El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que refuerzan la seguridad jurídica en materia de filiación, subrayando que la caducidad opera como límite temporal infranqueable para garantizar la estabilidad del estado civil, incluso cuando existe consenso entre las partes sobre la realidad biológica
STS 396/2025: Caducidad de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial e incongruencia extra petita
Antecedentes
En este caso, un varón (D. Antonio) interpuso demanda de reclamación de filiación extramatrimonial respecto de una menor nacida en 2016. El demandante fundamentó expresamente su acción en el artículo 133 del Código Civil, que regula la acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falta la posesión de estado.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por caducidad de la acción, al considerar que había transcurrido más de un año desde el nacimiento de la menor. En segunda instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso, pero lo hizo aplicando el artículo 131 del Código Civil (reclamación de filiación cuando existe posesión de estado), entendiendo que existía posesión de estado por los pagos realizados por el demandante a la madre de la menor.
Fundamentos jurídicos relevantes
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la madre de la menor por dos motivos fundamentales:
- Incongruencia extra petita: La Audiencia Provincial incurrió en una incongruencia que excede los límites del principio iura novit curia al resolver el litigio sobre la base de una causa de pedir distinta a la planteada por las partes. La acción ejercitada en la demanda se basaba en el artículo 133 del CC, pero la Audiencia resolvió aplicando el artículo 131 del CC.
- Alteración del objeto del proceso y vulneración del principio dispositivo: El TS recuerda que en el proceso civil rige el principio de aportación de parte y rogación (art. 216 LEC), así como la regla tantum devolutum quantum apellatum, que limita el conocimiento del tribunal de apelación a las cuestiones planteadas en el recurso.
El propio demandante había manifestado en la vista que no existía posesión de estado, lo que descartaba cualquier duda sobre la falta de ejercicio de la acción del artículo 131 del CC. Por tanto, al resolver aplicando este artículo, la Audiencia Provincial introdujo una cuestión que no había sido impugnada en la apelación.
Decisión del Tribunal Supremo
El TS estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que había declarado caducada la acción por aplicación del plazo de un año del artículo 133 del CC.
STS 391/2025: Caducidad de la acción de impugnación de filiación matrimonial cuando existe posesión de estado
Antecedentes
En este segundo caso, una mujer (Dª. Antonieta) interpuso demanda contra su marido (D. Baldomero) impugnando la paternidad de un menor nacido en 2018 durante su matrimonio. La acción se ejercitó en 2022, cuatro años después del nacimiento del menor. Tanto la madre como el padre reconocían que el demandado no era el padre biológico del menor.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por caducidad de la acción. En apelación, la Audiencia Provincial, aunque consideró que la acción no estaba caducada, desestimó el recurso por falta de prueba suficiente, señalando la ausencia de una prueba pericial biológica que determinara si el demandado era o no el padre biológico del menor.
Fundamentos jurídicos relevantes
El Tribunal Supremo clarifica las distintas acciones en materia de filiación:
- Acción del art. 137.1 CC: Impugnación de filiación matrimonial paterna cuando existe posesión de estado, sujeta a plazo de caducidad de un año desde la inscripción.
- Acción del art. 131 CC: Reclamación de filiación (matrimonial o no) cuando existe posesión de estado.
- Acción del art. 133 CC: Reclamación de filiación no matrimonial cuando falta la posesión de estado.
- Acción del art. 137.4 CC: Impugnación de filiación matrimonial paterna cuando falta la posesión de estado.
- Acción del art. 138 CC (en relación con el art. 141): Impugnación por vicio de consentimiento del reconocimiento y demás actos jurídicos determinantes de filiación.
El Tribunal Supremo determina que la acción ejercitada por la madre era la del artículo 137.1 del CC (impugnación de filiación matrimonial paterna cuando existe posesión de estado), sujeta al plazo de caducidad de un año desde la inscripción de la filiación.
Decisión del Tribunal Supremo
Sin entrar a examinar las razones del recurso interpuesto, el TS aprecia de oficio la caducidad de la acción, anula la sentencia de segunda instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
régimen jurídico de los plazos de caducidad en las acciones de filiación
Estas sentencias son particularmente relevantes por su clarificación del régimen de caducidad de las distintas acciones de filiación:
- Precisión técnica en la acción ejercitada: Resulta indispensable identificar con absoluta precisión la acción de filiación que se pretende ejercitar, tanto en la demanda como en la fundamentación jurídica. Los tribunales están vinculados por el principio de congruencia y no pueden sustituir una acción por otra, incluso cuando comparten la misma pretensión final.
- Régimen específico de los plazos de caducidad:
- a) Acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado (art. 133 CC):
- Legitimación activa: Hijo (imprescriptible) o progenitor (plazo de caducidad)
- Plazo: 1 año
- Dies a quo: Para el progenitor, desde que conoce o puede razonablemente conocer los hechos en que basa su pretensión
- Apreciación: De oficio
- b) Acción de impugnación de filiación matrimonial paterna con posesión de estado (art. 137.1 CC):
- Legitimación activa: Hijo, progenitor inscrito, progenitor biológico, madre
- Plazo: 1 año
- Dies a quo: Desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil
- Apreciación: De oficio
- c) Acción de reclamación de filiación cuando existe posesión de estado (art. 131 CC):
- Legitimación activa: Cualquier persona con interés legítimo
- Plazo: No está sujeta a plazo de caducidad
- Requisito: Existencia de posesión de estado constante
- d) Acción de impugnación de filiación matrimonial paterna sin posesión de estado (art. 137.4 CC):
- Legitimación activa: Hijo y quienes resulten afectados
- Plazo: No está sujeta a plazo de caducidad, ejercitable en cualquier tiempo
- Concepto de posesión de estado: Elemento clave que determina qué acción debe ejercitarse. Requiere la concurrencia de:
- Nomen: Uso del apellido del padre (puede ser flexible en filiación extramatrimonial)
- Tractatus: Comportamiento como padre (imprescindible, comprende actos de atención y asistencia al hijo)
- Fama: Reconocimiento social de la relación paterno-filial
La posesión de estado debe ser constante, pública y no puede ser apreciada de oficio si no ha sido alegada expresamente.
- Cómputo estricto de los plazos: Los plazos de caducidad se computan de fecha a fecha, sin posibilidad de interrupción ni suspensión, a diferencia de la prescripción. En la STS 396/2025, el TS es tajante al rechazar que los pagos realizados dos años después del nacimiento pudieran constituir actos interruptivos del plazo ya caducado.
- Acreditación de los hechos: Los tribunales no pueden basarse únicamente en el reconocimiento o allanamiento de las partes para determinar la filiación, siendo necesaria prueba adicional específica (prueba biológica u otras pruebas) que acredite la relación biológica.