BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

STS 854/2025: recurso contra decisiones administrativas sobre derecho de visitas y plazo de caducidad


El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia sobre la cuestión planteada de si una madre puede recurrir judicialmente la denegación de visitas con sus hijas cuando han transcurrido más de dos años desde la declaración de desamparo.

Los hechos del caso

Una madre solicitó visitas con sus hijas menores, declaradas en desamparo en 2016 y en acogimiento familiar permanente. La Administración valenciana denegó la petición en 2023. Al interponer recurso, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron la demanda por considerar que había caducado el derecho tras transcurrir más de dos años desde el desamparo.

El conflicto normativo

La controversia surge del aparente conflicto entre dos preceptos: el artículo 172.2 del Código Civil establece un plazo de caducidad de dos años para que los progenitores se opongan a las decisiones de protección, mientras que el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite recurrir resoluciones administrativas en materia de menores en un plazo de dos meses desde su notificación.

La solución del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estimó el recurso adoptando una interpretación garantista. La Sala consideró que el plazo de dos años del artículo 172.2 CC se refiere específicamente a solicitudes para revocar la declaración de desamparo, pero no impide recurrir resoluciones sobre visitas conforme al artículo 780 LEC.

Fundamentos de la decisión

La sentencia se apoya en varios pilares jurídicos fundamentales:

Reconocimiento específico del derecho de visitas: Los artículos 160 y 161 del Código Civil establecen específicamente el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores, incluso cuando estos no ejercen la patria potestad.

Aplicación del principio pro actione: En materia de menores debe favorecerse el acceso a la justicia, evitando interpretaciones formalistas que impidan el control judicial.

Limitación competencial de la Administración: Las entidades públicas solo pueden suspender visitas temporalmente, no prohibirlas definitivamente, competencia reservada exclusivamente a los tribunales.

Necesidad de control judicial: Las decisiones administrativas en esta materia deben quedar sujetas a revisión judicial para garantizar la tutela efectiva de derechos.

La distinción clave

La resolución establece una diferenciación fundamental entre dos tipos de actuaciones:

  • Solicitar la revocación del desamparo: sujeto al plazo de caducidad de dos años del artículo 172.2 CC
  • Recurrir la denegación de visitas: regulado por el plazo de dos meses del artículo 780 LEC

La decisión no fue unánime, formulándose voto particular discrepante.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b29eaacb96b8e68ea0a8778d75e36f0d/20250616

Back to top arrow