Había «confesado un delito» y «aceptado meses de cárcel»
El demandante solicitaba una indemnización de 40.000 euros, la retractación pública de las declaraciones y la publicación de la sentencia en un periódico nacional.
La cuestión de la inviolabilidad parlamentaria
Un aspecto relevante del caso fue la alegación de inviolabilidad parlamentaria por parte de la demandada. El Tribunal fue categórico al desestimar esta defensa, recordando la doctrina constitucional establecida que limita dicha protección a las manifestaciones realizadas «en el ejercicio de funciones parlamentarias».
La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la inviolabilidad solo protege opiniones expresadas «en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las actuaciones de las Cortes Generales», no las declaraciones realizadas en calidad de miembro del Gobierno ante los medios de comunicación.
El test de ponderación aplicado
El Tribunal desarrolló un exhaustivo análisis de ponderación entre derechos fundamentales, considerando varios factores clave:
Libertad de expresión reforzada en el ámbito político
La sentencia destaca que las manifestaciones se produjeron en un contexto de «crítica política» por parte de un «cargo público electo», lo que refuerza la protección de la libertad de expresión. Cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que subraya la especial importancia de la libertad de expresión de los parlamentarios como «vectores por excelencia del discurso político».
El estatus de persona con notoriedad pública
El Tribunal calificó al demandante como «persona con notoriedad pública derivada de su relación sentimental con una conocida política». Esta categorización es crucial, ya que sitúa al caso en una zona intermedia entre la protección reforzada que gozan las personas anónimas y la menor protección de los personajes públicos stricto sensu.
Base fáctica de las manifestaciones
Un elemento determinante fue la existencia de una investigación penal en curso contra el demandante por presuntos delitos fiscales, que había tenido amplia repercusión mediática. El Tribunal consideró que esto proporcionaba una «base fáctica razonable» a las manifestaciones, aunque reconoció que podían resultar «inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas».
La presunción de inocencia en el debate político
La sentencia aborda una cuestión particularmente delicada: el respeto a la presunción de inocencia por parte de las autoridades públicas. Reconoce la relevancia de la Directiva UE 2016/243, que obliga a los Estados a garantizar que las autoridades públicas no se refieran a personas investigadas como culpables antes de una condena firme.
Sin embargo, el Tribunal matiza que en este caso no se trataba de «libertad de información» sino de «crítica política», y que las manifestaciones se enmarcaban en un «debate público» sobre una cuestión de «interés general» que ya había salido de la esfera privada del demandante.
Delimitación de las expresiones enjuiciadas
Resulta significativo que el Tribunal excluyera del análisis algunas de las declaraciones incluidas en la demanda inicial. Específicamente, consideró que las manifestaciones de 12 de marzo y 23 de octubre de 2024 no constituían propiamente ataques al honor del demandante, sino «crítica política» dirigida principalmente a otros dirigentes del partido opositor.
Esta distinción evidencia la importancia de analizar el contenido específico y el destinatario principal de cada manifestación, más allá de las referencias indirectas que puedan incluir.
Aspectos procesales relevantes
La sentencia también resolvió sobre la admisibilidad de «hechos nuevos» alegados por el demandante, referentes a declaraciones posteriores a la interposición de la demanda. El Tribunal los admitió al considerar que no causaban indefensión y que reforzaban la tesis de que se trataba de manifestaciones «conscientes y reiteradas» y no de declaraciones «espontáneas o poco meditadas».
El fallo y las costas
El Tribunal desestimó íntegramente la demanda, pero de manera significativa decidió no imponer las costas al demandante, argumentando que «las dudas de derecho que conlleva el juicio de ponderación expuesto aconsejan no hacer expresa imposición de costas».