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STC 64/2025 sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 3/2023: condicionamiento del uso turístico viviendas


La STC 64/2025 resuelve el recurso de inconstitucionalidad 798-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Este recurso se presentó contra varios preceptos del Decreto-ley 3/2023 del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que establece medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

Antecedentes

El Decreto-ley 3/2023, aprobado el 7 de noviembre de 2023, introduce un régimen restrictivo para las viviendas de uso turístico en Cataluña. Este régimen exige una licencia urbanística previa para destinar viviendas a uso turístico en municipios con problemas de acceso a la vivienda o con riesgo de desequilibrio urbano debido a una alta concentración de viviendas turísticas.

Principales Argumentos del Recurso

Ausencia de Presupuesto Habilitante: Los recurrentes argumentaron que no existía una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificara la aprobación del Decreto-ley.

Vulneración del Derecho de Propiedad: Se alegó que el Decreto-ley afectaba al derecho de propiedad privada de manera prohibida por la Constitución.

Autonomía Local: Se denunció que el Decreto-ley no respetaba la autonomía local al no permitir la participación de los municipios en el diseño del régimen de licencia.

Seguridad Jurídica y Principio de Igualdad: Se cuestionó la claridad y precisión de los criterios para determinar los municipios afectados y se alegó una discriminación injustificada entre municipios.

Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional desestimó el recurso en su totalidad, argumentando que:

Justificación de la Urgencia

El Tribunal consideró que el crecimiento exponencial de las viviendas de uso turístico y sus efectos negativos sobre el acceso a la vivienda y el entorno urbano justificaban la urgencia del Decreto-ley. Se destacó que:

Crecimiento Exponencial: Entre 2015 y 2023, el número de viviendas de uso turístico en Cataluña se duplicó, pasando de 47,000 a más de 100,000.

Impacto en el Mercado de Vivienda: Este crecimiento ha contribuido a la disminución de la oferta de viviendas para uso residencial habitual, encareciendo los precios de alquiler y compra.

Efectos en el Entorno Urbano: La alta concentración de viviendas turísticas ha generado problemas como la saturación turística, el deterioro de la convivencia vecinal y la gentrificación.

Derecho de Propiedad

El Tribunal concluyó que el Decreto-ley no afectaba al contenido esencial del derecho de propiedad, sino que regulaba un uso específico de las viviendas en función de su compatibilidad urbanística. Los argumentos clave fueron:

Regulación Específica: La norma no prohíbe el uso turístico de las viviendas, sino que lo condiciona a la obtención de una licencia urbanística previa.

Compatibilidad Urbanística: La exigencia de licencia se justifica por la necesidad de asegurar que el uso turístico sea compatible con el uso residencial y no afecte negativamente al entorno urbano.

Limitación Temporal y Numérica: Las licencias están limitadas en número y duración (cinco años, prorrogables), lo que permite un control efectivo sobre el uso turístico de las viviendas.

Autonomía Local

El Tribunal determinó que el Decreto-ley respetaba la autonomía local al permitir que los municipios decidieran sobre la compatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda y gestionaran las licencias. Se argumentó que:

Participación Municipal: Los municipios tienen la capacidad de decidir si permiten el uso turístico de las viviendas en su planeamiento urbanístico.

Gestión de Licencias: La tramitación y otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los municipios, lo que asegura su participación activa en la regulación del uso turístico.

Intereses Supralocales: La regulación autonómica se justifica por la necesidad de abordar problemas que trascienden el ámbito local, como el acceso a la vivienda y la protección del entorno urbano.

Seguridad Jurídica y Principio de Igualdad

El Tribunal consideró que los criterios establecidos eran claros y razonables, y que la diferenciación entre municipios estaba justificada por la finalidad de la norma. Los puntos destacados fueron:

Criterios Objetivos: Los municipios afectados se determinan en función de criterios objetivos, como la carga del coste del alquiler o hipoteca y el crecimiento de los precios de la vivienda.

Justificación Razonable: La diferenciación entre municipios se basa en la necesidad de abordar problemas específicos de acceso a la vivienda y equilibrio urbano en aquellos municipios con mayor concentración de viviendas turísticas.

Seguridad Jurídica: La norma proporciona claridad y previsibilidad sobre su aplicación, lo que facilita su implementación y evita incertidumbres.

Voto Particular

Dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, emitieron un voto particular discrepando de la sentencia. Argumentaron que no se había justificado adecuadamente la urgencia del Decreto-ley y que la disposición transitoria segunda vulneraba el derecho de propiedad al no prever una compensación suficiente.

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